lunes, 10 de agosto de 2015

Menos regalías mineras, menor desarrollo local

En el caso de distritos mineros como Oruro y Potosí, una baja en la percepción de regalías mineras es un hecho sumamente preocupante porque de manera directa se disminuyen las posibilidades de ejecutar proyectos delineados para mejorar las actividades del mismo sector minero, aunque el porcentaje que se destina para ese fin es mínimo, pero lo más sensible es que tampoco hay recursos disponibles para el cumplimiento de metas de desarrollo comunitario.

La baja en los precios internacionales de los minerales, la situación creada por la depresión en la China y los aspectos que tienen que ver con la dura competencia entre las potencias industriales, producen la depresión financiera en nuestro medio dependiente directamente de la exportación de sus materias primas, como el caso de los minerales, sustento de las economías de Oruro y Potosí.

La regalía es un producto que proviene del aprovechamiento derecursos mineros no renovables y de los metales que se producen en cada distrito. Se trata de un derecho y compensación por su explotacióny tiene un sistema distributivo porcentual, por lo menos en lo que señala la Ley de minería 535 promulgada en Oruro en mayo del año 2014 y que hasta la fecha no tiene aún su reglamento operativo, dispone que del 100% que se percibe, el 85% de esos recursos están destinados a los gobiernos departamentales productores de minerales y el 15% va a los gobiernos municipales productores.

Según la normativa general de la Ley 535, del 85% que percibe la Gobernación, la autoridad pertinente debe disponer el 10% para actividades de prospección y exploración minera en el departamento, actividad que debe desarrollarel Servicio Geológico Minero (Sergeomin), situación que no se cumple en la actualidad por la falta de reglamentación a la Ley, ordenando el desembolso pertinente y el modo de su utilización, con lo que el perjuicio para los distritos mineros es mayor, ya que cualquier plan de exploración está detenido. Según los productores mineros hay dudas sobre la aplicación de las regalías mineras, hecho que produce algunas distorsiones en el cobro de este beneficio que disminuido como está por los bajos precios, deja con mucha incertidumbre a las autoridades que no ven de momento perspectivas halagüeñas para superar ésta situación, además porque la misma norma tiene contradicciones

La instructiva pertinente señala que la regalía se aplica de modo obligatorio a las actividades de explotación, concentración y comercialización, a tiempo de la venta interna o exportación - de minerales - dice la norma.

Pero hay algo más en materia de regalía y es que este tipo de impuesto se aplica también a la fundición, refinación e industrialización de minerales "solo cuando formen parte del proceso productivo que incluya actividad de explotación minera propia". Asimismo a la etapa de prospección y exploración minera"solo cuando se comercialicen los productos obtenidos en esa actividad económica".

Surge una duda entre analistas de la materia, con un ejemplo sencillo, como el caso de Huanuni y la Fundición de Vinto, que si bien ambas son del Estado, no son parte del concepto legal de "explotación minera propia". Las regalías del proceso de fundición, no se contabilizan en la cuenta de la Gobernación local.

Recurrimos a la "Memoria de Gestión 2010 - 2015, de la Gobernación de Oruro", para conocer el ingreso que percibió por este concepto y que se refleja en el cuadro adjunto.

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