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miércoles, 2 de octubre de 2013
Neutralidad Impositiva minera
Considerándose la minería como el segundo rubro generador de divisas y de beneficios económicos para el Erario Nacional, las arcas departamentales y de los municipios, sólo después de los hidrocarburos y especialmente el gas, indudablemente que se necesitan medidas especiales que preserven el sector y que paralelamente incentiven su desarrollo.
El problema relacionado a este tema es que en las esferas del Poder Central, lo que se plantea es que la minería, no importa en qué condiciones pueda estar actualmente en sus diferentes sectores, rinda más y contribuya con mayores impuestos a favor del Estado.
Esto significa que se desconocen premeditadamente los factores adversos por los que atraviesa por ejemplo la Minería Chica, sin ningún incentivo particular a diferencia de las cooperativas, o la minería mediana, que paga un porcentaje bastante alto por concepto de impuestos, situación que desincentiva a futuros empresarios o inversionistas que encuentran mejores opciones y seguridad en cualquier país vecinos en el que hay abierta competitividad para captar el interés de las más grandes empresas mineras, cuya tecnología y experiencia requerimos para cristalizar nuevos emprendimientos mineros y metalúrgicos.
Ya explicamos en anteriores ediciones que el proyecto oficial de la ley minera no contempla el tema tributario, responsabilidad que asumirá dentro de sus específicas competencias el Ministerio de Finanzas, aunque por tratarse de un sector estratégico bien vale la pena que el asunto de impuestos sea tratado con el mayor cuidado para evitar la paralización de proyectos, disminución de su rendimiento o peor aún, el alejamiento de algunos prospectos que todavía están en una especie de limbo, esperando la aprobación de la ley minera.
Un hecho importante en el contexto del tema de impuestos para la minería y que se atribuye al ministro de área, es que ésta autoridad reconoce que las cooperativas mineras no tributan adecuadamente al Estado, aunque las mismas podrían gozar de un tratamiento de excepción en el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la nueva ley minera, justificando el hecho en que este sector no trabaja con fines de lucro y además no se beneficia del régimen de los Certificados de Devolución Impositiva (Cedeims).
El titular de minería se refirió a una "neutralidad impositiva" que constituiría la manera de "legalizar" la situación de las cooperativas mineras ante la eventual excepción del IVA sin descartar la posibilidad de introducir eventuales cambios en la legislación vigente. Por supuesto que se trata de una figura ilegal y que puede comprometer al futuro el régimen tributario nacional, pues no faltan sectores que muy bien quisieran ser liberados de cargas impositivas, tomando el ejemplo de las cooperativas mineras, con el ingrediente de jurisprudencia, según estiman los analistas.
Es importante que no se incurra en una injusticia al tratar el asunto tributario en la minería, pues bien vale la pena considerar los beneficios que se generan a través de las actividades de la minería, especialmente en el sector privado que precisa de incentivos y no más trabas.
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