martes, 14 de septiembre de 2010

Elaboración del proyecto de la nueva Ley General de Minas

PERSPECTIVA MINERA, ha recibido – con mucho agrado – un interesante documento proveniente de la Cámara Nacional de Minería (CANALMIN) a través de la Cámara Departamental de Minería, para el respectivo análisis en lo que compete exclusivamente a las propuestas de uno de los sectores más activos del sector como es la “minería chica”, minimizado en su denominación pero de preponderancia en el contexto global de la actividad misma en la minería nacional.

De ahí que el documento que resume la participación sectorial en un seminario taller propiciado por el Ministerio de Minería y Metalurgia, con el objeto de recibir aportes, proposiciones y sugerencias de los sectores interesados e involucrados en el trabajo minero, nos refleja una interesante propuesta que se plantea en el siguiente documento, que por su interés lo incluimos en la presente edición.

1.- Introducción

1. 1.- La manifiesta visión estatista del Gobierno, la aplicación preferente de disposiciones legales inferiores en categoría a las leyes, la vigencia aún del Código de Minería y su falta de ejecución o cumplimiento, la incuestionable falta de normas reguladoras del quehacer minero, la no existencia de metas o pautas para migrar a contratos mineros y la falta de procedimientos de conversión de concesiones mineras a áreas de explotación minera, han motivado la perentoria necesidad de estructurar la Ley General de Minas que regule las relaciones del Estado Plurinacional con los actores productivos, de éstos entre sí y con los superficiarios o comunidades campesinas.

1.2.- La convergencia de los factores anotados, ha generado el afloramiento del fenómeno llamado A N O M 1 A cuya presencia acusa la impotencia del Poder estatal para otorgar las garantías prescritas por la propia Constitución Política, la falta de seguridad jurídica en las operaciones mineras y otras secuelas no previstas que hacen huir las inversiones y afectan mortalmente los emprendimientos mineros.

1.3.- La textura de la nueva Ley General de Minas, necesariamente, tiene que adecuarse a las prescripciones de la Carta Magna vigente cuya tendencia dominante es la subordinación de las pretensiones de los particulares a los intereses del Estado Plurinacional.

2.- Labor de dirección del Ministerio de Minería y Metalurgia.

2.1. - El Ministerio de Minería y Metalurgia, ejerciendo su atribución, ha convocado al desarrollo de un Seminario Taller para recibir aportes, proposiciones y sugerencias de los actores productivos de la Industria minera estatal, de la minería privada, de las sociedades cooperativas, funcionarios de COMIBOL, autoridades superiores del Ministerio de Minería y Metalurgia, representantes de las instancias del Medio Ambiente, de los representantes de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia, sindicatos de Huanuni y de la Fundición Vinto, representantes de CONAMAQ, representantes de instituciones públicas y privadas inmersas en el quehacer minero del país, de las gobernaciones departamentales, consultor del Ministerio citado, Asesores del Senado, funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente, Asociación de Mineros Medianos, etc.

2.2.- El Seminario Taller se ha desarrollado bajo la dirección del moderador, periodista Carlos Soria Galvarro en un establecimiento cómodo ubicado en la zona de Huajchilla, Local “Flor de Lis“ con la proposición oficialista de 4 ejes temáticos:

1. - Derechos Mineros y adecuación de contratos mineros

2.- Estructura Institucional del Sector Minero

3.- Ajustes al Régimen Fiscal y medidas de fomento a la actividad Minera.

4.- Medio Ambiente y temas sociales-

Los que firmamos el presente informe, presumimos que los referidos temas han sido extraídos por los promotores del Seminario Taller del reservado proyecto elaborado a nivel del Viceministerio de Minería. En el presente informe, aclaramos que no hemos llegado a consensuar ni concertar sobre los lineamientos y normas sustantivas y adjetivas de la futura Ley General de Minas.

3.- Manifiesto y propuestas de la Minería Chica para específicos temas de la ley.

