La Ley 3787 de noviembre del pasado año promulgada por el presidente Evo Morales, crea la regalía minera para todas las actividades productivas mineras, liberando a las cooperativas mineras de la alícuota del 12.5 por ciento del Impuesto a las Utilidades, por ser consideradas “unidades productivas de carácter social”
Operación de la Empresa Inti RaymiEl nuevo sistema impositivo y regalitario minero, de acuerdo al capítulo uno de la referida ley, define la Regalía Minera (RM) como valor bruto de venta el monto que resulte de multiplicar el peso del contenido fino del mineral o metal por su cotización oficial en dólares corrientes de los Estados Unidos de América.
La cotización oficial, es el promedio aritmético quincenal determinado por el Poder Ejecutivo en base a la menor de las cotizaciones al contado registradas en la bolsa de metales de Londres o en su defecto en otras bolsas internacionales de metales o publicaciones especializadas de reconocido prestigio internacional, de acuerdo a reglamento.
A falta de cotización oficial para algún mineral o metal, —preceptúa la ley 3787— el valor bruto de venta es el valor consignado en la factura de venta, declaración única de exportación o documento equivalente.
Por su trascendencia, para los productores mineros de Bolivia, consignamos, inextenso, en esta edición de “Perspectiva Minera”, los artículos que determinan las alícuotas de la regalía minera para todos, los minerales y metales y sus correspondientes escalas.
Operación de Glencore-Sinchy Huayra (Colquiri)El artículo 102 de la ley promulgada por el gobierno de Evo Morales, crea una alícuota adicional de 12.5 por ciento al Impuesto a las Utilidades. esta alícuota no alcanza a las cooperativas mineras legalmente establecidas en el país, por considerarse unidades productivas de naturaleza social.
NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO MINERO
Artículo 98.- La alícuota de la RM se determina de acuerdo con las siguientes escalas:
ORO EN ESTADO NATURAL, AMALGAMA,
PRECONCENTRADOS, PRECIPITADOS, BULLÓN
O BARRA FUNDIDA Y LINGOTE REFINADO:
Cotización oficial del oro por Onza Troy
(Dólares americanos) Alícuota (%)
Mayor a 700 7
Desde 400 hasta 700 0.01 (CO)
Menor a 400 4
Otro que provenga de yacimientos marginales y minerales sulfurosos que requieran alta tecnología para su producción:
Cotización oficial del oro por Onza Troy
(Dólares americanos) Alícuota (%)
Mayor a 700 5
Desde 400 hasta 700 0.00667 (CO) +0.333
Menor a 400 3
PARA LA PLATA EN CONCENTRADOS,
COMPLEJOS, PRECIPITADOS, BULLÓN O BARRA FUNDIDA Y LINGOTE REFINADO:
Cotización oficial de la plata por Onza Troy
(Dólares americanos) Alícuota (%)
Mayor a 8 6
Mayor a 4 hasta 8 0.75 (CO)
Mayor a 4 3
PARA EL ZINC EN CONCENTRADO O METÁLICO:
Cotización oficial del zinc por Libra Fina
(Dólares Americanos) Alícuota (%)
Mayor a 0.94 5
Desde 0.475 hasta 0.94 8.43 (CO) – 3
Menor a 0.475 1
PARA EL PLOMO EN CONCENTRADO O METÁLICO:
Cotización oficial del plomo por Libra Fina
(Dólares Americanos) Alícuota (%)
Mayor a 0.60 5
Desde 0.30 hasta 0.60 13.4 (CO) – 3
Menor a 0.30 1
PARA EL ESTAÑO EN CONCENTRADO O METÁLICO
Cotización oficial del estaño por Libra Fina
(Dólares Americanos) Alícuota (%)
Mayor a 5 5
Desde 2.50 hasta 5 1.6 (CO) – 3
Menor a 2.50 1
PARA EL ANTIMONIO EN CONCENTRADOS,
TRIÓXIDO O METÁLICO
Cotización oficial del antimonio por TMF
(Dólares Americanos) Alícuota (%)
Mayor a 3.800 5
Desde 1.500 hasta 3.800 0.00174 (CO) – 1.6087
Menor a 1.500 1
PARA EL WÓLFRAM EN CONCENTRADO
O METÁLICO:
Cotización oficial del wólfram por ULF
(Dólares Americanos) Alícuota (%)
Mayor a 240 5
Desde 80 hasta 240 0.025 (CO) – 1
Menor a 80 1
PARA EL COBRE EN CONCENTRADOS
O METÁLICO:
Cotización oficial del cobre por Libra Fina
(Dólares Americanos) Alícuota (%)
Mayor a 2 5
Desde 0.70 hasta 2 3.0769 (CO) – 1.1538
Menor a 0.70 1
PARA EL BISMUTO EN CONCENTRADO
O METÁLICO:
Cotización oficial del bismuto por Libra Fina
(Dólares Americanos) Alícuota (%)
Mayor a 10 5
Desde 3.50 hasta 10 0.6154 (CO) – 1.1538
Menor a 3.50 1
PARA MINERALES DE HIERRO:
Grado de Transformación Alícuota (%)
Concentrados y Lumps 4
Pellets 3
Hierro esponja y arrabio 2
PARA MINERALES DE BORO:
Grado de Transformación Alícuota (%)
Ulexita sin procesar 5
Ulexita calcinada 3
Minerales de Boro con leyes intermedias 5 hasta 3
La alícuota referida a minerales de Boro con leyes intermedias se sujetará a reglamento a ser aprobado por el Poder Ejecutivo.
