El Ministro de Minería y Metalurgia Ing. Luis Alberto Echazú en comentarios al periodismo especializado, ha comentado “que al existir un trato privilegiado a la plata en el actual Sistema Tributario Minero, éste debe reformarse estableciendo una regalía única para la plata, ya sea que se encuentre en concentrado, complejo o metálico.”
Al reformarse el actual Régimen Tributario para la producción de plata, sin duda que el mayor contribuyente será el mega proyecto “San Cristóbal” favoreciendo al departamento de Potosí y al erario nacional vía regalías e impuestos justos.
Esto se infiere, del último comentario publicado por prensa especializada del ministro Luis Alberto Echazú. Este dignatario de Estado ha dicho “que el trato de privilegio tributario que goza actualmente la producción de plata, es por que el metal tributa por concentrados de plomo y zinc, aplicando solo la alícuota de estos minerales, que en periodos de precios altos es muy significativo y en época de precios bajos es sustancialmente menor”.
EL REGIMEN IMPOSITIVO MINERO VIGENTE
El Ministro de Minería y Metalurgia Luis Alberto Echazú, ha comenzado su extenso comentario (Minería & Energía) que el régimen impositivo de la minería (RIM) está constituido por los siguientes impuestos directos:
Un tributo especifico al sector, denominado Impuesto Complementario de la minería (ICM), con alícuotas variables para cada mineral en función de los precios.
El Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), que grava la actividad económica en general, con una tasa del 25% sobre la utilidad neta.
El Impuesto a los Beneficiarios en el Exterior, conocido internacionalmente como impuesto a las remisiones, con una tasa del 12,5 % y,
La Alícuota Adicional al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, denominado comúnmente SURTAX, también con una alícuota del 25%.
DESAJUSTES DEL REGIMEN ACTUAL
El titular de Minería y Metalurgia, Luis Alberto Echazú, ha señalado los desajustes del régimen actual haciendo énfasis en los principales problemas y distorsiones del régimen impositivo minero establecido por la Ley No 1777 y normas conexas, los mismos que pueden resumirse en lo siguiente:
El régimen impositivo actual dispone de un sistema de acreditación del IUE con el ICM, es decir que ambos impuestos no se pagan de forma independiente, ya que el pago de uno de ellos se considera pago a cuenta del otro; debido a lo anterior, las recaudaciones tributarias de la actividad minera en los últimos años no alcanzaron niveles compatibles con los volúmenes de mineral explotado, como se puede advertir en el cuadro de exportaciones mineras e impuestos.
Ha subrayado además, que el ICM vigente no es flexible para captar rentas en periodos de precios altos, como el actual, ya que su función matemática se aplana en forma temprana.
El Ministro Echazú ha enfatizado que existe un “trato privilegiado para la plata” en concentrados de zinc y plomo, ya que en estos casos aplica la alícuota de estos metales que en periodos de precios bajos es sustancialmente menor.
No existe una adecuada distribución del ICM, ya que la recaudación se destina en un 100% a las Prefecturas, omitiendo la participación directa de los municipios y comunidades productoras en los beneficios de la actividad minera, y la posibilidad de que la renta generada en la actividad minera sea reinvertida en la propia actividad.
NECESIDAD DE AJUSTES EL RIM
Los ajustes propuestos al régimen impositivo de la minería tienden a rectificar las distorsiones antes señaladas, buscando una mayor participación global señaladas, buscando una mayor participación global del Estado en los beneficios de la actividad minera, sin comprometer la viabilidad de los proyectos e curso ni de nuevas inversiones que son necesarias para el desarrollo del sector. El objetivo implícito es que la tasa impositiva efectiva (sumatoria de los impuestos directos dividida entre la utilidad bruta) se sitúe cerca del 50%.
Por otra parte, una de las mayores debilidades del sector minero es su incapacidad para atraer flujos de inversión en exploración y desarrollo. Esta situación obedece en alguna medida a la poca atención que el Estado ha otorgado e los últimos años a la actividad de prospección y exploración minera y al persistente cuestionamiento de las poblaciones locales de los beneficios y costos efectivos que deja el desarrollo de esta actividad.