3.1.- Con visión previsora, vuestra comisión, previo análisis y aprobación por la Conferencia de Presidentes de las Cámaras Departamentales y Regionales de Minería, ha entregado a los representantes de todas las entidades asistentes el MANIFIESTO y PROPUESTAS de preceptos para elaborar el proyecto de la nueva Ley General de Minas.

3.2.- El acto de entrega de este manifiesto ha sido valorado como realmente positivo y su contenido ha sido calificado como una contribución importante para la estructuración del proyecto, por su enfoque integral de la problemática minera.

4.- Algunos detalles sobre los ejes temáticos.

4.1.- En el primer eje temático, la comisión de CANALMIN, interpretando el parágrafo IV del arto 369, los parágrafo s I, III Y IV del arto 370 y el parágrafo IV de la disposición transitoria octava de la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, ha afirmado que los derechos mineros, el contrato minero y los derechos preconstituidos son instituciones mineras distintas o diferentes y el proyecto a elaborarse no tiene que considerar que los derechos mineros son emergentes de los contratos mineros.

Los derechos mineros serán otorgados por el Estado y los contratos mineros serán suscritos por el mismo Estado como administrador del pueblo boliviano que tiene el dominio originario, intransferible, intransmisible e imprescriptible de los recursos nacionales no renovables a través de instancias que tengan jurisdicción y competencia que emanen de la ley. Los derechos mineros a otorgarse por el Estado, implican la emisión de la resolución constitutiva y la extensión de los respectivos títulos ejecutoriales franqueados por los Notarios de Gobierno y los contratos suscribirá el Estado a través de entidades autárquicas o instancias competentes con franqueo de las respectivas escrituras públicas, que tengan inscripción, en ambos casos, en el Registro Minero. Los Derechos preconstituidos de las sociedades cooperativas, según el parágrafo IV de la disposición transitoria octava, están reconocidos y respetados por el Estado. La Ley Minera establecerá las condiciones y las características de reconocimiento y respeto de estos derechos.

4.2.- Los demás ejes temáticos, se encuentran enfocados en nuestro manifiesto.

En el punto específico de la función social, vuestra comisión ha interpretado desde el punto de vista del operador minero como la obligación de iniciar los trabajos de prospección , exploración o explotación y mantener en constante trabajo y producción las áreas de explotación minera, crear fuentes de trabajo y desarrollar las labores productivas para generar divisas para el Estado, pagar remuneraciones a los trabajadores, cumplir con las exigencias de la Ley del medio ambiente y del Régimen impositivo y en caso de paralización de trabajos y para mantener vigente el derecho minero otorgado por el Estado, la Ley debe consignar preceptos que determinen que el agotamiento del yacimiento, la caída vertical o gradual descendente de las cotizaciones internacionales, los avasallamientos y las invasiones con comisión de los delitos de robo agravado o hurto de activos, de minerales de equipos y herramienta de trabajo, explotación clandestina de los parajes, fenómenos geológicos, movimientos sísmicos, cierre y falta de mercados ,etc. etc. no son causal es para calificar como contravenciones a ley que motiven la resolución de los contratos o la extinción de los derechos mineros.

4.3.-. En cuanto al régimen impositivo, la Minería Mediana ha presentado un cuadro demostrativo sobre pago de los tributos que efectúa la minería y, sumando a este régimen impositivo, las exigencias fiscales del IVA la falta de fomento, promoción, no dispensación de garantías para la inversión y el trabajo y la ausencia de seguridad jurídica en las operaciones extractivas. etc., la industria minera nacional tomará infortunadamente el rumbo del colapso.

4.4.- Se ha hecho hincapié que los emprendimientos mineros tienen que comenzar con las fases de cateo, prospección, exploración de la actividad minera.

La inversión y la toma de la tecnología de punta tienen que estar aparejadas a las etapas de explotación, concentración, fundición, refinación y comercialización de minerales y metales; que los, planes de trabajo tienen que ser sostenibles y sustentables que las operaciones mineras deben, acreditar las licencias ambientales compatibilizando las labores productivas con las normas y exigencias de la Ley del Medio Ambiente; que los operadores productivos deben acreditar licencia social emergente de la consulta previa a los superficiarios o comunarios del centro de trabajo y que, en todo caso, toda la estructura del negocio minero tiene que sincronizarse y adaptarse a los estatutos orgánicos de las gobernaciones autónomas de cada departamento.

