domingo, 26 de septiembre de 2010

La situación de la minería puede complicarse con la vigencia de normas centralizadoras

De acuerdo a las normativas que están en vigencia, concordantes con la Constitución Política del Estado, al señalar que “los recursos naturales, minerales en particular son considerados recursos estratégicos y por lo tanto su administración corresponde al Estado”, lo que significa que en este caso no se descentraliza y por tanto seguirá siendo parte de una administración centralizada.

La apreciación correspondió al viceministro de desarrollo productivo sectorial Héctor Córdoba, quién aclaró además que la actividad minera se mantendrá centralizada, porque es recursos estratégico, además que el régimen impositivo -del sector- continuará en el sistema de gobiernos autonómicos, de acuerdo a la apreciación de la autoridad de minería.

Un añadido en las explicaciones sobre el tema, menciona que “las regalías mineras ya se destinan íntegramente a los departamentos productores, llegando hasta los municipios, por lo tanto no se observa la necesidad de modificar ese régimen (el de regalías). Sin embargo, se deja como una posibilidad alguna modificación cuando se implemente la nueva ley minera, en la que se “normarán” todos los aspectos de orden tributario.

En la otra parte de información, hay que señalar que la Ley Marco de Autonomías 031, establece que los gobiernos locales tienen participación en la regalía minera departamental, de acuerdo a la normativa vigente para municipios productores, de acuerdo al artículo 105 en su inciso 9, en tanto que las entidades territoriales autónomas departamentales tienen las regalías establecidas por la Constitución, además de patentes por la explotación de recursos naturales, de acuerdo al art. 104 de la nueva norma.

Si bien se pretende explicar lo que sucederá en el futuro en torno al sistema de regalías y patentes, por un lado con la idea de mantener la actividad minera centralizada, se entiende dependiente directamente del poder central a través de sus organismos de área, por otro lado se acude a la Ley Marco de Autonomías para aplicar las normativas pertinentes y al mismo tiempo se indica que con la ley en vigencia, desde el lunes 19 de julio 2010 “no se crearán nuevos impuestos” (…) dando paso a mantener los mecanismos que se tienen en la norma vigente de minería, de acuerdo a lo que señala el mismo viceministro de desarrollo productivo minero.

Conceptos rescatables se relacionan también, por ejemplo con que “el beneficio para los departamentos mineros es INTEGRO, puesto que la regalía no se distribuye en el resto del país -como sucede con los hidrocarburos- y se queda en beneficio directo del departamento productor. Claro que en este aspecto hay que aclarar que tal apreciación se refiere exclusivamente a la “regalía”, porque el Estado maneja de forma directa -y eso es producto del sistema centralizado- lo que significa la creación de divisas por exportaciones de nuestros minerales (concentrados) o los lingotes fundidos de estaño que por vía “centralizada” se utilizan allí donde considera necesario el Gobierno.

Lo que se debe buscar una capacitación de la gente que maneja la economía de cada gobernación de manera que pueda dar un uso práctico a los recursos provenientes de regalías, que además de destinarse a proyectos de desarrollo, deberían servir en un porcentaje “respetable” en la reinversión en minería, pero dirigiendo tal inversión a programas de exploración para mantener vigente la actividad minera, que evidentemente por ser un recurso no renovable tendrá que acabarse, antes sin embargo su producto de beneficio, utilizado de la manera más inteligente, deberá consolidar los grandes proyectos alternativos que en el futuro seguirán sosteniendo la vida departamental.

Cuando se trata el caso de regalías para el Tesoro Departamental, en el caso de Oruro hay que tomar en cuenta que el único recurso natural que produce un presupuesto económico vía regalías, es el minero, por tanto su tratamiento debe ser manejado con alto sentido de responsabilidad, equidad en el caso de su distribución en municipios y capital, para que el beneficio sea de utilidad a nivel “horizontal” para beneficio común.

El factor predominante de tipo centralista, remarca que “el Estado mantiene su tuición de administrador del cobro y aprovechamiento sobre los recursos naturales del país, dejando a la autonomía departamental y municipal la potestad de ejercer la preservación y conservación de las riquezas naturales”, todo de acuerdo al Art 87 de la Ley Marco de Autonomías, 031 que se promulgó el pasado 18 de julio.

Lo que necesariamente deberá tener un reglamento de aplicación futura, para no interferir o perjudicar la actividad minera y poner en riesgo inversiones y posibilidades de creación de fuentes de empleo, pues sólo la minería puede tener esa posibilidad de favorecer a miles de trabajadores, debe tratarse con la mayor responsabilidad en lo que se relaciona a ciertas “competencias” que se relacionan con los sectores indígena-originario-campesinos autónomos que tienen “tuición” directa, exclusiva y particular, en el mecanismo de consulta previa (con ellos) sobre la explotación de recursos naturales.

Son temas preocupantes para los industriales mineros, pues, mientras se habla del beneficio de regalías, se afirma también que el sistema centralista persiste sobre la minería, mientras que por efecto de la Ley Marco de Autonomías tienen injerencia directa en “autorizar” el uso de tierra, suelo o subsuelo, los comunarios de regiones en las que existen yacimientos mineros o hidrocarburíferos. Ya se ha visto que este hecho genera grandes problemas a los emprendimientos de explotación, porque los comunarios originarios, le han puesto el doble interés de aprovechar mayores beneficios y hasta dejar sus habituales ocupaciones agropecuarias, para convertirse en mineros eventuales, alterando los proyectos de minería productiva y rendidora.

Esos factores de incertidumbre deben despejarse, de manera que, con la nueva Ley Minera, se garanticen inversiones, con adecuada seguridad jurídica, con estabilidad social, sin avasallamientos y con incentivos tributarios que permitan atraer los grandes capitales para minería, que en el último tiempo se han asentado en países vecinos, que crecen a ritmo acelerado en su economía, gracias a un desarrollo planificado y garantizado para las inversiones mineras.

Los directamente interesados en la actividad minera sustentable y no depredadora, deben ser parte del tratamiento del proyecto de la nueva Ley Minera, consensuando criterios, estableciendo normas de seguridad, pero sobre todo definiendo políticas que prioricen la actividad minera, como base de la economía nacional.

No hay comentarios:

Publicar un comentario