Con poderes limitados por la condición de actividades “provisionales” el Gobierno promulgó el Decreto Supremo (D.S.) 0145 del 28 de mayo pasado, disponiendo la vigencia de directorios temporales en la empresa minera de Huanuni y en la Metalúrgica de Vinto. Cada uno de estos directorio estará conformado por cinco miembros y en ambos casos el presidente será el Ministro de Minería y Metalurgia Alberto Echazú, se incluirán en cada caso un representante del ministerio de medio ambiente, otro de la Comibol y dos delegados laborales de cada empresa, aclarándose que los “directores” de cada entidad serán elegidos internamente y su designación deberá ser avalada por resolución ministerial.
Los directorios entre sus limitadas atribuciones deberán aprobar los planes operativos anuales, los presupuestos de gestión, delinear y proponer políticas de orden interno en cada caso y además tienen la misión de fiscalizar el sistema administrativo de las empresas.
Para despejar algunas dudas sobre el funcionamiento de estos directorios la norma pertinente aclara que en ningún caso y para todos se prohíbe el pago de dietas, estipendios o cualquier otro concepto que implique una forma de remuneración, lo que significa un trabajo de orden representativo que no otorga beneficios económicos. Para los funcionarios de Estado se trata de una obligación más dentro de sus atribuciones, para los delegados laborales quien sabe la medida no sea admitida del mismo modo, en función a las condiciones de orden salarial y la expectativa de incrementar los ingresos regulares.
Las dos empresas están catalogadas como “estratégicas” en el diseño de la estructura productiva nacional para el sector público.
Cuánto variará el sistema administrativo de las dos empresas productoras, que necesariamente deben marchar a ritmo coordinado, no se sabe, entendiendo que la producción de una permite la vigencia de la otra por tanto resulta indisoluble la marcha de ambas, con una política de optimización técnica y responsabilidad profesional, por supuesto con el invalorable aporte laboral.
Los directorios entre sus limitadas atribuciones deberán aprobar los planes operativos anuales, los presupuestos de gestión, delinear y proponer políticas de orden interno en cada caso y además tienen la misión de fiscalizar el sistema administrativo de las empresas.
Para despejar algunas dudas sobre el funcionamiento de estos directorios la norma pertinente aclara que en ningún caso y para todos se prohíbe el pago de dietas, estipendios o cualquier otro concepto que implique una forma de remuneración, lo que significa un trabajo de orden representativo que no otorga beneficios económicos. Para los funcionarios de Estado se trata de una obligación más dentro de sus atribuciones, para los delegados laborales quien sabe la medida no sea admitida del mismo modo, en función a las condiciones de orden salarial y la expectativa de incrementar los ingresos regulares.
Las dos empresas están catalogadas como “estratégicas” en el diseño de la estructura productiva nacional para el sector público.
Cuánto variará el sistema administrativo de las dos empresas productoras, que necesariamente deben marchar a ritmo coordinado, no se sabe, entendiendo que la producción de una permite la vigencia de la otra por tanto resulta indisoluble la marcha de ambas, con una política de optimización técnica y responsabilidad profesional, por supuesto con el invalorable aporte laboral.
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