ANTECEDENTES
El D.S. 21060 promulgado el año 1985 por el gobierno de turno del Movimiento Nacionalista Revolucionario, fue causante para que miles de trabajadores fueran relocalizados de la Comibol, convertidos en desempleados que, por falta de fuentes de trabajo, se agruparon para formar las cooperativas mineras en las unidades productivas, como solución el Gobierno entregó las minas paralizadas para continuar produciendo de manera empírica sin dirección técnica, los trabajadores ingresaban a los socavones desamparados de la seguridad industrial y medio ambiente.
La informalidad de la minería cooperativizada es producto de grandes errores por falta de una política minera y la ineficiencia de los ejecutivos del Ministerio del rubro y la Comibol. La falta de empleos ha forzado a grandes contingentes a formar unidades productivas en todo el territorio nacional hasta conformar la Federación Nacional de Cooperativas Mineras (Fencomin).
FENCOMIN
Se fundó el 21 de diciembre de 1968; contaban con 76 cooperativas, el 2009 fue creciendo a 133 cooperativas; el 2013 llegó a 150 cooperativas con 120.000 socios a la fecha 2016 llegan a 1.700 cooperativas con 150.000 socios.
Las cooperativas mineras son unidades autogestionarias de interés social y utilidad pública, para la suscripción de sus contratos acreditan su personería jurídica conforme a la Ley de Sociedades Cooperativas. Desde su fundación hasta el 2016 realizan sus actividades de explotación minera de los yacimientos dejados por la Comibol durante años constituyen una fuerza laboral en el territorio nacional que fue dejado a sus suerte hasta colapsar en conflicto con el Gobierno.
Las cooperativas mineras fueron el único sector que dio la cara en la crisis de la minería por la baja de los precios de los metales continuando sus operaciones productivas, en algunos casos sin percibir utilidades, cuyas pérdidas ocasionaron paralización de sus actividades productivas y el despido de varios socios cooperativistas. Es menester y razonable hacer la defensa del sector que, con sacrificio, esfuerzo, en condiciones deplorables, realizan producción de minerales en beneficio de la economía del país.
EL ESTADO Y FENCOMIN
La evolución de las cooperativas en estos últimos años es significativa han recibido apoyo del Estado ingenios de concentración de minerales y muchos equipos y maquinarias, como ejemplo del esfuerzo de las cooperativas del sur como Chorolque, Ánimas donde se instaló una fundición de minerales de plata, asimismo, cuentan con plantas de procesamiento de minerales financiadas con sus propios recursos económicos.
NORMAS Y POLÍTICAS
Las atribuciones del Viceministerio de Cooperativas son las siguientes:
a) Establecer Programas y Proyectos de fortalecimiento de las cooperativas mineras, en los ámbitos técnicos, administrativo, de seguridad industrial y salud ocupacional.
b) Incentivar el desarrollo y transformación productiva, económica y social de las cooperativas mineras generando acciones que permitan introducir mejoras en su gestión técnica y administrativa.
El conflicto ha sacudido a ambos sectores en su conformación sociopolítica y la cantidad de los componentes, las condiciones en que se han desarrollado las acciones protagonizadas por los cooperativistas han dejado dolor y luto a varias familias.
Los pedidos de las cooperativas al Gobierno son los siguientes:
1) Rechazo al conocimiento de sindicatos en las cooperativas; 2) Respeto a la Ley General de Cooperativas Mineras; 3) La modificación a la Ley Minera (Ley 535 de Minería y Metalurgia); 4) Un fideicomiso a favor de la Empresa Metalúrgica Vinto para pagar por la entrega de minerales; 5) La flexibilización de las regulaciones medioambientales; 6) La inyección de recursos al Fondo de Financiamiento para la Minería (Fofim); 7) La inclusión de un representante en el Directorio de la CNS y una solución que consolide las áreas de la cooperativa 26 de febrero en Colquiri; 8) La reposición del Viceministerio de Cooperativas o la creación de un Ministerio para el sector; 9) El tendido de redes de energía eléctrica a todas cooperativas del país con tarifas diferenciadas; 10) La reinversión de recursos provenientes de las regalías mineras en proyectos para el sector.
Frente a los puntos planteados por Fencomin, el Estado reconoce y respeta los derechos preconstituidos de las sociedades cooperativas mineras por su carácter productivo social. Sin embargo de la referencia anterior, es oportuno mencionar el accionar del Gobierno y las cooperativas mineras deben dar estricto cumplimiento a las leyes normativas del sector minero: Ley de Minería N° 535 y la N° 466 Ley de Empresa Pública.
Las mencionadas leyes determinan la relación entre los actores productivos, la organización, Dirección y Fiscalización con las debidas responsabilidades compartidas entre ambos sectores.
PAQUETE DE MEDIDAS
Siendo necesario establecer mecanismos de control y fiscalización para que las cooperativas mineras cumplan su rol de trabajo con carácter y naturaleza establecidos en el sistema cooperativo, el Ejecutivo lanza el paquete de medidas eliminando privilegios tendientes a una estatización de las concesiones mineras.
Son varias las disposiciones dictadas en cinco Decretos Supremos para cambiar las reglas de juego, algunas son de orden administrativo orientadas a reordenar en el régimen jurídico de la actividad productiva en el sector, que de acuerdo a datos contribuye con el 30% de la producción de minerales en el país.
Los Decretos Supremos promulgados son los siguientes: 1) D.S. N° 2888; 2) D.S. N° 2889; 3) D.S. N° 2890; 4) D.S. N° 2891; 5) D.S. N° 2892.
El Gobierno, a través de los Ministerios relacionados con la problemática del sector cooperativo, está en la disposición de dar cumplimiento en consenso por la necesidad de poner límites estableciendo el futuro funcionamiento de la minería cooperativizada en todo el territorio nacional.
CONCLUSIONES
1.- El conflicto suscitado entre el Gobierno y las Cooperativas Mineras es el producto de la inoperancia de una Política Minera, ineficiente que dejó por mucho tiempo el control y fiscalización del sector más desprotegido y sacrificado. Los profesionales de la Minería se permiten hacer la Defensa de Producción Minera y sugieren que este sector, más importante continúe con sus operaciones a escala mayor con apoyo técnico y financiero en beneficio del país.
2.- Los cinco Decretos Supremos promulgados por el Ejecutivo, deben darse cumplimiento estricto por ambos rubros, en apego a las normativas de las leyes establecidas en beneficio de la nación.
3.- El Primer Mandatario Evo Morales Ayma, con la paciencia, inteligencia, optimismo y comprensión que le caracteriza al igual que su planta ejecutiva, estarán dispuestos a convocar, recibir a los representantes de Fencomin realizar un acercamiento consciente, después de haber transcurrido más de tres meses con objeto de dialogar su pliego peticiones y el cumplimiento de las medidas de los Decretos Supremos promulgados el 01/09/16, hasta conseguir un acercamiento positivo en aras de la paz y armonía que debe reinar en beneficio de nuestro país.
(*) Ingeniero de Minas -SIB-RNI-11379
Miembro del Colegio de Ingenieros de Minas
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