FUNDAMENTACION
La experiencia del desarrollo minero en el mundo nos muestra con claridad cómo lo macroeconómico, y lo mesoeconómico interactúan en un campo específico de la actividad productiva condicionando el sendero evolutivo de la misma a través del tiempo. También nos permite ver como dicho sendero evolutivo resulta de la interacción y co-evolución dinámica de variables económicas, tecnológicas e institucionales que se retroalimentan recurrentemente, haciendo que la estructura y comportamiento del desarrollo minero constituyan el reflejo de fuerzas económicas convencionales pero también de factores que hacen al marco institucional y regulatorio, así como a la cultura ingenieríl y tecnológica que los países poseen.
Lo económico, lo tecnológico y lo institucional interactúan condicionando la conducta de los agentes económicos individuales y el proceso de reestructuración en que hoy está inmerso el sector minero de Bolivia. Comprender esta compleja trama de interacciones es crucial si se quiere identificar correctamente la agenda de temas con que la minería confronta en la actualidad a la sociedad boliviana.
La conducta de los agentes empresariales está afectada por variables macroeconómicas -la tasa de interés, el tipo de cambio, así como también por variables del ámbito meso económico, relacionadas con el régimen institucional y regulatorio en que opera la industria minera- por ejemplo, el régimen impositivo o la legislación sobre propiedad minera y, por variables microeconómicas que hacen a la naturaleza de la propiedad -nacional o extranjera- a la historia evolutiva, y al desarrollo de la capacidad tecnológica interna de cada firma tomada individualmente.
Art…. El Estado deberá promover políticas que compatibilicen los ingresos fiscales y la prospección y exploración minera, relacionadas ambas con la sostenibilidad en el tiempo de la industria minera.
Art…. El Estado debe cumplir un papel primordial en el suministro de bienes y servicios públicos a las aglomeraciones mineras del sector cooperativo. Entre ellos los servicios de topografía y la cartografía geológicas, el suministro de infraestructura, el apoyo a la comercialización de minerales, los servicios de enseñanza y la investigación científica y técnica.
FUNDAMENTACION
El Estado, a través del gobierno nacional y los gobiernos departamentales, deben respaldar las actividades de minería en zonas del país que comienzan a explotarse por primera vez, cuando el suministro de la infraestructura de apoyo puede generar importantes beneficios sociales, y no sólo un beneficio particular para los emprendimientos mineros. Debido a que las inversiones publicas en infraestructura generan beneficios particulares además de los beneficios “sociales”, los gobiernos deberán cobrar “tarifas de uso” a los principales beneficiarios del sector privado que utilicen esa infraestructura, para cubrir o sufragar su costo.
El Estado también deberá apoyar a la comercialización de minerales. Es cierto que la responsabilidad principal de la comercialización de los productos minerales -sean concentrados, refinados o semifabricados- corresponde a las propias empresas mineras. Sin embargo, en algunas ocasiones y en determinadas circunstancias, el gobierno debe prestar apoyo a las empresas mineras del sector, particularmente cooperativas, y a las actividades de la aglomeración de un modo más general. En este tipo de apoyo debe darse a través de la negociación de un mayor acceso a los mercados extranjeros, especialmente para los productos con valor agregado, a nivel bilateral, regional y multilateral y el suministro de información sobre mercados externos, por conducto del “servicio de asesoramiento comercial” y los servicios de fomento de las exportaciones.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deber tener una sección de Comercio Internacional compuesto por expertos en el sector minero en varias de sus embajadas en países productores de minerales de importancia clave para prestar apoyo a las actividades de empresas nacionales en el mundo. El Ministerio también debe preparar análisis de mercado sobre los principales países mineros.
7. CONCESIONES MINERAS
Art…. En virtud al carácter estatal, absoluto, exclusivo, imprescriptible, inalienable e inembargable, de la propiedad de los recursos minerales, el Estado puede explotar por sí mismo esta riqueza a través de una empresa autárquica o por medio de terceros, puede reservar la explotación y otorgarla facultativamente, sin que en ningún momento se desprenda de la propiedad de la riqueza minera, concediendo sólo la explotación de las mismas.
Art…. El Estado otorgara concesiones mineras a su elección a la persona natural o jurídica que ofrezca mayores garantías sujetándose a las políticas nacionales en materia minera y, en consecuencia, ofrezca un beneficio efectivo para la comunidad local, regional, departamental y nacional, en el marco de las condiciones y los requisitos que la ley especial establezca al respecto.
Art….. La concesión minera obliga a los beneficiarios a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público, tenderá directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obligación y contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extinción del dominio sobre la concesión. En todo caso, dichas causales y sus efectos serán establecidas al momento de otorgarse la concesión.
Art…. La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por su empresa autárquica, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones establecidas por norma legal.
8. SEGURIDAD JURÍDICA
Art…. El Estado garantiza el desarrollo de las actividades del sector minero, mediante un orden jurídico e instituciones que las promuevan, fomenten y generen confianza. Las actividades empresariales pública y privada en el sector minero recibirán el mismo tratamiento legal. Se garantizan las inversiones en igualdad de condiciones.
Art…. El régimen tributario minero se regulará por los principios básicos de capacidad de pago, progresividad y generalidad. Los tributos mineros, además de ser medios para la obtención de recursos presupuestarios, servirán como instrumento de política económica general. Las leyes tributarias estimularán la generación de valor agregado en la industria minera, la inversión, la reinversión, el ahorro y su empleo para el desarrollo nacional. Procurarán una justa distribución de las rentas y de la riqueza entre todos los habitantes del país.
La Patria