viernes, 13 de enero de 2017

Colombia: Prohíben importación de mercurio

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el Decreto 2133 de 2016, con el cual buscan tomar medidas para controlar las importaciones de mercurio y sus implicaciones en el medio ambiente.

En dicho decreto, se expone que en dos años máximo, los ministerios de Comercio, Salud, Ambiente y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN), tendrán que tener establecidas las medidas de control y restricción del químico en el país, a través de un registro único de importadores y comercializadores autorizados.

Así las cosas, con este decreto, el Gobierno no autorizará las importaciones de mercurio destinado a las actividades mineras, desde el 16 de septiembre del próximo año y a partir de esa fecha y hasta el 15 de septiembre sólo se autorizarán dos toneladas anuales para las actividades distintas a la minería.

Por lo anterior, después del 16 de septiembre de 2020, no se permitirá la importación del químico para las actividades industriales y productivas, según el Ministerio de Comercio y el Invima.

"Teniendo en cuenta que el mercurio y algunos productos que lo contienen no se encuentran sometidos al cumplimiento de requisitos, permisos o autorizaciones, se hace necesario establecer las medidas de control respectivas para su importación y comercialización", reza el Decreto.

Los productos con mercurio sometidos a esta regulación serán: Balkanita, Euqenita, Fettelita, Mosche, Schachnerita, Weishanita, Potarita, Galkhaita, Routherita, sulfatos de mercurio, mercurocromo, demás compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio de constitución química definida y compuestos organomercúricos que no son de constitución química definida.

También, pilas y baterías de pilas, eléctricas, de óxido de mercurio, cilíndricas, de botón y de otro tipo, y los productos con un contenido de mercurio superior o igual a 2%.

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