El régimen tributario minero se enmarca en la Ley 843, donde el Estado participa de la renta minera mediante impuestos directos. Una investigación muestra que más del 50% se queda con las empresas, las utilidades salen del país y se dificulta la generación de excedentes.
Ésa es una de las constataciones que menciona Rolando Jordán Pozo, líder del equipo que realizó la investigación Excedente y renta en la minería mediana, junto a Julio Humérez, Eliodoro Sandi y Paola Arano. El trabajo fue impulsado por el Programa de Investigación Estratégica en Bolivia (PIEB) y la Embajada del Reino de los Países Bajos.
El objetivo de la investigación fue aislar y medir la generación, distribución y uso del excedente y renta minera en el periodo 2000-2009 y encontrar una aproximación empírica sobre los determinantes del crecimiento del producto minero.
“Nos encontramos con una absoluta falta de transparencia y la virtual ausencia de una base de información económica y de costos, especialmente de las empresas que, no siendo públicas, no generan esa información en las bolsas de valores”, señala Rolando Jordán Pozo.
Se limitaron a una muestra representativa de cinco empresas mineras, cuatro privadas de tamaño mediano (en producción) y una estatal.
La renta minera de largo plazo generada por esta muestra, que equivale al 41% del valor bruto de la producción minera nacional, fue elevada. “2.058 millones de bolivianos de 1990, equivalentes al 71% del producto interno bruto de esas empresas”.
Son productoras de minerales complejos de zinc-plomo-plata, zinc-estaño, estaño y oro en yacimientos mineros en los departamentos de Potosí, Oruro, La Paz y Santa Cruz.
La renta fue ascendente entre 2003 y 2008, principalmente por el incremento de precios en el mercado internacional. Pero se redujo en el periodo 2008 y 2009, por el efecto contrario en los precios provocado por la crisis financiera mundial.
“La renta minera de largo plazo benefició principalmente a los operadores privados de los yacimientos estudiados con el 55% (1.126 millones en bolivianos constantes) de la renta total de largo plazo”, señalan. El 28%, en impuestos directos, fue para el Estado. El 17% restante fue para Comibol, por el canon de arrendamiento y operación directa de su yacimiento de estaño.
La conclusión más llamativa corresponde a que el 43% de esa renta fue retenida por las empresas privadas y “destinada a la reinversión en sus yacimientos mineros. Mientras que el 57% “fue destinado a la repatriación de dividendos al exterior”.
Los investigadores concluyen que “este elevado porcentaje de repatriación es el resultado del sistema tributario en Bolivia que no incentiva la reinversión de utilidades en proyectos de generación de mayor valor agregado en el país y al contrario, incentiva con menores impuestos la fuga de capitales”.
Explican que las empresas generalmente tienden a reinvertir sus utilidades en el país donde tenga que pagar menos impuestos.
La distribución de la renta minera de largo plazo, entendida como el excedente minero menos beneficio normal, muestra que “la mayor participación estatal por impuestos directos corresponde al oro, con 34%”; luego están los complejos concentrados de zinc-plomo-plata con 25%; después los concentrados complejos de zinc-estaño con 27%, y el estaño, donde el Estado participa con el 28%.
Comparación. Comparan la obtención de la renta entre Bolivia, Chile y Perú entre el 2000 y 2006 y encuentran que los sistemas tributarios vigentes de estos países “han captado para el Estado —bajo la forma de impuestos directos y contribuciones— una mayor proporción de la renta”.
Bolivia, con el sistema tributario vigente sólo obtuvo el 22% de la renta total de corto plazo. Chile obtuvo una mayor proporción, fue 51%, y Perú el 26% de su renta.
“Esto confirma nuestra hipótesis de que el sistema tributario boliviano ha sido incapaz de captar las altas rentas generadas por la minería mediana en la primera década del Siglo XXI”, sostienen los investigadores.
La renta minera a corto plazo se computa como la diferencia entre el valor bruto de la producción a precios de mercado y los costos efectivos de producción, a partir del flujo de fondos de cada empresa.
En ese marco, Chile captó una renta de corto plazo 92 veces mayor que la generada en Bolivia, mientras que el Estado peruano percibió una renta minera 29 veces más grande que la de Bolivia.
Jordán advierte que esto se debe a que “en Bolivia se aplica una menor presión tributaria sobre la renta y por eso se tiene el nivel más bajo de participación sobre ella”.
La explicación está en el sistema de regalías o impuesto sobre la producción. Sin tomar en cuenta las utilidades, la regalía obliga al operador minero a pagar impuestos inclusive si registrara pérdidas y sus precios, utilidades y excedentes fueran bajos; pero cuando los precios, utilidades y excedentes son altos, la participación relativa del Estado disminuye.
“La Ley N° 843 de Reforma Tributaria, que establece el 12,5% de impuestos a la Remisión de Utilidades al Exterior comparada con el 25% de impuestos sobre las utilidades de las empresas, desincentiva la reinversión de utilidades en el país, castiga la reinversión para agregar valor a las exportaciones e incentiva la fuga de capitales al exterior”, enfatizan.
“Mientras no mejore la administración de impuestos directos declarados y pagados por medio de estados financieros, a niveles comparables con países mineros”, captar la renta minera será posible con la regalía, cuando haya precios altos.
Falta información pública transparente
La información sobre ejecución presupuestaria de las prefecturas departamentales no estuvo disponible. Aseguran que sólo existía datos para el año 2008. Igualmente, la información de las empresas privadas fue recopilada con dificultad. Los autores aclaran que “no se pudo encarar la investigación sobre el destino y uso del excedente por parte de las prefecturas y gobiernos municipales”. La ley establece que las prefecturas reciben más regalías que los municipios donde está el yacimiento.
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