Una serie de hechos transcurrieron en seis décadas desde que en 1952 el gobierno del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) nacionalizara las minas "rescatándolas" de los Barones del Estaño, Patiño, Hochschild y Aramayo entregándolas a la administración del Estado a través de la Corporación Minera de Bolivia (Comibol), histórica en su vida administrativa de la minería boliviana, hasta el año 1985, cuando 33 años después de la revolucionaria medida el mismo MNR se vio obligado a liquidar la minería boliviana, disponiendo la "relocalización" de miles de trabajadores mineros, en realidad retirados de sus fuentes de empleo, aunque beneficiarios de una interesante indemnización.
Miles de mineros cesantes se convirtieron en transportistas, en comerciantes y en algunos casos mayoristas del contrabando, actitudes que sirvieron para mover una economía de trasfondo que ahora se identifica como informal, pero que permite a miles de personas salvar las contingencias del desempleo que data desde la estrepitosa caída del precio del estaño, justamente encontrando a la Comibol sin resguardo financiero para enfrentar la crisis de la minería.
En ese ir y venir de gobiernos, golpistas en varias gestiones y más adelante como parte de procesos democráticos, la minería retomó parte de su actividad y la importancia de sus reservas en yacimientos detectados vía satelital por un organismo especializado de EE.UU. sin embargo aún no definidos por falta de una política clara en minería que establezca la prioridad de los pasos obligados tales como la exploración, prospección y explotación de esos yacimientos que están esperando lineamientos estratégicos del Gobierno para convertirse en la parte más importante del sistema productivo nacional, luego del gas.
FACTORES CONTRADICTORIOS
Si hay algo que debe tratarse con la mayor responsabilidad, de modo que se eliminen una serie de adversidades, es el nuevo proyecto de la ley minera, adecuando su vigencia a las necesidades prácticas del sector pero empezando por eliminar los factores contradictorios que han surgido precisamente entre un Código Minero que quiérase o no está vigente y las disposiciones que han sido incluidas en la nueva Constitución y que ahora son causa de la mayoría de los problemas entre los subsectores de la minería boliviana.
Por lo menos hasta antes de aplicarse correctivos al Código, este era un instrumento por el cual se concedía al empresario o directamente al minero, una especie de derecho propietario que le permitía explotar un yacimiento y disponer del producto de la manera que más le convenga, bajo cierta garantía que controlaba el propio Estado con fines de control de utilidades; en cambio en la nueva Carta Magna se incluyó una corrección sobre el tema y cataloga la otorgación mediante un contrato especial y temporal simplemente como un factor de "uso y aprovechamiento", aclarando con mucha vehemencia que los recursos naturales, entre estos los minerales son de los bolivianos, por tanto no corresponden a los mineros, eso significa que tales recursos explotados deben ser "fiscalizados o controlados" de manera directa por los comunarios de las regiones o municipios donde se ejecutan los proyectos mineros y por el Estado dado que en adelante siempre será parte de cualquier modalidad de contrato.
De lo que significaba "poseer una concesión minera" y pagar un derecho fijo establecido regulatoriamente, sin que existiera mayor injerencia por parte de los mecanismos estatales, con la nueva CPE las cosas cambian de manera sustancial empezando por la obligatoria consulta previa (a la comunidad) que como se ha estado observando casi siempre ha sido negativa, uno porque la regulación no se cumplió oportunamente o por la manifiesta predisposición negativa de comunarios para admitir tareas mineras en "su territorio".
Sólo con estas alternativas mostradas crudamente en la realidad de su vigor, es fácil colegir que las contradicciones deben ser eliminadas a través de un proceso de diálogo y entendimiento de la magnitud de arreglar un "entuerto" que amenaza con alterar los sistemas productivos más importantes en el país como son hidrocarburos y minería, ambos inmersos en el cuestionamiento de los "pueblos originarios", que no están entendiendo correctamente los detalles que tienen que ver, con territorialidad, uso del suelo y el subsuelo, y el derecho propietario de las riquezas naturales, que corresponde a todos los bolivianos, pero que para obtener réditos de su explotación justamente para beneficio común, se necesitan normas muy claras, como el Código de Minería que debe ser renovado, adecuadamente reglamentado y sobre todo garantizado para que la seguridad jurídica que emane de la norma facilite la concreción de nuevos emprendimientos mineros con la atracción de grandes inversiones mineras que sean apropiadamente dispuestas en toda la cadena productiva de la minería boliviana, desde la grande, mediana, chica, estatal y del sistema cooperativizado, éste último cuestionado por sus condiciones políticas y administrativas.
La actividad minera requiere de una atención particularizada en lo que atañe a su consolidación como parte importante del sistema productivo nacional y la prioridad en el tratamiento de sus normas, al constituir junto a los hidrocarburos la base del sostenimiento de la economía nacional.
Si bien existe escepticismo en diferentes sectores de la colectividad en torno a la nueva ley de minería y sus atributos para establecer condiciones favorables al sistema productivo minero, haciéndolo competitivo y atractivo, lo contrario sería un retroceso en la aplicación normativa que asegure el buen uso de los recursos naturales, no renovables de todos los bolivianos.
Agencia Uru
No hay comentarios:
Publicar un comentario