Como emergencia ante las movilizaciones anticipadas por los trabajadores mineros asalariados que rechazan los avasallamientos de minas, autoridades gubernamentales dejaron entrever su intención de aprobar “una norma” en la que se formulen consultas públicas a los pueblos originarios y comunidades antes de autorizar el desarrollo de nuevos emprendimientos mineros.
Para el efecto se anticipa, por lo menos eso registra la prensa paceña, la elaboración de un “reglamento de consulta a los originarios” que se supone podrán desestimar una operación minera o condicionarla a sus intereses, más o menos como ha estado sucediendo con los avasallamientos, sólo que en la nueva instancia, el asunto tendrá “decisión comunitaria”, eso se infiere de la intención ya anticipada de establecer una Ley de Minería que sustituya al Código Minero que está vigente desde 1997.
La Consulta
Tomando en cuenta la vigencia de la Carta Magna, los comunarios de los pueblos originarios se amparan en el Art. 30 sobre “derechos de las naciones y pueblos indígenas y originarios campesinos”, para desarrollar sus incursiones en las propiedades o concesiones mineras, aspecto que obliga a la autoridad pertinente a buscar una solución a la situación conflictiva, a través de la elaboración conjunta entre “autoridades de minería y de las comunidades para discutir la elaboración de un reglamento de consulta pública que reconozca los derechos que tienen ambos sectores, antes de aprobar una operación minera”, está claro que de manera unilateral, en la consulta no se toma en cuenta para nada al empresario o al sector minero que invirtió o que desea hacerlo en conocimiento de reservas mineralógicas identificadas en algunas zona del país.
Posición alternativa
Frente a la idea oficial, indudablemente que han surgido voces que difieren con la propuesta oficial pues no podía ser de otra manera que la Federación Nacional de Cooperativas Mineras (Fencomin), la Cámara Nacional de Minería y las cámaras departamentales que cobijan a los mineros chicos, reaccionen oportunamente haciendo saber que estudiarán una propuesta alternativa a la que ya tiene el Poder Ejecutivo o el Ministerio de Minería.
Si bien aún no se conoce la respuesta del sector minero privado, en todas sus organizaciones, se entiende que se hará defensa del derecho a que tienen los empresarios mineros a trabajar en la explotación de minerales, ajustando sus labores a las recomendaciones de la Ley de medio ambiente, para garantizar la compatibilidad con las tareas agroganaderas de algunas comunidades, además del compromiso de facilitar el desarrollo socio cultural de comunidades, a las que se les dotará de infraestructura y detalles de saneamiento básico.
Es importante señalar que “ya se ha demostrado la convivencia pacífica y efectiva” entre actividades mineras y las propias de las comunidades, bajo ciertas condiciones de entendimiento entre mineros y campesinos.
En la óptica de los trabajadores asalariados, la toma de minas es la falta de empleos y condiciones apropiadas para los campesinos, lo que obliga al gobierno a pensar en soluciones de doble efecto, es decir, facilitar e incentivar las actividades de comunidades agrarias o ganaderas y al mismo tiempo dar suficientes garantías a los emprendimientos mineros, exigiendo el cumplimiento de normas que cuiden el medio ambiente para no afectar a los pueblos originarios.
Una situación difícil y no menos complicada para autoridades del ministerio de minas, frente a las posiciones de campesinos por un lado y de los mineros movilizados en defensa de sus fuentes de empleo por otro lado. Lo importante será priorizar la significación de lo que representa beneficiar al país en su conjunto, como sucede con las divisas que genera la minería. (Uru –Not)
Para el efecto se anticipa, por lo menos eso registra la prensa paceña, la elaboración de un “reglamento de consulta a los originarios” que se supone podrán desestimar una operación minera o condicionarla a sus intereses, más o menos como ha estado sucediendo con los avasallamientos, sólo que en la nueva instancia, el asunto tendrá “decisión comunitaria”, eso se infiere de la intención ya anticipada de establecer una Ley de Minería que sustituya al Código Minero que está vigente desde 1997.
La Consulta
Tomando en cuenta la vigencia de la Carta Magna, los comunarios de los pueblos originarios se amparan en el Art. 30 sobre “derechos de las naciones y pueblos indígenas y originarios campesinos”, para desarrollar sus incursiones en las propiedades o concesiones mineras, aspecto que obliga a la autoridad pertinente a buscar una solución a la situación conflictiva, a través de la elaboración conjunta entre “autoridades de minería y de las comunidades para discutir la elaboración de un reglamento de consulta pública que reconozca los derechos que tienen ambos sectores, antes de aprobar una operación minera”, está claro que de manera unilateral, en la consulta no se toma en cuenta para nada al empresario o al sector minero que invirtió o que desea hacerlo en conocimiento de reservas mineralógicas identificadas en algunas zona del país.
Posición alternativa
Frente a la idea oficial, indudablemente que han surgido voces que difieren con la propuesta oficial pues no podía ser de otra manera que la Federación Nacional de Cooperativas Mineras (Fencomin), la Cámara Nacional de Minería y las cámaras departamentales que cobijan a los mineros chicos, reaccionen oportunamente haciendo saber que estudiarán una propuesta alternativa a la que ya tiene el Poder Ejecutivo o el Ministerio de Minería.
Si bien aún no se conoce la respuesta del sector minero privado, en todas sus organizaciones, se entiende que se hará defensa del derecho a que tienen los empresarios mineros a trabajar en la explotación de minerales, ajustando sus labores a las recomendaciones de la Ley de medio ambiente, para garantizar la compatibilidad con las tareas agroganaderas de algunas comunidades, además del compromiso de facilitar el desarrollo socio cultural de comunidades, a las que se les dotará de infraestructura y detalles de saneamiento básico.
Es importante señalar que “ya se ha demostrado la convivencia pacífica y efectiva” entre actividades mineras y las propias de las comunidades, bajo ciertas condiciones de entendimiento entre mineros y campesinos.
En la óptica de los trabajadores asalariados, la toma de minas es la falta de empleos y condiciones apropiadas para los campesinos, lo que obliga al gobierno a pensar en soluciones de doble efecto, es decir, facilitar e incentivar las actividades de comunidades agrarias o ganaderas y al mismo tiempo dar suficientes garantías a los emprendimientos mineros, exigiendo el cumplimiento de normas que cuiden el medio ambiente para no afectar a los pueblos originarios.
Una situación difícil y no menos complicada para autoridades del ministerio de minas, frente a las posiciones de campesinos por un lado y de los mineros movilizados en defensa de sus fuentes de empleo por otro lado. Lo importante será priorizar la significación de lo que representa beneficiar al país en su conjunto, como sucede con las divisas que genera la minería. (Uru –Not)
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