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domingo, 19 de junio de 2016
Modificación no afecta a cooperativistas
La modificación de la Ley 356 General de Cooperativas, que estipula el derecho a la sindicalización en las cooperativas que brindan servicios y servicios públicos, no afecta al sector minero.
El diputado Henry Cabrera, presidente de la Comisión de Economía Plural, Producción e Industria, explicó que el numeral 2, parágrafo 4 del artículo 37 de la Ley General de Cooperativas establece que “ninguna asociada o ningún asociado de una Cooperativa de Producción, Servicios y Servicios Públicos podrá pertenecer a un sindicato laboral de la entidad”.
Con la reforma, lo único que se está haciendo es abrir la posibilidad de que asociados con dependencia laboral en las cooperativas de servicios y servicios públicos tengan derecho a la sindicalización.
Cabrera fue categórico y afirmó que la reforma a la norma, en todo caso, respeta la esencia de las cooperativas mineras, puesto que éstas “no tienen trabajadores dependientes; los socios administran sus propios recursos y sus ganancias”.
Al respecto, la presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, argumentó que la naturaleza de las cooperativas de producción impide que se formen sindicatos en su interior, “ellas no tienen trabajadores, sino socios, por tanto no hay la figura de sindicato”.
Mientras, dijo, las cooperativas de servicios públicos, por ejemplo la de teléfonos, tienen trabajadores, los socios no hacen los trabajos técnicos que ejecutan sus trabajadores. Ahí radica la diferencia de la modificación.
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