lunes, 5 de enero de 2015

La Ley Minera y el panorama de las inversiones en minería

La Ley de Minería y Metalurgia 535, promulgada en Oruro a fines de mayo del año 2014 por el Presidente en ejercicio Álvaro García Linera, carece hasta la fecha de su reglamentación y su necesaria e imprescindible escala tributaria que debe completar el instrumento legal que determine el desarrollo de este sector estratégico e importante para la economía nacional.

La referida Ley, en su capítulo I y su Artículo 1 sobre el objeto del instrumento, señala que (la Ley) tiene por objeto regular las actividades minero metalúrgicas estableciendo principios, lineamientos y procedimientos para la otorgación, conservación y extinción de derechos mineros, desarrollo y continuidad de las actividades minero metalúrgicas de manera responsable, planificada y sustentable; determinar la nueva estructura institucional, roles y atribuciones de las entidades estatales y de los actores productivos mineros y disponer las atribuciones y procedimientos de la jurisdicción administrativa minera, conforme a los preceptos dispuestos en la Constitución Política del Estado (CPE).

En su principal artículo inicial está muy claro el objeto de la Ley, sin embargo, a siete meses de su presentación especial no se ha completado el trabajo de su reglamentación, por lo mismo hay muchos vacíos en la aplicación de ésta norma que ha sido esperada más de tres años por el sector minero productivo.

Desde el Ministerio de Economía y Finanzas se ha instruido la "separación" del asunto tributario de la Ley Minera, indicándose que esa "es atribución de la cartera de Finanzas" y que se trabajaba en el establecimiento de los ítems impositivos que deben aplicarse a las actividades mineras y metalúrgicas en el país.

Ha transcurrido el mismo tiempo, poco más de medio año, y no hay ni siquiera una señal indicativa de lo que se está haciendo en esta materia de establecer impuestos para los sectores mineros, estatales, privados y cooperativas, se supone, con iguales responsabilidades al mencionarse el rubro de "contribución impositiva", que para otros rubros se acomoda en regímenes especiales, en los que evidentemente no están todos lo que debieran estar, aún hayan sido identificados como comerciantes informales y por lo mismo evasores de impuestos.

La idea de la "contribución tributaria", pero que al mismo tiempo se la reconoce como "impositiva", debe ser de cumplimiento general y en proporción igualitaria si se trata de un solo rubro, como el de minería y metalurgia, por lo mismo que todo el aparato productivo mineros está a la espera de esa complementación a la Ley Minera, pues sólo sabiendo concretamente cuál será ese régimen estarán abiertas las posibilidades de lograr inversiones o directamente serán cerradas o limitadas las opciones para la atracción de capitales.

Es importante complementar la Ley 535, con su reglamento y su escala de impuestos, para devolver confianza en el sistema minero, tomando en cuenta especialmente lo que sucede en los países vecinos donde los incentivos a la producción minera son realmente novedosos y atractivos. ¿Cuánto más habrá que esperar para que la minería disponga de su instrumento normativo?

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