PIEDRAS PRECIOSAS, SEMIPRECIOSAS Y OTROS METALES PRECIOSOS:
Tipo de piedra Alícuota (%)
Piedras semipreciosas 4
Piedras preciosas y metales preciosos 5
PARA EL INDIO Y RENIO EN CUALQUIER ESTADO:
Metal Alícuota (%)
Indio 5
Renio 5
En el caso del indio y renio, la RM se aplicará cuando estos elementos tengan valor comercial, lo cual será determinado por el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales (SENARECOM), en la forma y condiciones a ser establecidas mediante Reglamento.
PARA LA PIEDRA CALIZA EN CUALQUIER ESTADO:
Producto Alícuota (%)
Piedra Caliza 3.5
Se exceptúa la caliza de la disposición contenida en el parágrafo segundo del Artículo 96 de este Código.
Para el resto de los minerales y metales no consignados en las anteriores escalas, se establece una alícuota del 2,5% sobre el valor bruto de ventas como RM. En caso de ser necesario determinar una escala específica de alícuotas para un mineral o metal específico no consignado en las anteriores escalas, el Poder Ejecutivo solicitará su aprobación al Poder Legislativo.
En las ventas de minerales y metales en el mercado interno se aplicará el 60% (sesenta por ciento) de las alícuotas establecidas precedentemente.
Las escalas de cotizaciones para la RM podrán actualizarse anualmente a partir de la gestión 2009 de acuerdo a Reglamento establecido por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 99.- La RM se liquidará y pagará aplicando la alícuota conforme a lo establecido en el artículo precedente sobre la base de cálculo definida en el Artículo 97 de la presente Ley, en cada operación de venta o exportación realizada. Cada liquidación así determinada se asentará en un libro llamado Ventas Brutas – Control RM.
Asimismo, el comprador de minerales o metales descontará el importe de la RM liquidado por sus proveedores que se asentará en un libro Compras – Control RM, según Reglamento.
Las empresas que manufacturen productos a base de minerales y metales, empozarán la RM retenida a sus proveedores de minerales en la forma y plazos que se establecerán por Reglamento.
ARTICULO 100.- El importe recaudado por Regalía Minera se distribuirá de la siguiente manera:
I. 85% (Ochenta y cinco por ciento) para la Prefectura del Departamento productor, la que destinará al menos el 85% (Ochenta y cinco por ciento) de ese monto a inversión pública, del cual al menos el 10% (Diez por ciento) será utilizado en actividades de prospección y exploración, reactivación productiva y monitoreo ambiental en el sector minero con entidades ejecutoras especializadas en desarrollo y exploración minera.
II. 15% (Quince por ciento) para el Municipio productor, el que destinará al menos el 85% (ochenta y cinco por ciento) de ese monto a inversión pública.
La recaudación por concepto de RM será transferida en forma directa y automática, a través del sistema bancario en los porcentajes definidos en este artículo, a las cuentas fiscales de las Prefecturas Departamentales y Municipios respectivamente.
CAPITULO II
REGIMEN IMPOSITIVO
ARTICULO 101.- Las personas naturales y jurídicas que realicen las actividades mineras señaladas en el Artículo 25 del presente Código, están sujetas en todos sus alcances al Régimen Tributario del la Ley No. 843 (Texto Ordenado Vigente) y sus reglamentos.
Se establece la acreditación de la Regalía Minera contra el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) sólo cuando la cotización oficial de cada metal o mineral al momento de liquidar la RM sea inferior a los precios señalados a continuación:
Mineral o Metal Cotización
Oro 400 $us / onza trío
Plata 5.55 $us / onza trío
Zinc 0.53 $us / libra fina
Plomo 0.30 $us / libra fina
Estaño 2.90 $us / libra fina
Antimonio 2.802 $us / tonelada métrica
Wólfram 80 $us / unidad larga fina
Cobre 1.04 $us / libra fina
Bismuto 3.50 $us / libra fina
Hierro (slabs o planchones) 340 $us / tonelada métrica
En el caso de minerales de Hierro, para efectos de la aplicación de la tabla precedente se tomará como única referencia el precio del Slab o Planchón, independientemente de las cotizaciones de los otros productos primarios o transformados de hierro.
