sábado, 22 de septiembre de 2007

PRESIDENTE DE FENCOMIN ANALIZA EL TEMA DE LAS PATENTES MINERAS

En la visión del Cooperativismo Minero Nacional, la actual estructura de la patente minera, tanto en términos de antigüedad de la concesión como del monto a pagar por cuadrícula, da lugar al acaparamiento de yacimientos minerales, ha señalado el presidente de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia, Sr. Andres Villca.Ha explicado Andres Villca, que esta posición del cooperativismo minero, consulta una larga e invariable posición principista porque es el producto de análisis serios que reivindican al sector Productivo Minero Cooperativista que se ve permanentemente enfrentado a factores ajenos y especulativos que perjudican el proceso productivo.DIAGNOSTICO DE FENCOMIN SOBRE LA PATENTE MINERAEspecular con las propiedades mineras, ha comenzado señalando, Andrés Villca, en escenarios de precios altos de los minerales y metales, o ante la demanda de concesiones por parte de comunarios e inversionistas nacionales o extranjeros para realizar tareas de exploración y/o explotación de escala diferente, es factor de una adecuación estructural para que el acaparamiento y el proceso de acumulación no siga favoreciendo a unos cuantos.Con la finalidad de reducir este mercado especulativo de las concesiones mineras, FENCOMIN ha propuesto seriamente que se debe establecer condiciones menos favorables económicamente para la acumulación y especulación de concesiones mineras, ello implica incrementar el monto anual por cuadrícula, de acuerdo a la siguiente escala:Antigüedad de la concesión Monto anual por cuadrícula(en bolivianos)1 a 5 años Bs. 240.-6 a 10 años Bs. 480.-11 años adelante Bs. 720.- Las concesiones mineras preconstituidas por pertenencias, con una extensión mayor a mil pertenencias deberán pagar la patente anual por gestión adelantada, en forma progresiva de acuerdo a la siguiente escala: Antigüedad de la concesión Monto anual por pertenencia(en bolivianos) 1 a 5 años Bs 24.-6 a 10 años Bs 48.-11 años adelante Bs 60.-Las escalas anteriores tanto para las concesiones por cuadrícula o por pertenencia se aplicarían a partir del año 2007. Todo lo anterior significa modificar el artículo 50 del Código Minero. CAUSAS DE EXTINCION DEL DERECHO CONCESIONARIOHoy el Código Minero reconoce tres causas para la extinción del derecho concesionario: la renuncia, la nulidad y la caducidad. Este último aspecto se presenta ante la falta del pago de la patente anual en el plazo máximo de treinta días computables a partir de la publicación en la Gaceta Nacional Minera de los nombres y ubicación de las concesiones mineras y de sus titulares que no hubieran pagado las patentes anuales que generalmente se publican el primer día hábil del mes de febrero de cada año. Mantener el derecho concesionario solo con el pago de patentes contribuyo -junto al monto de las patentes y el tamaño de la concesión- al acaparamiento improductivo de áreas mineras y a la emergencia de un mercado de concesiones, toda vez que no existe obligación para realizar trabajos mineros en las concesiones solicitadas.Si se pretende impulsar la producción y generar empleo se hace necesario establecer otra causal adicional de caducidad que junto con la falta del pago de la patente anual minera, implique revertir al dominio originario del Estado aquellas concesiones que no cumplan las nuevas disposiciones.Por lo tanto para lograr el precepto señalado se debe modificar el artículo 65 inciso b) introduciendo como causal de caducidad la falta de actividad de exploración, explotación y/o concentración en un plazo no mayor a 3 años, concluyó enfatizando el presidente de FENCOMIN Andrés Villca sobre el sensible tema de las patentes mineras.

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