Son ocho empresas del rubro de la minería las que no subieron los salarios en un mínimo del 12 por ciento y ahora deberán pagar las multas establecidas para los infractores
Las empresas mineras que no cumplieron el Decreto Supremo 0016/2009 que eleva los salarios de los trabajadores en el orden del 12 por ciento serán severamente sancionados, según dio a conocer el director departamental del Trabajo, Juan Condori.
La autoridad manifestó que la norma legal es clara por lo que ayer remitió el Ministerio de Trabajo la documentación respectiva sobre las ocho empresas mineras que no aumentaron sueldos.
Las empresas Lambol, Kumurana, Sinchi Wayra, Minexa, el ingenio San Sebastian, Canalmin, TLH Bohórquez y la empresa de Sabino Moya Alejo cometieron infracción laboral.
Al haber incurrido en infracción social se aplicará la Resolución Ministerial 448/08 que dispone una escala de multas las mismas que dependen del monto establecido en una planilla mensual de pago.
Se remarcó que no todas las empresas mineras que presentan planilla en Potosí incumplieron el Decreto Supremo pues solamente son ocho las que no cubrieron los salarios de sus trabajadores.
Pagar retroactivamente
Los que incumplieron el decreto de incremento salarial no ganarán nada ya que, por mandato de la norma legal, deberán pagar el 12 por ciento de aumento de forma retroactiva al mes de enero.
Como se trata de un beneficio social no se lo puede evadir y los que lo intentaron solamente serán acreedores a las respectivas sanciones que pueden afectar aún más la economía de sus empresas.
También se está efectuando el seguimiento respectivo para que todas las empresas que no están registradas en la entidad laboral sean obligadas a ello y para que también suban los sueldos de sus dependientes.
Las empresas mineras que no cumplieron el Decreto Supremo 0016/2009 que eleva los salarios de los trabajadores en el orden del 12 por ciento serán severamente sancionados, según dio a conocer el director departamental del Trabajo, Juan Condori.
La autoridad manifestó que la norma legal es clara por lo que ayer remitió el Ministerio de Trabajo la documentación respectiva sobre las ocho empresas mineras que no aumentaron sueldos.
Las empresas Lambol, Kumurana, Sinchi Wayra, Minexa, el ingenio San Sebastian, Canalmin, TLH Bohórquez y la empresa de Sabino Moya Alejo cometieron infracción laboral.
Al haber incurrido en infracción social se aplicará la Resolución Ministerial 448/08 que dispone una escala de multas las mismas que dependen del monto establecido en una planilla mensual de pago.
Se remarcó que no todas las empresas mineras que presentan planilla en Potosí incumplieron el Decreto Supremo pues solamente son ocho las que no cubrieron los salarios de sus trabajadores.
Pagar retroactivamente
Los que incumplieron el decreto de incremento salarial no ganarán nada ya que, por mandato de la norma legal, deberán pagar el 12 por ciento de aumento de forma retroactiva al mes de enero.
Como se trata de un beneficio social no se lo puede evadir y los que lo intentaron solamente serán acreedores a las respectivas sanciones que pueden afectar aún más la economía de sus empresas.
También se está efectuando el seguimiento respectivo para que todas las empresas que no están registradas en la entidad laboral sean obligadas a ello y para que también suban los sueldos de sus dependientes.
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