ANTECEDENTES
La Ley Minera.- Elaborada durante 3 años, consensuada entre los representantes de los operadores mineros, el sector privado, los asalariados y las cooperativas en la difícil tarea de lograr acuerdos, criterios y las selección de muchas sugerencias para fortalecer la ley, al margen se produjo un error involuntario por una irresponsabilidad de quienes han manejado los documentos y textos que se incluyen en el Proyecto de la mencionada ley.
No se menciona que la Ley Nº 1777 del Código Minero, al no ser derogado sigue en vigencia. El sector de las cooperativas mineras rechazan el articulo Nº 151, observada por el Parlamento. Este artículo otorga facultades a las cooperativas para que realicen contratos de "asociación" con "privados" de manera directa. En la Cámara de Diputados se observó como irregular y atentatoria a los fines del control propietario que tiene el Estado sobre las riquezas naturales que son de todos los bolivianos, por lo que se estableció la modificación de rigor quitando tal potestad a un sector de la actividad minera que como los otros deben sujetarse al procedimiento de firmar cualquier contrato a través del Estado; respetando las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado (C.P.E.).
En resumen, las cooperativas que suscriban convenio de asociación con privados perderán su razón social y se convertirá en Empresa, ya no Cooperativa, lo que limitara las condiciones especiales que concede el Estado al sector.
Fencomin.-Se fundó el 21 de diciembre de 1968, con derecho de participación en la explotación de minerales, impulsando permanentemente el desarrollo productivo. Las cooperativas mineras son unidades sociales autogestionarias de utilidad pública. El D.S. 21060 promulgado por el Gobierno del M.N.R. el año 1985 , fue el causante para que miles de trabajadores de la Comibol, se conviertan en desempleados, que a la falta de fuentes de trabajo se agruparon para conformar cooperativas en las unidades productivas, como solución el Gobierno de turno, entrego las minas paralizadas para continuar produciendo de manera empírica, sin ninguna dirección técnica, los obreros ingresan a los socavones de la mina desamparados de los Reglamentos de Seguridad Industrial y Medio Ambiente.
La informalidad de la minería cooperativizada es producto de errores falta de políticas de desarrollo hasta el presente, la falta de fuentes de trabajo han forzado a grandes contingentes a formar unidades de producción llegando a contar actualmente con una fuerza de 100.000 socios de "Fencomin".
En realidad, el lucro que obtienen los cooperativistas es pequeño, por su baja productividad, la exportación por trabajador es el 3% de lo que obtiene la minería privada, esto se justifica por el bajo capital de inversión, en sus operaciones y la falta de tecnología que no tienen, por lo que es importante mantener el Art. 151, lo contario sería tener una situación de estancamiento en su producción. Se presume que existieran 42 contratos firmados y que no se sabe quiénes han autorizado, se dispone realizar una auditoría profunda hasta conocer la verdad sobre los mencionados contratos firmados con privados.
CÓDIGO DE MINERÍA
EN VIGENCIA
La Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997 en su Título I, Capítulo II.- De los sujetos de derechos mineros Art. 21 indica: Que las sociedades, cooperativas mineras podrán asociarse y suscribir contratos de cualquier naturaleza, incluidos contratos de riesgo compartido con la Corporación Minera de Bolivia o con otras personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, sin perder su naturaleza de entidades de interés social.
Art. 23.- Las sociedades cooperativas mineras para la suscripción de cualquier tipo de contratos acreditarán su personalidad jurídica y personería de sus representantes legales conforme a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Cooperativas.
El CIMIN considera que los Arts. 21 y 23 del Código Minero en vigencia establecerían que las cooperativas estarían en condiciones de firmar Contratos y Asociaciones de Riesgo Compartido con Comibol, personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras.
En base a dichos artículos corresponderá al Estado a través de la Comisión del Ejecutivo y Fencomin analizar la normativa, su interpretación jurídica y técnica determinando el verdadero significado de la disposición.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO (C.P.E.)
La Constitución Política del Estado aprobada en el Referéndum del 25 de Enero de 2009 y promulgada el 7 de Febrero de 2009, en su Capítulo Segundo de los Recursos Naturales, Art. 349, Numeral I indica: Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo. El Art. 351, Numeral I indica: El estado asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas.
El mencionado Art. 351.- Se interpreta que las cooperativas pueden contratar empresas privadas y constituir empresas mixtas, sin especificar que las empresas sean nacionales o extranjeras.
En el momento es prematuro dar opiniones de algunos analistas sobre el Art. 124 de la C.P.E. ya que solo se presume la culpabilidad infringida hasta que se determine mediante pruebas el delito cometido por los actores en conflicto cuyos resultados finales de la auditoria que se realizará en el Ministerio de Minería y Metalurgia y la Comibol para la sanción correspondiente por "traición a la Patria". Auguramos para que el fallo sea negativo y sea un error involuntario y no melle el gran prestigio de la Corporación Minera Boliviana primera institución minera productiva del país y meritorio sector productivo como es Fencomin, ambos merecen el respeto y admiración del pueblo boliviano.
PROFESIONALES
DE LA MINERÍA
El Presidente Morales reconoció que hasta el momento no se cuenta con un equipo de profesionales en el área minera que podría tener como causa el cierre de la minería años atrás o la falta de formación de especialistas por parte de las facultades de las Universidades. Esto es una de las tareas que deberá revertir Navarro, según el Jefe de Estado. (Fuente. LA PATRIA; 9/4/2014).
Al respecto podemos afirmar que el cierre de las minas fue principalmente la baja de las cotizaciones de los minerales en el mercado Internacional. La Comibol en el año 1985 contaba en su seno con 1200 Profesionales de la Minería, de esta cantidad el 40% han fallecido, el 30% son jubilados de la tercera edad y el restante 30% son Profesionales Expertos con 25 a 30 años de experiencia, son Ingenieros de Minas, Metalurgia, Geología, Mecánicos Electricistas, Economistas, Médicos y otros.
La designación del potosino César Navarro como Ministro de Minería, generó la polémica en sectores cívicos, cooperativistas y la Gobernación de este Departamento. Mientras unos respaldan a Navarro otros critican y califican de "política" esa decisión del Presidente Morales (Fuente: la Patria; 9/4/2014); al respecto hubiera sido más saludable que se designe a un profesional experto en minería, pertenezca o no al partido de gobierno por tratarse de un rubro netamente minero productivo.
CONCLUSIONES
1.- El CIMIN se permite sugerir que después de ser consensuada y redactados los artículos observados (62 –132-151-148 y otros), la Ley Minera debería ser aprobada por la Asamblea Legislativa y promulgada por el Primer Mandatario por ser un buen Código que contempla normativas necesarias acorde con la realidad actual que beneficia a todo el sector minero.
2.- Finalmente; se reconoce algunos vacíos en la ley como el asunto tributario minero que sería tratado e incluido en la Ley General Tributaria como también la Industrialización de la materia prima que deberá ser contemplada en una normativa especial.
Estamos seguros que la Ley Minera impulsará el crecimiento y el fortalecimiento estratégico del sector productivo minero en beneficio de la nación.
(*) Ingeniero de Minas
SIB-RNI 11379
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