Perú
Mediante Decreto Supremo 020-2008-EM, fue aprobado el Reglamento Ambiental para Actividades de Exploración Minera, cuyo objetivo es la prevención, minimización, mitigación y control de los riesgos y efectos que pudieran derivarse de tales actividades sobre la salud, la seguridad de las personas y el ambiente, así como la rehabilitación ambiental al término de las mismas.
La norma propende a que exista un adecuado relacionamiento entre los titulares de las actividades mineras y la población asentada en su ámbito de influencia, a fin de contribuir al desarrollo sostenible, conforme al énfasis que el Ministerio de Energía y Minas ha puesto durante la actual administración en favor de una minería con responsabilidad ambiental y social.
Están comprendidas en este Reglamento las actividades de exploración minera de los titulares de la actividad minera, con excepción de los pequeños productores mineros y mineros artesanales, que se rigen por la Ley 27651, sus normas reglamentarias y complementarias. Las actividades de exploración son aquellas tendientes a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales.
El titular de la actividad, de acuerdo al dispositivo, es responsable por las emisiones, vertimientos y disposición de residuos al medio ambiente, así como por la degradación del mismo o de sus componentes y por los impactos y efectos negativos que se produzcan como resultado de las actividades de exploración minera que realiza o haya realizado.
Son obligaciones del titular, según el artículo 7, contar con el estudio ambiental correspondiente aprobado, así como con las licencias, permisos y autorizaciones que son requeridos en la legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza y localización de las actividades que va a desarrollar. Debe contar, asimismo, con el derecho de usar el terreno superficial correspondiente al área en donde va a ejecutar sus actividades de exploración minera, de acuerdo a la legislación vigente.
Mediante Decreto Supremo 020-2008-EM, fue aprobado el Reglamento Ambiental para Actividades de Exploración Minera, cuyo objetivo es la prevención, minimización, mitigación y control de los riesgos y efectos que pudieran derivarse de tales actividades sobre la salud, la seguridad de las personas y el ambiente, así como la rehabilitación ambiental al término de las mismas.
La norma propende a que exista un adecuado relacionamiento entre los titulares de las actividades mineras y la población asentada en su ámbito de influencia, a fin de contribuir al desarrollo sostenible, conforme al énfasis que el Ministerio de Energía y Minas ha puesto durante la actual administración en favor de una minería con responsabilidad ambiental y social.
Están comprendidas en este Reglamento las actividades de exploración minera de los titulares de la actividad minera, con excepción de los pequeños productores mineros y mineros artesanales, que se rigen por la Ley 27651, sus normas reglamentarias y complementarias. Las actividades de exploración son aquellas tendientes a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales.
El titular de la actividad, de acuerdo al dispositivo, es responsable por las emisiones, vertimientos y disposición de residuos al medio ambiente, así como por la degradación del mismo o de sus componentes y por los impactos y efectos negativos que se produzcan como resultado de las actividades de exploración minera que realiza o haya realizado.
Son obligaciones del titular, según el artículo 7, contar con el estudio ambiental correspondiente aprobado, así como con las licencias, permisos y autorizaciones que son requeridos en la legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza y localización de las actividades que va a desarrollar. Debe contar, asimismo, con el derecho de usar el terreno superficial correspondiente al área en donde va a ejecutar sus actividades de exploración minera, de acuerdo a la legislación vigente.
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