jueves, 4 de octubre de 2007

CONTRATOS MINEROS PUBLICOS Y PRIVADOS DEBEN ESTABLECER DERECHOS Y OBLIGACIONES

La Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia, a través de su presidente, Andrés Villca, ha propuesto en varios foros sectoriales, que el Servicio Geológico y de Minería, debería ser reforzado y fortalecido, toda vez que su actividad es fundamental para el desarrollo y el conocimiento geológico nacional.

Estos y otros comentarios sobre la actividad minera, y en forma puntual, sobre la Jurisdicción Administrativa Minera; las políticas de financiamiento, recursos humanos y contratos mineros públicos y privados, fueron reiterados por el presidente de Fencomin a nuestro suplemento, en la perspectiva de ser considerados cuando se analice en el Legislativo el proyecto de ley del Nuevo Código de Minería.

SERVICIO GEOLOGICO Y DE MINERIA

El Servicio Geológico y de Minería (Sergeomín), entidad descentralizada del Ministerio de Minería y Metalurgia, cumple un rol de fundamental importancia en el desarrollo sistemático del conocimiento geológico del territorio boliviano, mediante la elaboración de la carta geológica nacional. Esta actividad y la información emergente de la misma benefician no solo a la minería sino también a otros campos de la actividad económica y social de Bolivia y, la producción de mapas temáticos de distinta naturaleza.

Por lo tanto se debe reforzar las actividades del Sergeomin en estricta coordinación con el nuevo rol de la Comibol y con el Ministerio de Minería y Metalurgia. Su presupuesto deberá ser fortalecido en base a metas y parámetros específicos de productividad y rendimiento. Sus recursos humanos deberán ser capacitados y preservados para el eficaz cumplimiento de su misión.

LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA EN MATERIA MINERA

Por su carácter jurisdiccional-administrativo en materia minera, la Superintendencia General de Minas, las Superintendencias Regionales de Minas y el Servicio de Catastro Minero (hoy Servicio Técnico Minero) deben mantener completa independencia e imparcialidad con respecto a los agentes económicos productivos mineros, sean éstos estatales, mixtos o privados. Para ello se requiere el fortalecimiento e institucionalización de la Superintendencia General de Minas y las Superintendencias Regionales y la reposición del Servicio de Catastro Minero en lugar del Servicio Técnico de Minas. Ello requiere la modificación del artículo 122º del actual Código Minero.

POLITICAS DE FINANCIAMIENTO

Desde el cierre del Banco Minero de Bolivia, las cooperativas y la minería chica no tienen acceso al financiamiento para proyectos mineros, lo cual incide para que los niveles de inversión no reaccionen favorablemente en ambos subsectores. En la actualidad cada uno de estos actores productivos cuentan con instancias primarias de fomento, en el primer caso Fomin y en el segundo Faremin, creadas a la luz de la exigencia de estos subsectores, pero con restricciones de capital y con una visión cortoplacista que no permite cubrir las necesidades mínimas de inversión minera por la naturaleza de esta actividad.

Para atender este requerimiento se requieren instancias financieras de largo plazo y sostenibles en el tiempo con la finalidad de contribuir al desarrollo minero mediante líneas de crédito especializadas y que se ajusten a las características del ciclo minero. Esto exige que el Estado canalice líneas de créditos internos y externos para el apoyo a las actividades de la minería, a través del Fomin para las cooperativas mineras y el Faremin para la minería chica.

RECURSOS HUMANOS Y CONTRATOS PUBLICOS Y PRIVADOS

Los contratos mineros públicos y privados deben establecer claramente los derechos y obligaciones del trabajador y del operador minero, así como la obligación de este último de capacitar integralmente al trabajador, otorgarle seguridad industrial y condiciones adecuadas de trabajo para preservar el capital social.

Además toda inversión extranjera deberá emplear un mínimo de 98 por ciento de obreros, de 90 por ciento de empleados administrativos y 85 por ciento de personal técnico de nacionalidad boliviana. Cuando no exista disponibilidad de mano de obra nacional calificada recién se podrá recurrir a personal extranjero por encima de lo señalado precedentemente.

También se debe legislar que las personas naturales o jurídicas, dedicadas a cualquiera de las actividades mineras señaladas por el Código, deben necesariamente constituir su domicilio en el departamento donde se hallen ubicadas sus principales actividades mineras.

Estos son los temas más importantes que deben incorporarse al nuevo Código Minero, por supuesto que existen otros puntos, pero consideramos que los mencionados son los que más resaltan.

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