Parece que los trabajadores de las minas pequeñ as tienen poco interé s en utilizar una tecnología barata, disponible y efectiva que mitigue los impactos sobre la salud y el medio ambiente, como los alambiques para recuperar el mercurio. A menudo no existen incentivos para ello, dado que el coste del mercurio no es una restricción. Ademá s, y especialmente en el caso de los mineros itinerantes, no suelen tener interé s por rehabilitar la tierra a largo plazo para su uso despué s de finalizados los trabajos de minería. El reto es demostrar a estos mineros que existen mejores formas de practicar la minería que no limitan sus actividades y que ademá s supondrían un beneficio para su salud y su riqueza y para la tierra, redundando finalmente en beneficio del país. Las “Directrices Harare”, desarrolladas en 1993 durante el Seminario Interregional de las Naciones Unidas sobre Directrices para el desarrollo de la minería a pequeñ a y mediana escala, sirven de guía a los gobiernos y los organismos de desarrollo a la hora de abordar los distintos aspectos de una forma global y coordinada. La falta de participació n de las orga- nizaciones de empleadores y de trabajadores en la mayoría de las minas pequeñ as confiere una especial responsabilidad a los gobiernos para su incorporació n al sector establecido, acció n que mejoraría la vida de todos los trabajadores y aumentaría considerablemente los beneficios económicos y sociales de este tipo de minería. Asimismo, en una mesa redonda internacional celebrada en 1995 y organizada por el Banco Mundial, se desarrolló una estrategia para la minería artesanal dirigida a minicondiciones de salud y seguridad de esta actividad y maximizar los beneficios socioeconó micos.
El Convenio sobre salud y seguridad en la minería y su correspondiente Recomendació n (nú m. 183) fijan con detalle un punto de referencia internacional que sirve de base al elaborar la legislación y las prá cticas nacionales. Este punto de referencia, aplicable de forma general a las minas, establece los requisitos mínimos de seguridad que deben presidir cualquier cambio en una operació n de minería. Las disposiciones del Convenio ya está n siendo incluidas en nuevas legislaciones de minería y en acuerdos colectivos de varios países y las normativas de salud y seguridad promulgadas en muchos otros países superan incluso estas normas mínimas. La futura ratificació n del Convenio por parte de todos los países (al conferirle rango de ley) permitirá a las autoridades competentes disponer del personal necesario para supervisar la aplicació n de la normativa en todos los sectores de la industria minera. Tambié n la OIT supervisará la aplicació n del Convenio en los países que lo hayan ratificado.
El Convenio sobre salud y seguridad en la minería y su correspondiente Recomendació n (nú m. 183) fijan con detalle un punto de referencia internacional que sirve de base al elaborar la legislación y las prá cticas nacionales. Este punto de referencia, aplicable de forma general a las minas, establece los requisitos mínimos de seguridad que deben presidir cualquier cambio en una operació n de minería. Las disposiciones del Convenio ya está n siendo incluidas en nuevas legislaciones de minería y en acuerdos colectivos de varios países y las normativas de salud y seguridad promulgadas en muchos otros países superan incluso estas normas mínimas. La futura ratificació n del Convenio por parte de todos los países (al conferirle rango de ley) permitirá a las autoridades competentes disponer del personal necesario para supervisar la aplicació n de la normativa en todos los sectores de la industria minera. Tambié n la OIT supervisará la aplicació n del Convenio en los países que lo hayan ratificado.
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