sábado, 24 de mayo de 2008

Las mineras deben pagar un tributo extra a las utilidades


A partir de la fecha, la minería mediana y los mineros chicos pagarán por adelantado una alícuota adicional del 12,5 por ciento al Impuesto a las Utilidades (IUE), con lo que terminarán aportando 37,5 por ciento por sus ganancias anuales. Los mineros medianos aún analizan el impacto que tendrá la medida y sostienen que no fue consensuada.

La norma excluye a los cooperativistas, pero incluye a los mineros chicos que ya tienen una contabilidad estructurada.

La disposición se enmarca en el récord de exportaciones alcanzado por el sector, impulsado por los altos precios de los minerales en los últimos años.

El Decreto Supremo 29577, aprobado el 21 de mayo por el presidente Evo Morales y su gabinete y que reglamenta la Ley 3787, regula el pago de la alícuota adicional al IUE con el objetivo de gravar las ganancias adicionales obtenidas por las empresas a raíz de las condiciones favorables de las cotizaciones.

Según la Ley 843, todas las empresas pagan anualmente una tasa del 25 por ciento por IUE, pero con la Ley 3787 (que ajustó el Código Minero en noviembre de 2007), las que se dedican a la actividad minera deben cancelar un adicional del 12,5 por ciento con lo que en cada gestión participarán con el 37,5 por ciento.

Esta norma además dejó sin efecto la acreditación del IUE a la regalía minera o Impuesto Complementario a la Minería (ICM) en época de cotizaciones altas de los minerales.

El director del Ministerio de Minería, Freddy Beltrán, explicó que el Decreto 29577 reglamenta la nueva escala tributaria que rige desde noviembre de 2007 y que no podía aplicarse plenamente hasta que no se cuente con una norma que estipule la forma de pago de la regalía y de la alícuota adicional al IUE.

Debido a que la gestión fiscal en minería empieza el 1 de octubre de cada año, dijo que era necesario generar un periodo transitorio para aplicar el nuevo régimen impositivo.

Los sujetos pasivos del IUE y el ICM deben presentar sus declaraciones juradas por el periodo 1 de octubre al 13 de diciembre de 2007 (fecha de corte) tal como lo venían haciendo y pagar sus tributos 120 días después.

El decreto señala que el monto del anticipo de la alícuota adicional al IUE de cada gestión se determinará tomando en cuenta el monto global pagado el año anterior. Se lo cancelerá de forma mensual dividiendo el monto generado en 12 meses.

Fuentes ligadas al sector explicaron que esta disposición generará mayor presión porque este tributo debería honrarse anualmente. Si se lo hace de forma mensual, se tendrán menores recursos para realizar gastos vinculados a la actividad.

Agregaron que el nuevo régimen generará un incremento del 250 por ciento en el aporte que deben realizar las empresas.

El sector anualmente paga 75 millones de dólares en promedio por el IUE, pero ahora cancelará 110 millones. Es decir que anticipadamente se le cobrará 35 millones de dólares y el resto al finalizar la gestión. Además por regalías entrega unos 65 millones de dólares, incluido el Surtax que es aportado por quienes exportan por encima de los 50 millones de bolivianos.

Datos del Ministerio de Minería indican que en el primer trimestre de este año la minería mediana pagó por regalías 15,3 millones de dólares.

El Decreto 29577 advierte de que si las empresas no cumplen con su cuota mensual correrán multas y sanciones previstas en el Código Tributario.

Operaciones nuevas

El anticipo de la alícuota adicional al IUE, de acuerdo con la norma, también alcanza a aquellas compañías que están por iniciar operaciones.

Es el caso de Coeur D’Allene, de Estados Unidos, y la Empresa Minera Manquiri que están a punto de encarar el proyecto San Bartolomé para explotar plata y estaño en el Cerro Rico de Potosí.

La norma explica que para este objetivo deberán calcular los montos en función de la utilidad que esperan generar en el proyecto durante un año y presentarlo en un formulario al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

El TGN obtendrá más

A partir de la eliminación de la acreditabilidad del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) a la regalía minera, el Tesoro General de la Nación (TGN) será el más beneficiado con los ingresos de este rubro.

De acuerdo con fuentes del sector y del Ministerio de Minería, el Estado ahora recibirá de forma líquida el 37,5 por ciento del IUE y su alícuota adicional.

Antes de los ajustes al Código Minero, las compañías pagaban el Impuesto Complementario Minero (ICM), cuyas recaudaciones se quedan en el departamento productor. Como el IUE se acreditaba, el TGN se quedaba con menos ingresos.

Por ejemplo, si por el IUE se debía pagar 75 millones de dólares y por el ICM 65 millones, con la acreditación sólo se tributaba la diferencia de 10 millones como IUE.

Este beneficio sólo se aplicará hacia adelante cuando los precios de los minerales estén bajos.

Datos

Las exportaciones mineras en el primer trimestre de este año llegaron a 433,3 millones de

dólares.

Los mineros medianos vendieron 278,6 millones, la Comibol 33,2 millones y la minería chica y cooperativas 121,4 millones.

La Ley 3787, que ajusta el régimen impositivo en el Código de Minería, fijó las siguientes alícuotas para el pago de regalías:

Oro en estado natural: mayor a 700 dólares por onza troy: 7%. Desde 400 hasta 700 dólares: 0,01%, y menor a 400: 1%.

Estaño: mayor a 5 dólares por libra fina: 5%. Desde 2,50 hasta 5 dólares: 6 por ciento. Menor a 2,50: 1 por ciento.

Plata: mayor a 8 dólares por onza troy: 6%. Mayor a 4 dólares: 3%.

Zinc: mayor a 0,94 dólares: 5%. Desde 0,475 hasta 0,94 paga: 3%. Menor a 0,475 tributa el 1 por ciento por la regalía minera.

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