martes, 30 de octubre de 2007

LEGISLACION AMBIENTAL EN EL SECTOR MINERO- METALURGICO

De Perspectiva minera de La Patria
Análisis desde la perspectiva institucional del MSc. Danilo Bocángel Jeréz, Ejecutivo de la Fundación de Medioambiente, Minería e Industria (MEDMIN)

DERECHO AMBIENTAL CONSTITUCIONAL

• Sabemos que en la Constitución Política del Estado se encuentran los máxim os deberes y derechos fundamentales sobre los que se basa el actual ordenamiento legal de nuestra república. Sin embargo, uno de los grandes vacíos que encontramos en la actual Constitución es la ausencia de un “Derecho Ambiental Constitucional”. Por ello, institucionalmente, queremos dedicarle a este artículo algunos comentarios al respecto.

INTRODUCCION
El actual escenario de la Asamblea Constituyente, comienza señalando el analista Bocángel Jeréz, es justamente el que debe llevar a concretar la tarea de incorporar el derecho ambiental constitucional a un ambiente sano, dedica, en los posible, un capítulo exclusivo en el que se puedan establecer deberes y derechos en ámbitos sectoriales (minería, hidrocarburos, forestal) o minimamente llegar a incorporar un artículo que hable de este derecho fundamental. Instituciones como la Liga de Defensa del Medio Ambiente (LIDEMA) están llevando adelante fuertes iniciativas a este respecto, jugando un rol preponderante en las decisiones a las que van llegando los asambleístas.

La temática ambiental propone un enfoque en sus diferentes componentes y con énfasis específico en los recursos naturales renovables y no renovables. En este sentido, las bases constitucionales que proponemos se refieren a la obligatoriedad del Estado de establecer que los recursos naturales en todos sus estados, son patrimonio de la nación y de dominio originario, en todas y cada una de las leyes con un claro reconocimiento de su valor social, ambiental y económico.

Si bien es cierto que actualmente varios de nuestros recursos cumplen efectivamente un valor social, al no reconocer su valor económico, ponemos al país en situaciones muy concretas de desventaja. Es el caso de los recursos hídricos, que sirven para múltiples usos y ostentan el primer nivel en la agenda internacional, precisamente porque cada vez es mas escaso, por tanto, cuando exigimos el reconocimiento de nuestros derechos sobre las cuencas que compartimos con otros países o rechazamos la injerencia externa sobre su uso, mas allá del valor social debemos darle un valor económico, de lo contrario, nos será imposible defender u obtener nuestros derechos en una negociación internacional.

La protección del medio ambiente, que es de interés nacional, de utilidad y necesidad publica y que las personas deben abstenerse de destruir o contaminar para garantizar un ambiente saludable, es otro tema importante que debe incorporarse porque la Constitución actual hace una alusión muy vaga al respecto y responde a toro contexto histórico. Más allá de que ninguno de los cambios introducidos por las reformas constitucionales ha tomado en cuenta este tema.

DISPOSICIONES
LEGALES EN MATERIA DE MINERÍA Y MEDIO AMBIENTE
• Artículo 171 de la Constitución Política del Estado
• Disposiciones pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por Ley 1257 de 11 de julio de 1991.
• Ley General de Medio Ambiente promulgada como Ley 1333 en abril de 1992
• Código de minería promulgado como Ley 1777 en marzo de 1997
• Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM) aprobado por Decreto Supremo Nº 24782 en julio de 1997
• Reglamento para el aprovechamiento de áridos en cauces de ríos y afluentes (RAMAR) aprobado por Decreto Supremo Nº 28590 en 17 de enero de 2006
• Complementación articulo 91º de la ley 1777, código de minería Ley 2400 de 24 de julio de 2002
• Modificaciones al reglamento general de gestión ambiental y al Reglamento de prevención y control ambiental. Decreto Supremo 26705 de 10 de julio de 2002
• Modificaciones al Reglamento de prevención y control ambiental y al Decreto Supremo 26705. decreto Supremo Nº 28499 de 10 de diciembre de 2005
• Reglamentación articulo 44º ley 1777 del Código de minería. Decreto Supremo 28579 de 17 de enero de 2006
• Modificación al articulo 44º ley 1777 del Código de minería. Decreto Supremo 28579 de 17 de enero de 2006
• Modificación al artículo 2º del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM). Decreto Supremo 28587 de 17 de enero de 2006
• Complementaciones y modificaciones a los reglamentos ambientales publicado el 21 de enero de 2006. Decreto Supremo 28592 de 17 de enero de 2006
Reglamentos a la Ley de Medio Ambiente aprobados por Decreto Supremo Nº 24176 en diciembre de 1995:
• Reglamento General de gestión Ambiental
• Reglamento de Prevención y Control Ambiental
• Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica
• Reglamento para Actividades con Substancias Peligrosas
• Reglamento General de gestión de Residuos Sólidos.
Otros Decretos Supremos promulgados son:
• Decretos Reglamentarios de la Ley 1606:
• Decreto Supremo 24049 Impuesto al Valor Agregado (IVA) de 29 de junio de 1995
• Decreto Supremo 24051 Impuesto sobre las utilidades de las empresas de 29 de junio de 1995
• Resolución de la Prefectura de Potosí para la presentación y actualización de manifiestos ambientales de los ingenios de la ciudad de Potosí.
• Decreto Supremo 25419 de 11 de junio de 1999, primer plazo de presentación de Manifiestos Ambientales para el sector minero.
• Decreto Supremo 25877 del 24 de agosto de 2000, último plazo de presentación.
• Manifiestos Ambientales para el sector minero.
• Ley 1129 Crédito 2013-BO del Banco Mundial, establece 26 millones de crédito con Derechos Especiales de Giro en condiciones concesionales de 40 años plazo, 10 de gracia y 075% de interés anual destinado a la rehabilitación del sector minero.

1 comentario:

  1. Soy periodista, y quisiera contactar el editor de ese blog, pero no se encuentra el mail. Favor de pegarme un mail:

    jmindes (arroba) gmail.com

    (y favor de borrar ese comentario con mi direccion, gracias).

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