Los gobiernos municipales que están en las márgenes del río Piraí no han hecho prevalecer sus competencias respecto a la administración, regulación y manejo de las actividades de aprovechamiento y explotación de áridos y agregados, otorgado en la Ley 3425. El ‘vacío’ dejado por las comunas es aprovechado por los dragueros, que insisten en hacer prevalecer las concesiones obtenidas antes de junio de 2006, cuando se regían por el Código Minero.
En las municipalidades aducen que la falta de reglamentación de la Ley 3425 fue el primer inconveniente que tuvieron para emitir las ordenanzas, pero la reglamentación se produjo en abril de 2009.
Desde entonces, municipios como La Guardia y Porongo han intentado ajustarse a la ley, pero no han emitido las normas de explotación de áridos debido a las serias presiones por parte de los dragueros que se consideran afectados.
Sin embargo, hasta que las comunas no logren ajustar sus normas, los concesionarios siguen explotando los ríos amparados en sus concesiones otorgadas bajo el Código de Minería, con lo que obtuvieron títulos ejecutoriales, pese a que la ley especial que traspasó las competencias está vigente desde hace cinco años.
Jenny Justiniano, representante regional de la Comibol, explicó que desde el punto de vista jurídico, las concesiones que son preconstituidas se respetan, pero tienen que adecuarse a la nueva ley y a las normas que establezcan los municipios. “Esto es igual que las concesiones mineras, se respetan hasta que no salga la nueva ley minera, pero se tienen que adecuar a la normativa que definan los municipios”, aclaró.
Los dragueros aseguran que anualmente continúan pagando sus patentes mineras al TGN para conservar las concesiones, porque ante el incumplimiento pueden perderlas.
“Eso se tienen que normar para que ese dinero vaya a las arcas de cada municipio”, indicó Justiniano.
Al respecto, el vicepresidente del Colegio de Abogados de Santa Cruz, Osvaldo Matorell, dijo que la Ley 3425 es una especie de protección para quienes han cumplido la norma, pero los que incumplen pierden sus derechos, por lo tanto, los gobiernos municipales deben acudir a la Superintendencia de Minas para verificar quiénes han incumplido, porque se puede revertir las concesiones y otorgarlas a otros.
Para las autoridades municipales y departamentales este es un tema complicado, pero los que tienen concesiones se deben ajustar al reglamento de las comunas y demostrar que están con todo en orden.
“No podemos ir en contra de la ley, si la ley dice que hay que respetarla, tenemos que hacerlo, porque corremos el riesgo de ser demandados”, indicó el burgomaestre de La Guardia, Jorge Morales.
Los municipios tendrán que consensuar la norma para que todos los involucrados hagan conocer sus demandas y los concesionarios hagan prevalecer su derecho preconstituido.
“Para decir que los extractores de áridos son legales o ilegales, el municipio debe tener el reglamento y la ordenanza municipal”, indicó Morales.
El secretario de Desarrollo Sostenible de la Gobernación, Manglio Roca, dijo que la ley es exclusiva para los gobiernos municipales, y poco o nada pueden hacer las gobernaciones, aunque pueden intervenir en los temas relacionados a planes de manejo de cuenca. Asimismo, dijo que el Searpi ha levantado un diagnóstico del río y se lo ha derivado a los municipios para que tomen acciones. Además, adelantó que están trabajando en una ley departamental sobre el manejo de cuenca.
Por su lado, el concejal suplente Hugo Siles (MAS-ASIP) solicitó una auditoría ambiental a la Contraloría General del Estado sobre el río Piraí para establecer responsabilidades.
Ley 3425
Art. 3. La administración y la regulación de los áridos o agregados estará a cargo de los gobiernos municipales, en coordinación con las organizaciones y las comunidades colindantes con los ríos.
Art. 4. Los gobiernos municipales, mediante ordenanzas, aprobarán las normas de manejo y conservación de los ríos y las cuencas de su jurisdicción municipal, donde estarán establecidas las normas de explotación de agregados. Estas normas deben estar enmarcadas en la Ley de Medio Ambiente y sus reglamentos.
Para los ríos y cuencas que abarcan varios municipios, los gobiernos municipales, de forma conjunta, elaborarán sus planes de manejo y conservación de ríos y cuencas.
Art. 5. Los gobiernos municipales, mediante ordenanzas, aprobarán las tasas por la explotación de los áridos; estos recursos estarán destinados al plan de manejo de los ríos y cuencas, a la construcción de defensivos y a obras que beneficien a las comunidades colindantes en los ríos.
Art. 6. Los gobiernos municipales, mediante evaluaciones anuales y en función a sus normas de manejo de ríos y cuencas y las normas de explotación de agregados, a través de autorizaciones anuales, podrán permitir a terceros la explotación de agregados.
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