Respecto a los primero, es necesario que la estructura del régimen impositivo para la minería privilegie de algún modo la realización de actividades de prospección y exploración y permita además una mayor participación del Estado en estas labores, requisito imprescindible para aumentar el conocimiento de la geología del territorio boliviano e impulsar el descubrimiento de nuevos yacimientos que hagan sostenible la actividad minera en el futuro.
En cuanto a los segundo se pretende que los excedentes que genere la minería deban tanto como sea posible, permanecer en las regiones donde se producen y favorecer a la población asentada en las cercanías de las minas y luego al resto del departamento. Para el despegue de las regiones minera es necesaria una nueva alianza estratégica entre la industria minera y la región basada en el reconocimiento de sus contribuciones. En este contexto, el régimen impositivo minero puede ser un instrumento fundamental para alanzar este propósito.
LA PROPUESTA DEL MINISTRO DE MINERIA Y METALURGIA
Los ajustes propuestos al régimen tributario de la minería están incluidos en un anteproyecto de ley que el Poder Ejecutivo remitió al Poder Legislativo, el mismo que contiene los siguientes elementos fundamentales:
Se crea la regalía minera con los niveles y ecuaciones vigentes actualmente para el ICM.
Se completa las escalas de la regalía minera para metales y minerales que anteriormente no disponían de alícuotas del ICM, tales como el antimonio, wólfram , hierro, cobre, bismuto, minerales de boro y otros.
Se determina una regalía única para la plata, ya sea que se encuentre en concentrado complejo o producto metálico.
Se establece la no acreditación del impuesto sobre las Utilidades de las Empresas y la regalía minera a partir de ciertos precios que para cada metal o mineral fueron determinados a base de los promedios históricos del ciclo 1985 a 2006.
Se establece una alícuota adicional al IUE del 12,5% que aplicara solo cuando se sobrepase los precios de referencia para la no acreditación.
Las empresas que producen metálico o no metálicos con valor agregado pagaran solo el 60% de la alícuota adicional al IUE, es decir, 7,5%.
Las recaudaciones por concepto de regalía minera se distribuirán entre la Prefectura del departamento productor, el municipio donde se localiza el yacimiento y otros municipios del departamento, según índices de pobreza. también se prevee destinar una parte importante para un fondo que aplicara a labores de prospección y exploración, reactivación minera y remediación ambiental, concluye el comentario del Ministro Luis Alberto Echazú sobre el urticante tema del régimen tributario de la minería.
Al reformarse el actual Régimen Tributario para la producción de plata, sin duda que el mayor contribuyente será el mega proyecto “San Cristóbal” favoreciendo al departamento de Potosí y al erario nacional vía regalías e impuestos justos.
Esto se infiere, del último comentario publicado por prensa especializada del ministro Luis Alberto Echazú. Este dignatario de Estado ha dicho “que el trato de privilegio tributario que goza actualmente la producción de plata, es por que el metal tributa por concentrados de plomo y zinc, aplicando solo la alícuota de estos minerales, que en periodos de precios altos es muy significativo y en época de precios bajos es sustancialmente menor”.
EL REGIMEN IMPOSITIVO MINERO VIGENTE
El Ministro de Minería y Metalurgia Luis Alberto Echazú, ha comenzado su extenso comentario (Minería & Energía) que el régimen impositivo de la minería (RIM) está constituido por los siguientes impuestos directos:
Un tributo especifico al sector, denominado Impuesto Complementario de la minería (ICM), con alícuotas variables para cada mineral en función de los precios.
El Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), que grava la actividad económica en general, con una tasa del 25% sobre la utilidad neta.
El Impuesto a los Beneficiarios en el Exterior, conocido internacionalmente como impuesto a las remisiones, con una tasa del 12,5 % y,
La Alícuota Adicional al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, denominado comúnmente SURTAX, también con una alícuota del 25%.
DESAJUSTES DEL REGIMEN ACTUAL
El titular de Minería y Metalurgia, Luis Alberto Echazú, ha señalado los desajustes del régimen actual haciendo énfasis en los principales problemas y distorsiones del régimen impositivo minero establecido por la Ley No 1777 y normas conexas, los mismos que pueden resumirse en lo siguiente:
El régimen impositivo actual dispone de un sistema de acreditación del IUE con el ICM, es decir que ambos impuestos no se pagan de forma independiente, ya que el pago de uno de ellos se considera pago a cuenta del otro; debido a lo anterior, las recaudaciones tributarias de la actividad minera en los últimos años no alcanzaron niveles compatibles con los volúmenes de mineral explotado, como se puede advertir en el cuadro de exportaciones mineras e impuestos.
