En uso de sus atribuciones, el Senado Nacional a través de la Resolución 022/2008, determinó anular -de pleno derecho- la resolución del Directorio de la Empresa Siderúrgica de El Mutún, dejando cesantes a los miembros designados conforme al DS 29.200 revocada.
La Resolución aprobada en la víspera, señala que dicha resolución de Directorio No 01/2008, en la que se inhabilita al anterior presidente de la Empresa Siderúrgica de El Mutún Walter Chávez Paz, “es nula de pleno derecho, porque al entrar en vigencia la Ley 3.790 de fecha 24 de noviembre de 2007, su artículo 3 señala la nueva conformación del Directorio de la Empresa Siderúrgica del Mutún, dejando cesantes a los miembros designados conforme al DS 29.200 revocada. Por ende carecían de competencia para proseguir en funciones y peor aún para sancionar resoluciones”.
En conferencia de prensa, el presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, Jorge Aguilera de Podemos, argumentó que evidentemente ese Directorio se encontraba cesante y mal podía tomar resoluciones al respecto, por lo que se debe retomar el imperio de la Ley y, en consecuencia, se debe designar un nuevo Directorio de acuerdo con la Ley 3.790.
LA Resolución del Senado, también da cuenta que “No corresponde que un Directorio cesante y sin competencia u otra autoridad ‘le retire la confianza’ (a Walter Chávez Paz) y solicite la suspensión del Presidente Ejecutivo de la ESM, arrogándose atribuciones que por ley son competencia del otro Poder del Estado”.
También recuerda que “dicha autoridad fue nombrada según procedimiento constitucional (artículo 62 de la Constitución Política del Estado), de una terna propuesta por la Cámara de Diputados (art. 33 del DS 28.631 de 8/3/06) y designado por el Presidente de la República (R.S. 227174 de 23/2/07).
Instrucción
La Resolución del Senado también instruye que al ser nula de pleno derecho la Resolución Nº 001 de Directorio de la ESM, “no causa efecto alguno”.
En consecuencia, el Poder Ejecutivo, en particular el Ministerio de Minería y Metalurgia, así como el de Hacienda, “deberá hacer caso omiso a la instructiva sobre congelación de fondos de la Empresa Siderúrgica del Mutún”.
El senador Aguilera informó que de la misma manera, demandan del Poder Ejecutivo, así como a las instituciones miembros del Directorio de la ESM designar a sus representantes, en el marco de la Ley Nº 3790 de 24 de noviembre de 2007, a la brevedad posible
Esa situación posibilitará “preservar la institucionalidad” de la Presidencia de la Empresa Siderúrgica del Mutún, conforme a la R.S. 227174 de 23 de febrero de 2007
Auditoría
De la misma manera, el Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico del Senado Nacional observó que a la fecha se desconoce los resultados de la Auditoría a la gestión de Walter Chávez al frente de la ESM, por lo que tampoco corresponde su destitución, toda vez que no se siguió los procedimientos regulados por Ley..”
La Resolución aprobada en la víspera, señala que dicha resolución de Directorio No 01/2008, en la que se inhabilita al anterior presidente de la Empresa Siderúrgica de El Mutún Walter Chávez Paz, “es nula de pleno derecho, porque al entrar en vigencia la Ley 3.790 de fecha 24 de noviembre de 2007, su artículo 3 señala la nueva conformación del Directorio de la Empresa Siderúrgica del Mutún, dejando cesantes a los miembros designados conforme al DS 29.200 revocada. Por ende carecían de competencia para proseguir en funciones y peor aún para sancionar resoluciones”.
En conferencia de prensa, el presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, Jorge Aguilera de Podemos, argumentó que evidentemente ese Directorio se encontraba cesante y mal podía tomar resoluciones al respecto, por lo que se debe retomar el imperio de la Ley y, en consecuencia, se debe designar un nuevo Directorio de acuerdo con la Ley 3.790.
LA Resolución del Senado, también da cuenta que “No corresponde que un Directorio cesante y sin competencia u otra autoridad ‘le retire la confianza’ (a Walter Chávez Paz) y solicite la suspensión del Presidente Ejecutivo de la ESM, arrogándose atribuciones que por ley son competencia del otro Poder del Estado”.
También recuerda que “dicha autoridad fue nombrada según procedimiento constitucional (artículo 62 de la Constitución Política del Estado), de una terna propuesta por la Cámara de Diputados (art. 33 del DS 28.631 de 8/3/06) y designado por el Presidente de la República (R.S. 227174 de 23/2/07).
Instrucción
La Resolución del Senado también instruye que al ser nula de pleno derecho la Resolución Nº 001 de Directorio de la ESM, “no causa efecto alguno”.
En consecuencia, el Poder Ejecutivo, en particular el Ministerio de Minería y Metalurgia, así como el de Hacienda, “deberá hacer caso omiso a la instructiva sobre congelación de fondos de la Empresa Siderúrgica del Mutún”.
El senador Aguilera informó que de la misma manera, demandan del Poder Ejecutivo, así como a las instituciones miembros del Directorio de la ESM designar a sus representantes, en el marco de la Ley Nº 3790 de 24 de noviembre de 2007, a la brevedad posible
Esa situación posibilitará “preservar la institucionalidad” de la Presidencia de la Empresa Siderúrgica del Mutún, conforme a la R.S. 227174 de 23 de febrero de 2007
Auditoría
De la misma manera, el Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico del Senado Nacional observó que a la fecha se desconoce los resultados de la Auditoría a la gestión de Walter Chávez al frente de la ESM, por lo que tampoco corresponde su destitución, toda vez que no se siguió los procedimientos regulados por Ley..”
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