DECRETO SUPREMO N° 3871
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo VI del Artículo 370 de la Constitución Política del
Estado, determina que el Estado, a través de sus entidades autárquicas,
promoverá y desarrollará políticas de administración, prospección,
exploración, explotación, industrialización, comercialización,
evaluación e información técnica, geológica y científica de los recursos
naturales no renovables para el desarrollo minero.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de
Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no
podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no
declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo II del Artículo 79 de la Ley N° 535, de 28 de mayo
de 2014, de Minería y Metalurgia, señala que el Servicio Nacional de
Geología y Minería, para efectos de la citada Ley pasa a denominarse
Servicio Geológico Minero – SERGEOMIN, reorganizándose como entidad
pública descentralizada del Ministerio de Minería y Metalurgia.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2
de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1135, de 20
de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019,
dispone que en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública
y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación
del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto
25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y
Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de
Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para
Inversión", con recursos de financiamiento externo de crédito, donación,
y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no
amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el
incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 3766,
establece que la definición de las remuneraciones de los consultores
individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala
salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad,
elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por
la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad
Ejecutiva – MAE.
Que el Plan Sectorial de Desarrollo Integral Minero Metalúrgico
aprobado por el Ministerio de Minería y Metalurgia, contempla la
prospección y exploración de los sectores Llallagua y Uncía, así como la
prospección geológica minera del sector de Todos Santos ambos del
Departamento de Potosí, por lo que el SERGEOMIN requiere la reasignación
de recursos económicos a fin de ejecutar los referidos proyectos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto
autorizar al Servicio Geológico Minero – SERGEOMIN el incremento de la
subpartida de Consultoría de Línea, para la ejecución de proyectos de
Prospección y Exploración Geológica Minera en dos (2) áreas del
Departamento de Potosí.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al SERGEOMIN incrementar en
la gestión 2019, la subpartida 46120 “Consultoría de Línea para
Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” a través de
traspasos presupuestarios intrainstitucionales afectando la partida
25900 “Servicios Manuales” financiado con fuente 42 “Transferencia de
Recursos Específicos” y organismo 220 “Regalías”, en:
a) Bs316.975.- (TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO
00/100 BOLIVIANOS), para la ejecución del Proyecto “Prospección y
Exploración Geológica Minera, en los sectores de Llallagua y Uncía –
Departamento de Potosí”;
b) Bs219.778.- (DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO
00/100 BOLIVIANOS), para la ejecución del Proyecto “Prospección
Geológica Minera en el sector de Todos Santos – Departamento de Potosí”.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia,
queda encargado de la Ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana
Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López,
Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez
Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca
Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta,
Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño
Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma
Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
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martes, 6 de agosto de 2019
domingo, 4 de agosto de 2019
LEY Nº 121 - Se ratifica el “Acuerdo de Cooperación en el Sector de Minería y de Industrias Básicas entre la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia”
LEY Nº 121
LEY DE 7 DE MAYO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De
conformidad con el Artículo 158 parágrafo I, atribución 14ª de la
Constitución Política del Estado, se ratifica el “Acuerdo de Cooperación
en el Sector de Minería y de Industrias Básicas entre la República
Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia”, suscrito
en la ciudad de Barinas, República Bolivariana de Venezuela, el 30 de
abril de 2010.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada
en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los
veinticinco días del mes de abril del año dos mil once.
Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia
Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés
Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes mayo de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Ana Teresa Morales Olivera, José Antonio Pimentel Castillo.
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