El expositor Jimmy Romero expresó que las competencias ambientales de los OSC’s son:
Coordinar actividades con Autoridades Ambientales Competentes según el RGGA para:
• Formular propuestas de GA sectorial
• Normar técnicas sobre límites permisibles
• Políticas y planes ambientales sectoriales
• Emitir informes técnicos sobre: IRAP: FA’s, EEIA’s, MA’s, PPM’s, PASA’s, ALA’s, AA’s, ALBA’s, etc. sujeto a normativa y regulaciones ambientales, para otorgación de la DIA, DAA a las AOP’s por AAC, según lo dispuesto por el RPCA.
Asimismo, señaló que los OSC’s según el RPCA, tienen la responsabilidad de:
• Promover e incentivar aplicación de medidas de conservación ambiental en materia hidrocarburífera, minera, industrial y de alguna manera en actividades agropecuarias.
• Coordinar con AAC’s en labores de inspección para control y seguimiento ambiental, sobre verificación de PAA, PPM, PASA, PM, EMAP (AOP’s en trabajo) según cronograma actividades.
• Coordinar otras acciones sobre AOP’s nuevas en el marco de cumplimiento al RGGA (Art. 96º) y RPCA (169º) prevista en Art. 99º de Ley Ambiental.
Por lo anterior reveló la importancia de Coordinación Intersectorial MHE – MMM – MDPyEP, diciendo que estos OSC’s en el marco de su competencia ambiental: D.S. 29057 – 14/03/07
• Revisan documentos de IRAP: FA’s, EEIA’s, MA’s, PPM’s, PASA’s, ALBA’s, ALA’s, etc. según requisitos y plazos de Ley Ambiental.
• Coordinan actividades de seguimiento y control (Inspecciones) con AACN (Vmabccgdf), AACD (Sdrmt-SDMTyMA), GAM, INRA (TCO’s - CC’s), Sernap (Áreas Protegidas) y del Estado (YPFB, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Comibol - Sergeotecmin etc.).
• Promueven actividades de GA con asistencia técnica y ambiental para minería pequeña y remediación ambiental con Financiamiento externo.
• Coordinan con entidades de Capacitación (SNAP) para RR.HH.
• Participan en eventos ambientales Nacionales e Internacionales y promueve actividades de comisiones intersectoriales e interinstitucionales con temas afines.
• Coordinar y coadyuvar competitividad de sectores y de procesos productivos y de servicios, respecto a actividades de gestión, control y fiscalización del ambiente (D.S. Nº 28592 17-01-06).
• Formular y ejecutar planes y políticas de calidad ambiental (CA) orientadas a proteger y preservar la biodiversidad, recursos forestales y ambiente, en coordinación con entidades concurrentes (D.S. 28631 de 8-03-06)
• Formular y ejecutar políticas, impulsando el desarrollo económico y social para áreas protegidas y ecosistemas.
• Promover y ejecutar acciones de seguimiento sobre impactos a nivel nacional y departamental para control de CA y RR.NN., prevención y fiscalización de AOP’s (D.S. 28677 de 14-04-06).
Respecto a la normativa ambiental vigente, recalcó sobre aspectos de la Ley 1333 del Medio Ambiente, aprobada el 27 de abril de 1992, cuyo marco institucional está conformada por autoridades ambientales competentes que formulan el desarrollo sostenible en Bolivia. Principalmente el Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA), su Vmabccgdf de Competencia Nacional y las SDMT y MA (Gobernaciones Autónomas Departamentales-GAD), instancias que aplican los procedimientos técnicos administrativos de prevención y control ambiental. En cuanto a las competencias ambientales por jurisdicción territorial, de las GAD citó a:
• Cumplimiento de aplicación Ley Ambiental, sus Reglamentos y disposiciones conexas.
• Fiscalización y control a AOP’s sobre normas ambientales y RR.NN.
• Fiscalizar cumplimiento de medidas aprobadas en PPM-PAA y PASA
• Coordinar acciones de Gestión Ambiental con Gobiernos Municipales y promover temática ambiental en marco del D.S.
• Revisar documentos ambientales FA’s, EEIA’s, MA’s, EMAP y otorgar, negar o suspender la DIA, DAA, CD – 3 y CD - 4 de acuerdo al RPCA
• Controlar cumplimiento de límites permisibles (RMCA- RMCH, suelos, sedimentos), no afectación a RR.NN.
• Autorizar e instruir inspecciones de seguimiento de AA’s, y cumplimiento normas de AOP’s
• Definir asuntos de infracciones a disposiciones legales ambientales e imponer sanciones administrativas.
Las Competencias Ambientales de los Gobiernos Autónomos Municipales son:
• Ejercer cumplimiento a políticas ambientales vigentes
• Formular Plan de Acción Ambiental Municipal (Ley 2028) según políticas nacionales y departamentales
• Revisar documentos ambientales OA’s, EEIA’s y MA’s y presentar informe a instancia ambiental dependiente de la Gobernación Autónoma Departamental, que otorgará o rechazará la DIA, DAA, CD (RPCA)
• Control y Vigilancia a nivel local sobre AOP’s productivas y efectos al ambiente y RR.NN.
El analista Romero, resaltó la Nueva Constitución Política del Estado (NCPE) especificando que en sus Arts. 33º y 34º establece que "Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado… Toda persona o en representación de una colectividad, tiene derecho a asumir las acciones legales en defensa al medio ambiente…"
Asimismo, añadió que en sus Arts. 342º al 347º (Cap. de Medio Ambiente); 348º al 358º (Cap. de Recursos Naturales), 359º al 378º (Cap. de Hidrocarburos, Minería y Metalurgia, Recursos Hídricos y Energía), dispone que son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo para el desarrollo del país.
En forma determinante subrayó que el Estado y la Sociedad (población) tienen el deber de proteger el ambiente y Recursos Naturales y aprovechar éstos de manera sustentable y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio ambiental, concordante con las disposiciones de la Madre Tierra.
(Continuará en próximas ediciones
con cuadros referenciales)
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