La serie de medidas estatales contenidas en el paquete de decretos aprobados entre fines de agosto y primeros días de septiembre pasado, para regular las actividades de los mineros cooperativistas, tienen influencia directa entre más de tres mil operadores de la minería privada "chica o pequeña", como se denomina a ese sector que de manera permanente trabaja cumpliendo todas las regulaciones sobre explotación de yacimientos mineralizados y lo hace a lo largo y ancho del país, arriesgando capitales propios y generalmente sin apoyo oficial, para compensar situaciones de riesgo como la que se mantiene vigente desde hace tiempo con la baja en el precio internacional de los minerales.
Los mineros "chicos" agrupados en sus Cámaras departamentales y estas afiliadas a su organización matriz, la Cámara Nacional de Minería (Canalmin) han hecho conocer sus puntos de vista en relación a las medidas generales que aplica el Estado, de manera especial para normar la vigencia legal de las cooperativas pero que de igual modo incluye a este sector de la producción minera del país.
Los mineros chicos han estado tramitando un soporte "especial" que les pueda conceder el Gobierno para paliar en algo la baja productiva por la situación reinante, sin embargo es poco lo que se ha logrado y en ese sentido se insiste en la creación de un Fondo Minero de Emergencia, que reponga las cualidades y ventajas que ofrecía el Banco Minero de Bolivia, que fue cerrado en un periodo de medidas arbitrarias durante un proceso político irregular.
En la actualidad dirigentes de Canalmin, señalaron que la Ley 845 de reversión de áreas mineras entre cooperativas y firmas privadas, control y fiscalización de las organizaciones cooperativas y migración de contratos con el Estado, afectará a la totalidad de los operadores privados "pequeños", más de 3.000 en todo el país.
CAMBIOS EN LA LEY
Se explica que en una de las últimas medidas aprobadas por el Poder Ejecutivo, se abre la posibilidad de modificar la Ley 535 de minería y metalurgia, que hasta el presente carece de reglamentación, pese a que la misma fue aprobada en Oruro en mayo del 2014, ahora sería objeto de un cambio en su artículo 63, que tiene relación con la adecuación de los contratos de arrendamiento suscritos entre actores productivos mineros y la Comibol, que se transformarían en contratos de producción minera.
En la Canalmin se explica que el tema de "reversiones" no afecta al sector minero privado chico porque los operadores no tienen contratos con firmas privadas, pero si tiene su efecto en el caso de los "contratos" que tocará a todos sus afiliados, aún sin saberse detalles de la forma en que se aplicará una nueva norma que debe ser reglamentada para una correcta "adecuación de contratos" que en este caso difieren con las características de operaciones que tienen las cooperativas. La minería chica es parte importante de la actividad minera, se considera incluso como pionera en la ubicación de yacimientos pues trabaja en áreas especiales con poca mecanización, pero con capitales propios y generando fuentes de empleo para el avance de sus proyectos. Se trata de empresas legalmente establecidas, por lo mismo responsables del pago de imposiciones tributarias, regalías y el cumplimiento de disposiciones socio laborales.
En la relación de trabajo, se establece que la minería chica tiene que redoblar esfuerzos para cumplir sus tareas de explotación incluso invirtiendo en la habilitación de caminos para acceder a sitios mineralizados. Uno de sus problemas es que en muchos casos resulta víctima de acciones de avasallamiento que protagonizan comunaríos de algunas zonas, especialmente cuando los precios de los minerales permiten utilidades. De esos hechos muy pocos han sido solucionados satisfactoriamente, varios han ocasionado fuertes pérdidas a los empresarios de la pequeña minería con los daños consiguientes.
REGLAMENTACIÓN DE NORMAS
Recientemente y de manera oficial se informó desde el viceministerio de cooperativas que se inició la tarea de reglamentación de la Ley 845. Corre un plazo para la adecuación y la firma de contratos con el Estado y justamente se definirán las condiciones en el reglamento que debe ser elaborado.
La preocupación de Canalmin, es que no se ha invitado a los actores productivos de este eslabón de la cadena minera, por lo mismo se demanda a las autoridades tomar en cuenta a tres subsectores, el caso de las cooperativas y además los representantes de los sectores mediano y chico de la minería privada. Lo contrario significaría desconocer derechos de quienes son los directos protagonistas de las actividades mineras, en sus diferentes condiciones de inversión, riesgos y desarrollo de los proyectos mineros.
En lo que corresponde a revisar ciertos artículos de la Ley 845, se toma en cuenta por ejemplo el parágrafo V del art. 8 de la referida ley cuando señala que "el contrato de producción minera se constituye como el instrumento legal a través del cual la Comibol autoriza a los actores productivos mineros, el desarrollo de actividades de la cadena productiva". El siguiente parágrafo (VI) con relación a plazos, establece que "El plazo de los contratos administrativos mineros con actores productivos privados y cooperativistas será de 30 años, computables desde la suscripción del contrato", señala además la posibilidad de que el titular de un contrato administrativo tuviera necesidad demostrada de dar continuidad a una operación en curso, solicitará por lo menos con seis meses de anticipación, la ampliación de plazo por otros 30 años.
Esos parágrafos son motivo de algunas dudas entre los "actores productivos" de la minería y se estima que las aclaraciones, necesariamente deberían darse, junto a otras en reuniones conjuntas, para el trabajo de reglamentación de la Ley 845.
A propósito del hecho, dirigentes del sector de mineros asalariados, por su parte, demandan soluciones directas a los problemas de la minería estatal y sugieren que se active cuanto antes, la reestructuración de la Comibol, y la reglamentación de la Ley Minera 535, como instrumentos que favorezcan a la generación de una política minera, que actualice condiciones para desarrollar proyectos de prospección, exploración y en casos como Mallku Khota, la explotación de nuevos yacimientos.
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