El Ejecutivo promulgó ayer el primer decreto reglamentario a la Ley de Pensiones 065. La norma determina los procedimientos de recaudación de los aportes al Sistema Integral de Pensiones (SIP), pero no contempla el tratamiento que se dará a las prestaciones ni el reglamento de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo.
El Artículo 16 de la norma señala que los asegurados dependientes mayores de 65 años que hayan sido contratados por la minería estatal y a la fecha se encuentren realizando contribuciones al seguro social de largo plazo podrán jubilarse con “un solo pago”, que llegue a completar los 120 períodos requerido por ley.
El pago único estará en base al 10% del salario mínimo nacional vigente (Bs 679) para la cuenta personal previsional de los trabajadores mineros y un 0,5% sobre el ingreso básico (Bs 3,40) por concepto de comisión para la administradora estatal de pensiones.
La Ley de Pensiones 065 establece también otros beneficios para los trabajadores mineros como un aporte patronal minero adicional del 2% que elevaría su pensión solidaria a Bs 3.700. Además, la edad mínima de jubilación para los empleados del sector es de 56 años; sin embargo, esta edad puede ser reducida hasta en cinco por cada dos años de trabajo en interior mina, con lo que los mineros podrían jubilarse desde los 51 años.
Por otro lado, el reglamento establece que este mes se iniciará el primer período de cotizaciones para todos los asegurados dependientes. “Es decir, desde este mes, empezamos el Aporte (Solidario) que está establecido en la nueva ley”, aseguró el ministro de Economía, Luis Arce.
El plazo del pago para el aporte a las Cuentas Individuales Previsionales de los empleados vence “el último día hábil del mes posterior al que se devengan los salarios”. A partir del día siguiente de vencido dicho plazo, el empleador incurre en mora, señala el Artículo 10 del decreto, que dicta también los procedimientos judiciales para el cobro de estos aportes.
El primer período de cotización para los asegurados independientes se iniciará el próximo mes y los mismos podrán aportar hasta “el quinto día hábil de cada mes”, precisó Arce.
Los aportes que los trabajadores realizaron al modelo de capitalización individual, administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) Futuro y Previsión, serán transferidos paulatinamente a la Gestora.
Con relación a los demás reglamentos, Arce indicó que éstos son negociados entre la Central Obrera Boliviana (COB) y el Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros.
Pago de la mora podrá concertarse
La Gestora Pública podrá suscribir convenios de pago con el empleador para el pago de las contribuciones y aportes nacionales solidarios en mora al Sistema Integral de Pensiones. “Una vez suscrito el convenio, la Gestora podrá suspender la prosecución de la gestión de cobro”, señala el Artículo 27 del reglamento de la Ley de Pensiones.
El Estado no contratará a empresas con deudas al SIP
El Estado no contratará a las empresas que tengan deudas al Sistema Integral de Pensiones (SIP) por contribuciones a las cuentas individuales previsionales de sus empleados, informó el ministro de Economía, Luis Arce.
El decreto reglamentario promulgado ayer por el Ejecutivo establece que “el Estado no va a contratar empresas que estén en mora con los aportes a las cuentas individuales de sus trabajadores. El empleador es quien retiene el pago del aporte y es su obligación depositarlo (en el SIP)”, expresó.
La Ley de Pensiones 065 contempla también que las firmas que no estén al día con el pago a las contribuciones del asegurado no podrán despedir a sus empleados.
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