lunes, 6 de junio de 2016

Falta reglamento en Ley Minera para desarrollar proyectos exploratorios

Son muchos los reclamos que se han formulado, por un lado desde las gobernaciones en las que funcionan secretarías de minería, las que no pueden ejecutar proyectos de prospección y exploración, debido al insuficiente presupuesto con que cuentan y la imposibilidad de acudir a otros fondos para subsanar tal deficiencia, otro tanto pasa en el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sergeomin) que no tiene facultades suficientes para operar con desembolsos financieros, en ambos casos se trata de dificultades ocasionadas por la falta de reglamentación a la Ley 535 de Minería y Metalurgia.

Casi a fines del pasado mes de abril, el ejecutivo del Sergeomin, Grover Salamanca, informó que en la presente gestión sólo desarrollará dos de catorce proyectos ya definidos de exploración minera, por la falta de un reglamento en la Ley Minera, que aclare la forma de movilizar y efectivizar el uso de recursos económicos para desarrollar proyectos ya definidos.

Sucede que la Ley Minera 535 promulgada el 28 de mayo del 2014, cumplirá dos años de vigencia (este sábado) y simultáneamente de inoperatividad, increíblemente por la falta de reglamento que la haga operativa y facilite la ejecución de proyectos en la perspectiva de "reactivar la minería", actualmente soportando la presión de un ciclo ya prolongado de bajos precios.

El instrumento regulatorio que consta de varios capítulos, títulos y 234 artículos definen su importancia de objeto, dominio y alcance al señalar en su primer artículo que: La presente Ley tiene por objeto regular las actividades minero metalúrgicas, estableciendo principios, lineamientos y procedimientos, para la otorgación, conservación y extinción de derechos mineros, desarrollo y continuidad de las actividades minero metalúrgicas de manera responsable, planificada y sustentable; determinando la nueva estructura institucional, roles y atribuciones de las entidades estatales y de los actores productivos mineros y disponer las atribuciones y procedimientos de la jurisdicción administrativa minera, conforme a los preceptos dispuestos en la Constitución Política del Estado.

A propósito de esa importante introducción, señalar justamente lo que se valora en el cumplimiento de las normas para hacer de la minería un factor de desarrollo en base al uso de nuestros recursos estratégicos, la riqueza natural minera que yace en el suelo y subsuelo del territorio del Estado, según se afirma en el segundo de los artículos de la Ley Minera que en dos años, desde su promulgación no ha sido aún el instrumento idóneo para cambiar el rumbo de nuestra minería.

Algo pasa que no se explica claramente y se entiende por razonamiento lógico que deben haber responsables de lo que ocurre porque no se justifica que en dos años no se haya trabajado un reglamento de la Ley y tampoco se tenga su urgente y necesario complemento regulatorio de obligaciones tributarias y las regalías que beneficiarán a las regiones en las que se produzcan hechos de producción minera.

En los dos años de la Ley Minera, se han producido avasallamientos, actitudes penadas por ley y sin embargo permisibles y sin sanción adecuada por la falta del reglamento a la normativa general.

Lo que reclama el Sergeomin, es otro ejemplo del perjuicio latente en función de planes exploratorios que no pueden cumplirse porque no hay condiciones legales para movilizar fondos, aunque el monto de los mismos tampoco está definido y lo que sucede actualmente es que se habla de muchos proyectos, pero los mismos no avanzan en la dinámica que sería deseable para fortificar aquellas buenas intenciones de dar movimiento a una nueva minería, que permita diversificar el uso de nuevos yacimientos y al crecimiento de un sector estratégico que recupere su potencial capacidad de crear divisas para el Estado, regalías para los distritos y equitativas utilidades para inversionistas.

La Ley Minera establece que Sergeomin se financiará con recursos del TGN, con parte de las recaudaciones por concepto de patente minera, con ingresos propios por servicios remunerados, también con recursos de cooperación internacional, pero sobre todo con una parte de las regalías mineras que reciben las gobernaciones, las que representan más del 60% del total de los fondos con los que debe contar la institución, según la referencia de rigor. Lamentablemente no se puede aplicar el mecanismo necesario para acceder a esas cuentas y recibir los fondos suficientes, en tanto no se reglamente en la Ley Minera, un procedimiento para ejecutar los desembolsos.

Mientras no se cuente con el reglamento, los proyectos exploratorios quedan pendientes, eso significa un lamentable retraso en el cumplimiento de algunos proyectos que tienen que ver con la habilitación de nuevos yacimientos, una razón ineludible, imperiosa e impostergable para "reactivar" la minería.

Da pena saber que existían catorce proyectos exploratorios que preparaba el Sergeomin y que de los cuáles sólo dos podrán ejecutarse en la presente gestión, uno que corresponde a la zona del precámbrico en Santa Cruz, casi frontera con Brasil y el segundo en la Cordillera de Los Frailes distrito de Potosí. No se sabe de la ubicación de los otros proyectos, pero se demanda una solución técnica - jurídica que "saltando" la carencia del reglamento a la Ley, posibilite un acceso a las cuentas y evite el irreparable perjuicio que se produce en los planes de prospección y exploración minera.

La situación actual de la minería está propiamente sometida a la aplicación de la Ley de Minería y Metalurgia 535, como norma que impulse su desarrollo, pero carece de reglamento, por lo mismo es un instrumento inaplicable para cumplir las metas que se pregonan, pero que no funcionarán, en tanto se aplique la Ley correctamente.



RESERVAS E INVERSIÓN

Algo importante y que no debe descuidarse, es asegurar la provisión de fondos para encarar los diversos proyectos de la minería, empezando lógicamente si se trata de nuevos emprendimientos, por la prospección y exploración de nuevos yacimientos. Los recursos deben ser canalizados sin trabas que obstaculicen un proceso de desembolso necesario e ineludible para su utilización.

Lo que resulta favorable es saber que en el país y ahora de manera más general, los recursos mineros se encuentran en varias latitudes, especialmente en la zona occidental, pero con grandes perspectivas también en la zona oriental. Las regiones que sean prospectadas mostrarán el potencial de las reservas mineras y las posibilidades de encarar nuevos emprendimientos minero metalúrgicos.

Los expertos advierten que esta tarea inicial y primordial, es costosa y morosa, dependiendo de las características de los terrenos en que corresponde certificar el potencial de las reservas mineralizadas. La otra etapa si resulta positiva la cuantificación, es la de implementar las futuras operaciones, lo que demanda más recursos, para encaminar la extracción de minerales, acudiendo además a la moderna tecnología y el trabajo de equipo humano altamente capacitado.

Lo importante de momento es apresurar el cumplimiento de planes de exploración, por un lado y de consolidación de os otros proyectos que están en marcha, pero que igualmente deben ya entrar en fase productiva, el litio y luego el hierro.

A principio de año, autoridades de Gobierno diseñaron un ambicioso "Plan metalúrgico - minero para su desarrollo en el próximo quinquenio. Expertos no le dan mucho crédito al citado plan, pues en la realidad actual parece sobredimensionado, sin embargo, por lo menos algo podrá rescatarse de esa proyección que en todo caso ya debería mostrar signos de su aplicación.

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