Sobre el tema de las actividades mineras y con el resultado de negociaciones recientes entre el sector de las cooperativas mineras y el Estado, queda alguna duda sobre la funcionalidad estricta de las agrupaciones solidarias que se amparan en ciertos preceptos del sistema de cooperación mutua y que permite algunas ventajas a este tipo de organizaciones que operan y hay que aclararlo "sin fines de lucro", pues las utilidades que percibieran con sus actividades deben distribuirse equitativamente entre los
socios, de lo contrario, no se trata específicamente de entidades cooperativas sino de empresas de cierto tipo de asociación solidaria, pero que no cumplen estrictamente los preceptos del sistema y tampoco lo que dispone la respectiva ley sectorial.
Las cosas se presentan de un modo sui géneris en el ámbito nacional y de manera especial con el sector de trabajadores mineros del sistema cooperativo que se vieron en aprietos cuando se estableció que en esa condición no podían contraer compromisos societarios con empresas privadas, pues si lo hacían dejaban de ser cooperativas.
Las investigaciones que se han hecho y una auditoría a la Comibol que todavía no concluye tiene el objetivo de establecer cómo se firmaron los contratos con empresas, bajo qué condiciones y con qué autorizaciones, aspecto que ya tuvo algunas explicaciones, pero dejando una nebulosa sobre responsabilidades de terceras personas en la vigencia de esos convenios que inicialmente pasaban –supuestamente– de un centenar y que al final de muchas negociaciones son algo más de una decena, de acuerdo a los informes ya casi definitivos.
El asunto es que este proceso de particular tratamiento con un solo sector de tres que forman parte de la actividad productiva minera, deja con cierta duda sobre lo que significa el tratamiento de la nueva ley minera, recordemos que en su fase de aprobación en la Cámara de Diputados, se detectaron algunas incongruencias en la redacción de más de tres artículos, lo que obligó a suspender –temporalmente– el análisis y aprobación en la instancia siguiente en la Cámara de Senadores.
Una vez que se rectifican los textos de los artículos impugnados el importante documento retornará a la Asamblea Legislativa, aunque tal parece que ya no hay la recomendación de aprobar el proyecto "tal como está", eso significa que todavía hay posibilidades de efectuar algunos cambios, sino de fondo, por lo menos de forma, en lo que atañe a los otros sectores de la minería, el caso estatal y el privado, uno que ha disminuido ostensiblemente su producción y exportación y el otro que se reconoce como el principal generador de divisas y que en ambos casos demandan la vigencia de la ley para mejorar las condiciones de explotación y tratamiento de la riqueza mineral.
El asunto es cuestión de expectativas y en ese plano la minería privada espera que el proyecto de ley sectorial, una vez que se apruebe y se promulgue, sirva para atraer inversiones en las distintas fases de la cadena productiva minera, confiando en que se dispondrán de reglas claras para operar en el país.
El ejecutivo del sector minero privado, Humberto Rada, se mostró optimista con la próxima aprobación de la ley, la que socializada convenientemente en nivel nacional e internacional despertará intereses de inversiones en el país.
Lo que queda pendiente para que la nueva ley sea totalmente operativa, es la definición de orden tributario, regalías y disposiciones conexas que deberá dictar el ministerio de finanzas, esperándose que ese complemento tome en cuenta la realidad de la minería, en sus tres estamentos, estatal, privado y las cooperativas, eliminando las distorsiones que existen en materia impositiva.
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