La junta de vecinos de la Central Agraria Campesina Indígena Originaria del sector valle de Zongo, provincia Murillo, basada en un fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) contra un empresario minero, denunció que éste no estaría acatando dicha determinación, por lo que piden intervención de autoridades.
Para los vecinos, la sentencia 0874/2014 del TCP representa un hecho histórico para el derecho de los pueblos indígenas originarios, y en especial para la Central del sector valle de Zongo.
La determinación de TCP establece que la decisión asumida contra un empresario minero del lugar, el 15 de septiembre de 2012, tiene base de acuerdo a normas vigentes, ya que la misma fue aprobada en un Magno Ampliado Ordinario de la Central Agraria del Sector Zongo en la Comunidad de Huaji, con la presencia de las autoridades originarias, secretarios generales, Federación Sindical Única de Trabajadores Campesino de provincia Murillo “Tupak Katari” y la Federación Departamental Única de Trabajadores Campesinos La Paz “Tupak Kataru”.
En ese ampliado decidieron expulsar al empresario del Sector Zongo, también determinaron solicitar a las autoridades pertinentes del sector minero la inmediata intervención y suspensión de licencia de la mina, así como el pago a las víctimas del abuso laboral e indemnización a sus viudas, resarcimiento de daños y perjuicio al medioambiente.
CUMBRE
En la cumbre de autoridades de la Central Agraria Campesina del Valle de Zongo, el 10 de enero de 2015, decidieron dar cumplimiento a la sentencia 0874/2014, y ratificar la resolución Nro 3 del 15 de septiembre de 2012.
Indican que la determinación asumida por la Cumbre se enmarca dentro la Constitución Política del Estado Plurinacional, el convenio 169 de las Naciones Unidas, la Ley de Deslinde Jurisdiccional, la Declaratoria Constitucional 0006/2013, la sentencia constitucional 0874/2014, usos y costumbres procedimientos propios.
En ese contexto, se resolvió dar estricto cumplimiento a la sentencia constitucional y ratificar ante el Tribunal Constitucional de la cumbre de autoridades, realizada el 10 de enero de la presente gestión, también tramitar ante los órganos correspondientes del Ministerio de Minería, Agroambiental, Laboral y otros, como tierra y territorio, la inmediata ejecución y cumplimiento de la presente resolución en el marco de la Ley 073.
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