Ha subrayado además, que el ICM vigente no es flexible para captar rentas en periodos de precios altos, como el actual, ya que su función matemática se aplana en forma temprana.
El Ministro Echazú ha enfatizado que existe un “trato privilegiado para la plata” en concentrados de zinc y plomo, ya que en estos casos aplica la alícuota de estos metales que en periodos de precios bajos es sustancialmente menor.
No existe una adecuada distribución del ICM, ya que la recaudación se destina en un 100% a las Prefecturas, omitiendo la participación directa de los municipios y comunidades productoras en los beneficios de la actividad minera, y la posibilidad de que la renta generada en la actividad minera sea reinvertida en la propia actividad.
NECESIDAD DE AJUSTES EL RIM
Los ajustes propuestos al régimen impositivo de la minería tienden a rectificar las distorsiones antes señaladas, buscando una mayor participación global señaladas, buscando una mayor participación global del Estado en los beneficios de la actividad minera, sin comprometer la viabilidad de los proyectos e curso ni de nuevas inversiones que son necesarias para el desarrollo del sector. El objetivo implícito es que la tasa impositiva efectiva (sumatoria de los impuestos directos dividida entre la utilidad bruta) se sitúe cerca del 50%.
Por otra parte, una de las mayores debilidades del sector minero es su incapacidad para atraer flujos de inversión en exploración y desarrollo. Esta situación obedece en alguna medida a la poca atención que el Estado ha otorgado e los últimos años a la actividad de prospección y exploración minera y al persistente cuestionamiento de las poblaciones locales de los beneficios y costos efectivos que deja el desarrollo de esta actividad.
Respecto a los primero, es necesario que la estructura del régimen impositivo para la minería privilegie de algún modo la realización de actividades de prospección y exploración y permita además una mayor participación del Estado en estas labores, requisito imprescindible para aumentar el conocimiento de la geología del territorio boliviano e impulsar el descubrimiento de nuevos yacimientos que hagan sostenible la actividad minera en el futuro.
En cuanto a los segundo se pretende que los excedentes que genere la minería deban tanto como sea posible, permanecer en las regiones donde se producen y favorecer a la población asentada en las cercanías de las minas y luego al resto del departamento. Para el despegue de las regiones minera es necesaria una nueva alianza estratégica entre la industria minera y la región basada en el reconocimiento de sus contribuciones. En este contexto, el régimen impositivo minero puede ser un instrumento fundamental para alanzar este propósito.
LA PROPUESTA DEL MINISTRO DE MINERIA Y METALURGIA
Los ajustes propuestos al régimen tributario de la minería están incluidos en un anteproyecto de ley que el Poder Ejecutivo remitió al Poder Legislativo, el mismo que contiene los siguientes elementos fundamentales:
Se crea la regalía minera con los niveles y ecuaciones vigentes actualmente para el ICM.
Se completa las escalas de la regalía minera para metales y minerales que anteriormente no disponían de alícuotas del ICM, tales como el antimonio, wólfram , hierro, cobre, bismuto, minerales de boro y otros.
Se determina una regalía única para la plata, ya sea que se encuentre en concentrado complejo o producto metálico.
Se establece la no acreditación del impuesto sobre las Utilidades de las Empresas y la regalía minera a partir de ciertos precios que para cada metal o mineral fueron determinados a base de los promedios históricos del ciclo 1985 a 2006.
Se establece una alícuota adicional al IUE del 12,5% que aplicara solo cuando se sobrepase los precios de referencia para la no acreditación.
Las empresas que producen metálico o no metálicos con valor agregado pagaran solo el 60% de la alícuota adicional al IUE, es decir, 7,5%.
Las recaudaciones por concepto de regalía minera se distribuirán entre la Prefectura del departamento productor, el municipio donde se localiza el yacimiento y otros municipios del departamento, según índices de pobreza. también se prevee destinar una parte importante para un fondo que aplicara a labores de prospección y exploración, reactivación minera y remediación ambiental, concluye el comentario del Ministro Luis Alberto Echazú sobre el urticante tema del régimen tributario de la minería.
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