Operación de la Empresa Inti RaymiEl nuevo sistema impositivo y regalitario minero, de acuerdo al capítulo uno de la referida ley, define la Regalía Minera (RM) como valor bruto de venta el monto que resulte de multiplicar el peso del contenido fino del mineral o metal por su cotización oficial en dólares corrientes de los Estados Unidos de América.
La cotización oficial, es el promedio aritmético quincenal determinado por el Poder Ejecutivo en base a la menor de las cotizaciones al contado registradas en la bolsa de metales de Londres o en su defecto en otras bolsas internacionales de metales o publicaciones especializadas de reconocido prestigio internacional, de acuerdo a reglamento.
A falta de cotización oficial para algún mineral o metal, —preceptúa la ley 3787— el valor bruto de venta es el valor consignado en la factura de venta, declaración única de exportación o documento equivalente.
Por su trascendencia, para los productores mineros de Bolivia, consignamos, inextenso, en esta edición de “Perspectiva Minera”, los artículos que determinan las alícuotas de la regalía minera para todos, los minerales y metales y sus correspondientes escalas.
Operación de Glencore-Sinchy Huayra (Colquiri)El artículo 102 de la ley promulgada por el gobierno de Evo Morales, crea una alícuota adicional de 12.5 por ciento al Impuesto a las Utilidades. esta alícuota no alcanza a las cooperativas mineras legalmente establecidas en el país, por considerarse unidades productivas de naturaleza social.
NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO MINERO
Artículo 98.- La alícuota de la RM se determina de acuerdo con las siguientes escalas:
ORO EN ESTADO NATURAL, AMALGAMA,
PRECONCENTRADOS, PRECIPITADOS, BULLÓN
O BARRA FUNDIDA Y LINGOTE REFINADO:
Cotización oficial del oro por Onza Troy
(Dólares americanos) Alícuota (%)
Mayor a 700 7
Desde 400 hasta 700 0.01 (CO)
Menor a 400 4
Otro que provenga de yacimientos marginales y minerales sulfurosos que requieran alta tecnología para su producción:
Cotización oficial del oro por Onza Troy
(Dólares americanos) Alícuota (%)
Mayor a 700 5
Desde 400 hasta 700 0.00667 (CO) +0.333
Menor a 400 3
PARA LA PLATA EN CONCENTRADOS,
COMPLEJOS, PRECIPITADOS, BULLÓN O BARRA FUNDIDA Y LINGOTE REFINADO:
Cotización oficial de la plata por Onza Troy
(Dólares americanos) Alícuota (%)
Mayor a 8 6
Mayor a 4 hasta 8 0.75 (CO)
Mayor a 4 3
PARA EL ZINC EN CONCENTRADO O METÁLICO:
Cotización oficial del zinc por Libra Fina
(Dólares Americanos) Alícuota (%)
Mayor a 0.94 5
Desde 0.475 hasta 0.94 8.43 (CO) – 3
Menor a 0.475 1
PARA EL PLOMO EN CONCENTRADO O METÁLICO:
Cotización oficial del plomo por Libra Fina
(Dólares Americanos) Alícuota (%)
Mayor a 0.60 5
Desde 0.30 hasta 0.60 13.4 (CO) – 3
Menor a 0.30 1
PARA EL ESTAÑO EN CONCENTRADO O METÁLICO
Cotización oficial del estaño por Libra Fina
(Dólares Americanos) Alícuota (%)
Mayor a 5 5
Desde 2.50 hasta 5 1.6 (CO) – 3
Menor a 2.50 1
PARA EL ANTIMONIO EN CONCENTRADOS,
TRIÓXIDO O METÁLICO
Cotización oficial del antimonio por TMF
(Dólares Americanos) Alícuota (%)
Mayor a 3.800 5
Desde 1.500 hasta 3.800 0.00174 (CO) – 1.6087
Menor a 1.500 1
PARA EL WÓLFRAM EN CONCENTRADO
O METÁLICO:
Cotización oficial del wólfram por ULF
(Dólares Americanos) Alícuota (%)
Mayor a 240 5
Desde 80 hasta 240 0.025 (CO) – 1
Menor a 80 1
PARA EL COBRE EN CONCENTRADOS
O METÁLICO:
Cotización oficial del cobre por Libra Fina
(Dólares Americanos) Alícuota (%)
Mayor a 2 5
Desde 0.70 hasta 2 3.0769 (CO) – 1.1538
Menor a 0.70 1
PARA EL BISMUTO EN CONCENTRADO
O METÁLICO:
Cotización oficial del bismuto por Libra Fina
(Dólares Americanos) Alícuota (%)
Mayor a 10 5
Desde 3.50 hasta 10 0.6154 (CO) – 1.1538
Menor a 3.50 1
PARA MINERALES DE HIERRO:
Grado de Transformación Alícuota (%)
Concentrados y Lumps 4
Pellets 3
Hierro esponja y arrabio 2
PARA MINERALES DE BORO:
Grado de Transformación Alícuota (%)
Ulexita sin procesar 5
Ulexita calcinada 3
Minerales de Boro con leyes intermedias 5 hasta 3
La alícuota referida a minerales de Boro con leyes intermedias se sujetará a reglamento a ser aprobado por el Poder Ejecutivo.