4.5.- En cuanto a la licencia social o consulta sin derecho a veto a las comunidades originarias campesinas para implementar una operación minera, los actores productivos tienen el punto de vista de que este requisito debe ser exigible y cubierto para emprendimientos nuevos sin efecto retroactivo para las actividades desarrolladas antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado, conforme prescribe el art. 123 de esta norma suprema. Y en la alternativa de implementarse una operación minera nueva, la licencia social debe adecuarse a las prescripciones del Convenio 169 de la OIT en el sentido de que la consulta pública tiene que promoverse con intervención principal del Estado o del Gobierno por considerarse la actividad minera como proyecto de interés nacional y que está revestida del carácter de utilidad pública.

4.6.- Sobre las entidades de servicio minero, CANALMIN ha considerado que SETMIN debe funcionar en forma independiente del Servicio Geológico con funciones y atribuciones específicas de asesoramiento a las Direcciones jurisdiccionales departamentales y el Servicio Geológico debe desarrollar labores de asistencia técnica a los operadores mineros en los campos de geología, laboratorios, mapeos, tecnología satelital, mineralurgia, metalurgia; mensuras, medio ambiente, estudios cualitativos y cuantitativos de los yacimientos.

4.7.- El control y fiscalización que ejerce el Estado en toda la cadena productiva minera tiene que desarrollarse, en parte, a través del Servicio Nacional de Registro y Control de comercialización -SENARECOM- . Esta entidad estatal tiene que cumplir las funciones asignadas por el Decreto Supremo de su creación.

Fundamentalmente, debe levantar y hacer el seguimiento del registro integral del movimiento minero en escala nacional muy especialmente en la fase de comercialización a nivel local y exportaciones de minerales y metales.

4.8.- El fomento y la promoción tienen que dinamizar, en forma realmente efectiva, el Estado como administrador del pueblo que tiene el dominio originario de los recursos naturales no renovables.

4.9.- Entre otros aspectos sociales, los actores productivos tienen que observar cumplimiento a las estipulaciones de la Ley General del Trabajo sobre pago de remuneraciones y beneficios sociales a sus trabajadores y no tomar los servicios laborales de los menores de edad; asimismo, deben cumplir las disposiciones del Código de Seguridad Social.

4.10.- Sobre la distribución de regalías, la Cámara Nacional de Minería ha propuesto que un mayor porcentaje debe asignarse para las comunidades campesinas afectadas con la operación minera como signo indicador de que el operador minero está contribuyendo económicamente a la factibilidad de sus proyectos de desarrollo y con preferencia para el establecimiento de los servicios básicos.

4.11.- En el tópico de la conversión de las concesiones mineras al sistema de áreas de explotación minera, CANALMIN ha propuesto en su manifiesto que se mantenga la denominación de concesión minera, por figurar el término CONCESION en el régimen concesional de los países de América Latina, del Caribe y de Europa, toda vez que concesión corresponde al ejercicio de los derechos mineros de cateo, prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación y comercialización con la obligación de pagar la patente o la regalía minera .para mantener vigentes los derechos mineros y las estipulaciones contractuales.

4.12.- El Industrial Minero, en la práctica, es el actor que convierte el recurso natural no renovable en dinero o riqueza que sirve para satisfacer las necesidades vitales y subsidiarias del factor humano y para cubrir el régimen impositivo a favor del Estado.

5.- Conclusión.

Con fundada esperanza, aguardamos que el proyecto de la nueva General de Minas se elabore en forma sistemática consultando la realidad nacional y proponiendo el otorgamiento de incentivos a la industria extractiva del país y que la Asamblea Legislativa Plurinacional mejore aún las condiciones de la industria aleatoria en la oportunidad de sancionar la nueva Ley .para que la actividad minera siga con su rol patriótico de ser pilar de la economía nacional.

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