La Cámara de Diputados aprobó este martes, en su estación en grande y detalle, el proyecto de Ley 284/2008, que dispone la modificación de su articuló único que sustituye los artículos 4,12,68,69,72,74 y 75 de la Ley 1777 del 17 de marzo de 1997 del Código de Minería.
El proyecto que no sufrió modificaciones fue remitido al Senado Nacional para fines constitucionales. El presidente de la Comisión de Desarrollo Económico y diputado proyectista José Pimentel (MAS), manifestó que este proyecto fue presentado a raíz de “un fallo del Tribunal Constitucional que reiteraba el carácter propietario del Estado sobre los recursos naturales y declaraba que las concesiones mineras son de derecho temporal que tiene un concesionario por lo que no debe ser motivo de venta, hipoteca y sucesión hereditaria”.
Explicó que el texto del actual Código de Minería viola la Carta Magna, por lo que es necesario dar paso a la solicitud del Tribunal Constitucional que declara que las concesiones mineras no son motivo de embargo
El proyecto de ley decreta que se debe sustituir el Art. 4 de la Ley 1777 del 17 de marzo de 1997 del Código de Minería por el siguiente texto “La concesión minera constituye un derecho real temporal distinto al de la propiedad del predio en que se encuentra, aunque aquella y éste pertenezcan a la misma persona.
Asimismo, indica que no es un bien inmueble, transferible a titulo oneroso, gratuito o por sucesión hereditaria; puede ser objeto de cualquier contrato que no contradice las disposiciones del presente Código y que la concesión minera al ser un derecho real temporal no puede ser objeto de hipoteca conforme al Código Civil.
El proyecto que no sufrió modificaciones fue remitido al Senado Nacional para fines constitucionales. El presidente de la Comisión de Desarrollo Económico y diputado proyectista José Pimentel (MAS), manifestó que este proyecto fue presentado a raíz de “un fallo del Tribunal Constitucional que reiteraba el carácter propietario del Estado sobre los recursos naturales y declaraba que las concesiones mineras son de derecho temporal que tiene un concesionario por lo que no debe ser motivo de venta, hipoteca y sucesión hereditaria”.
Explicó que el texto del actual Código de Minería viola la Carta Magna, por lo que es necesario dar paso a la solicitud del Tribunal Constitucional que declara que las concesiones mineras no son motivo de embargo
El proyecto de ley decreta que se debe sustituir el Art. 4 de la Ley 1777 del 17 de marzo de 1997 del Código de Minería por el siguiente texto “La concesión minera constituye un derecho real temporal distinto al de la propiedad del predio en que se encuentra, aunque aquella y éste pertenezcan a la misma persona.
Asimismo, indica que no es un bien inmueble, transferible a titulo oneroso, gratuito o por sucesión hereditaria; puede ser objeto de cualquier contrato que no contradice las disposiciones del presente Código y que la concesión minera al ser un derecho real temporal no puede ser objeto de hipoteca conforme al Código Civil.
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