PIEDRAS PRECIOSAS, SEMIPRECIOSAS Y OTROS METALES PRECIOSOS:
Tipo de piedra Alícuota (%)
Piedras semipreciosas 4
Piedras preciosas y metales preciosos 5
PARA EL INDIO Y RENIO EN CUALQUIER ESTADO:
Metal Alícuota (%)
Indio 5
Renio 5
En el caso del indio y renio, la RM se aplicará cuando estos elementos tengan valor comercial, lo cual será determinado por el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales (SENARECOM), en la forma y condiciones a ser establecidas mediante Reglamento.
PARA LA PIEDRA CALIZA EN CUALQUIER ESTADO:
Producto Alícuota (%)
Piedra Caliza 3.5
Se exceptúa la caliza de la disposición contenida en el parágrafo segundo del Artículo 96 de este Código.
Para el resto de los minerales y metales no consignados en las anteriores escalas, se establece una alícuota del 2,5% sobre el valor bruto de ventas como RM. En caso de ser necesario determinar una escala específica de alícuotas para un mineral o metal específico no consignado en las anteriores escalas, el Poder Ejecutivo solicitará su aprobación al Poder Legislativo.
En las ventas de minerales y metales en el mercado interno se aplicará el 60% (sesenta por ciento) de las alícuotas establecidas precedentemente.
Las escalas de cotizaciones para la RM podrán actualizarse anualmente a partir de la gestión 2009 de acuerdo a Reglamento establecido por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 99.- La RM se liquidará y pagará aplicando la alícuota conforme a lo establecido en el artículo precedente sobre la base de cálculo definida en el Artículo 97 de la presente Ley, en cada operación de venta o exportación realizada. Cada liquidación así determinada se asentará en un libro llamado Ventas Brutas – Control RM.
Asimismo, el comprador de minerales o metales descontará el importe de la RM liquidado por sus proveedores que se asentará en un libro Compras – Control RM, según Reglamento.
Las empresas que manufacturen productos a base de minerales y metales, empozarán la RM retenida a sus proveedores de minerales en la forma y plazos que se establecerán por Reglamento.
ARTICULO 100.- El importe recaudado por Regalía Minera se distribuirá de la siguiente manera:
I. 85% (Ochenta y cinco por ciento) para la Prefectura del Departamento productor, la que destinará al menos el 85% (Ochenta y cinco por ciento) de ese monto a inversión pública, del cual al menos el 10% (Diez por ciento) será utilizado en actividades de prospección y exploración, reactivación productiva y monitoreo ambiental en el sector minero con entidades ejecutoras especializadas en desarrollo y exploración minera.
II. 15% (Quince por ciento) para el Municipio productor, el que destinará al menos el 85% (ochenta y cinco por ciento) de ese monto a inversión pública.
La recaudación por concepto de RM será transferida en forma directa y automática, a través del sistema bancario en los porcentajes definidos en este artículo, a las cuentas fiscales de las Prefecturas Departamentales y Municipios respectivamente.
CAPITULO II
REGIMEN IMPOSITIVO
ARTICULO 101.- Las personas naturales y jurídicas que realicen las actividades mineras señaladas en el Artículo 25 del presente Código, están sujetas en todos sus alcances al Régimen Tributario del la Ley No. 843 (Texto Ordenado Vigente) y sus reglamentos.
Se establece la acreditación de la Regalía Minera contra el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) sólo cuando la cotización oficial de cada metal o mineral al momento de liquidar la RM sea inferior a los precios señalados a continuación:
Mineral o Metal Cotización
Oro 400 $us / onza trío
Plata 5.55 $us / onza trío
Zinc 0.53 $us / libra fina
Plomo 0.30 $us / libra fina
Estaño 2.90 $us / libra fina
Antimonio 2.802 $us / tonelada métrica
Wólfram 80 $us / unidad larga fina
Cobre 1.04 $us / libra fina
Bismuto 3.50 $us / libra fina
Hierro (slabs o planchones) 340 $us / tonelada métrica
En el caso de minerales de Hierro, para efectos de la aplicación de la tabla precedente se tomará como única referencia el precio del Slab o Planchón, independientemente de las cotizaciones de los otros productos primarios o transformados de hierro.
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