martes, 27 de mayo de 2014

Senado aprobó la ley minera los cooperativistas la aceptan

Tras varias sesiones, un análisis del proyecto de ley minera, realizadas algunas observaciones se efectuaron correcciones y enmiendas en varios artículos dando paso, finalmente, a la aprobación del instrumento que regirá la futura actividad minera nacional.

Lo que sobresale del hecho es que existió cierta resistencia por parte de los cooperativistas a la modificación del artículo pertinente a la aprobación de los contratos por parte de la Asamblea Legislativa en un plazo de 90 días, caso contrario se daba por asegurada la aprobación de esos documentos, lo que cambia en la actualidad, pues en ese plazo el legislativo determinará la viabilidad o no de cualquier contrato, especificándose que en el caso de existir observaciones el contrato será devuelto al Ejecutivo para su correcta adecuación.

Dirigentes del sector cooperativo mostraron conformidad, justificando que "en realidad no hubieron modificaciones de fondo sino sólo de forma en la norma y la esencia del documento continúa sobre la base de lo acordado con el Órgano Ejecutivo". Los cooperativistas esperaban la promulgación de la ley.



Observaciones

Sin embargo, en otros sectores del mismo sistema productivo minero se plantearon algunas observaciones, consideradas de fondo, por ejemplo rechazando una norma "que está hecha a gusto y sabor de un solo sector tal el caso de los cooperativistas, cuando en realidad se trata de una ley que debe normar y regular la actividad minera de todo el país".

Se recuerda también que se mantendría latente el tema de la "consulta previa", aunque se espera otra disposición al respecto, pero que igualmente contradice las iniciativas del sector minero chico que necesita de incentivos financieros para mejorar sus operaciones incrementando el volumen de la explotación de las áreas que les fueron concedidas.

Queda como una incógnita de preocupación especial la complementación que necesita la ley minera sobre la materia tributaria, elemento principal que debe considerarse en un tiempo relativamente corto, considerando que sólo con el texto de la nueva ley no se satisface la expectativa de los inversionistas y empresarios del sector minero privado, que necesitan conocer en detalle el régimen tributario que se aplicará para las operaciones mineras, que en criterio de expertos y analistas debería ser una norma generalizada en su aplicación a todos los sectores de producción minera.

Se ha manifestado públicamente que "no es posible hacer discriminaciones en materia impositiva, menos aún si se trata de pagar impuestos por la explotación de los recursos naturales – no renovables – del país, porque las obligaciones tributarias deben abarcar a todos los que obtienen beneficios de la extracción de recursos mineros en cualquier lugar y volumen.

Se critica la posición del sector cooperativo que elude el pago de impuestos, bajo la figura de "actividad sin fines de lucro", cuando en realidad se ha visto que muchas cooperativas son empresas de alta rentabilidad.

Parlamentarios y dirigentes cívicos de Potosí mostraron extrañeza por las condiciones en que se aprobó la Ley Minera con abierta condición sectaria sin considerar la importancia de la norma que debe reglamentar responsablemente el buen uso de los recursos naturales con políticas estratégicas que defiendan e incentiven las inversiones, que son parte indispensable para encarar futuros proyectos que serán parte del sostenimiento económico de la Nación. Hay sectores que todavía están esperanzados en que se apliquen condiciones de igualdad y reciprocidad general en la nueva Ley Minera.

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