jueves, 25 de julio de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3853 - Aprobar el “Reglamento que Regula la Suscripción de Contratos Cooperativos Mineros”

DECRETO SUPREMO N° 3853
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 349 de la Constitución Política del Estado, determina que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.
Que el Parágrafo I del Artículo 370 del Texto Constitucional, establece que el Estado otorgará derechos mineros en toda la cadena productiva, suscribirá contratos mineros con personas individuales y colectivas previo cumplimiento de las normas establecidas en la ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 1140, de 21 de diciembre de 2018, dispone que el Contrato Cooperativo Minero será suscrito por la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL con las cooperativas mineras para el desarrollo de actividades de la cadena productiva en áreas de la COMIBOL establecidas en el Parágrafo V del Artículo 61 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, modificado por el Parágrafo I del Artículo 8 de la Ley Nº 845, de 24 de octubre de 2016, para nuevas solicitudes, así como la adecuación de los Contratos de Arrendamiento suscritos con anterioridad a la vigencia de la citada Ley, sobre áreas por pertenencias o cuadrículas y los parajes de explotación por niveles, bocaminas; así como, las colas, desmontes, relaves, pallacos, sucus y escorias, respetando las áreas mineras de dichos contratos. Al efecto, la COMIBOL deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Parágrafo II del Artículo 199 de la Ley N° 535, en lo que respecta al inciso d) del Parágrafo V del Artículo 61 de la citada Ley.
Que el Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley N° 1140, señala que la suscripción de los contratos cooperativos mineros por adecuación, respetará los derechos preconstituidos de las cooperativas, manteniéndose inalterable la titularidad de la COMIBOL sobre sus áreas.
Que el Parágrafo III del Artículo 4 de la Ley N° 1140, determina que el porcentaje de participación económica se establecerá respetando lo pactado en los contratos vigentes, los mismos que serán aplicados también a los contratos nuevos. Las solicitudes de Contrato Cooperativo Minero deben cumplir las previsiones establecidas en los Parágrafos III, IV, V y VIII del Artículo 153 Bis incorporado a la Ley Nº 535, por el Parágrafo VIII del Artículo 8 de la Ley N° 845.
Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 1140, establece que el Ministerio de Minería y Metalurgia elaborará el Reglamento que establezca el procedimiento para la suscripción de Contratos Cooperativos Mineros y de los que se suscriban por adecuación, que será aprobado mediante Decreto Supremo.
Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1140, dispone que en tanto se inicie y mientras dure el proceso de adecuación a Contratos Cooperativos Mineros, se garantiza la continuidad de las actividades mineras legalmente constituidas.
Que es necesario para la COMIBOL contar con los procedimientos para la suscripción de Contratos Cooperativos Mineros, nuevos y por adecuación, con el objeto de generar y continuar con el desarrollo de actividades mineras en las áreas bajo su administración.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el “Reglamento que Regula la Suscripción de Contratos Cooperativos Mineros”, nuevos y por adecuación en áreas de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL.
ARTÍCULO 2.- (APROBACIÓN). Se aprueba el “Reglamento que Regula la Suscripción de Contratos Cooperativos Mineros”, nuevos y por adecuación, en áreas nacionalizadas y no nacionalizadas de la COMIBOL, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo; de conformidad a la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 1140, de 21 de diciembre de 2018.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.














REGLAMENTO QUE REGULA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS COOPERATIVOS MINEROS
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la suscripción de nuevos Contratos Cooperativos Mineros en áreas de titularidad de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL con las cooperativas mineras, así como aquellos que se suscriban por adecuación en el marco del respeto a los derechos preconstituidos.
ARTÍCULO 2.- (ALCANCE). El presente Reglamento alcanza y es de aplicación obligatoria a las cooperativas mineras que:
1. Soliciten la suscripción de nuevos contratos en áreas de titularidad de la COMIBOL;
2. Soliciten la modificación de las solicitudes de suscripción de Contratos de Producción Minera a Contratos Cooperativos Mineros, en cumplimiento a lo dispuesto en el Parágrafo V del Articulo 4 de la Ley Nº 1140, de 21 de diciembre de 2018;
3. Cuenten con derechos preconstituidos, en el marco de los contratos de arrendamiento que suscribieron con la COMIBOL en sus áreas con anterioridad a la vigencia de la presente norma;
4. Cuenten con derechos preconstituidos en el marco de los contratos de riesgo compartido, contratos de arrendamiento u otros suscritos por el Ex Complejo Industrial de Recursos Evaporíticos del Salar de Uyuni – Ex CIRESU;
5. Hubieren suscrito Contratos Administrativos Mineros de carácter transitorio u otros actos administrativos de reconocimiento de derechos suscritos y emitidos por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM o la COMIBOL, en áreas nacionalizadas o áreas de titularidad de la empresa minera estatal.
ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDAD). El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para todo el personal de la COMIBOL que intervenga en el proceso de suscripción de los Contratos Cooperativos Mineros en el marco de la Ley N° 1140.
ARTÍCULO 4.- (NORMA SUPLETORIA). En todo lo que no sea regulado por el presente Reglamento, se aplicará de manera supletoria la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo y su Reglamento.
ARTÍCULO 5.- (NOTIFICACIONES). Las notificaciones serán realizadas por la COMIBOL a las cooperativas mineras en el domicilio procesal señalado por estas, o por medio de fax o correo electrónico.
CAPÍTULO II
FUNCIONES DE LA COMIBOL PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS COOPERATIVOS MINEROS
ARTÍCULO 6.- (DIRECTORIO GENERAL DE LA COMIBOL). En el marco de la Ley N° 1140, el Directorio General de la COMIBOL tendrá las siguientes funciones:
1. Aprobar la suscripción del Contrato Cooperativo Minero, nuevo o de adecuación;
2. Autorizar al Presidente Ejecutivo la suscripción del Contrato Cooperativo Minero;
3. Aprobar la resolución del Contrato Cooperativo Minero, conforme a las causales establecidas en los mismos;
Los actos del Directorio se emitirán a través de Resolución expresa.
ARTÍCULO 7.- (PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA COMIBOL). El Presidente Ejecutivo de la COMIBOL tiene las siguientes funciones:
1. Recibir las solicitudes de Contratos Cooperativos Mineros, nuevos y por adecuación;
2. Suscribir en representación de la COMIBOL, los Contratos Cooperativos Mineros, nuevos y por adecuación;
3. Emitir las resoluciones de rechazo y desistimiento de las solicitudes de Contratos Cooperativos Mineros en los casos previstos en el presente Reglamento;
4. Determinar la pérdida del derecho de adecuación, en los casos de incumplimiento al plazo establecido para la presentación de solicitudes o al incumplimiento de los requisitos dispuestos en el presente Reglamento;
5. Disponer el retorno de las áreas mineras a la administración de la COMIBOL, por efecto de la pérdida del derecho de adecuación o resolución del Contrato Cooperativo Minero.
ARTÍCULO 8.- (DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE CONTRATOS). La Dirección de Supervisión y Seguimiento de Contratos, dependiente de la Gerencia Técnica y de Operaciones de la COMIBOL tiene las siguientes funciones:
1. Procesar las solicitudes de Contrato Cooperativo Minero, nuevos y por adecuación;
2. Verificar el cumplimiento de los requisitos de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 1140 y el presente Reglamento;
3. Evaluar el Plan de Trabajo;
4. Emitir el Informe Técnico recomendando la suscripción del Contrato;
5. Efectuar el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones del contrato.
ARTICULO 9.- (DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS). La Dirección de Asuntos Jurídicos de la COMIBOL, tiene las siguientes funciones:
1. Revisar los documentos legales presentados por la Cooperativa Minera solicitante;
2. Emitir los informes legales requeridos en el proceso de suscripción de Contratos Cooperativos Mineros;
3. Emitir el Informe Legal recomendando la autorización de la suscripción del Contrato, si corresponde;
4. Elaborar Proyectos de Contratos nuevos y por adecuación, conforme al modelo aprobado por el Ministerio de Minería y Metalurgia.
CAPÍTULO III
NUEVOS CONTRATOS COOPERATIVOS MINEROS Y SU PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 10.- (ÁREA DEL CONTRATO COOPERATIVO MINERO). Los nuevos Contratos Cooperativos Mineros podrán ser suscritos sobre áreas mineras de la COMIBOL nacionalizadas y no nacionalizadas que se encuentren bajo su titularidad.
ARTÍCULO 11.- (REQUISITOS). Los requisitos exigidos para la suscripción de nuevos Contratos Cooperativos Mineros son:
1. Nota de solicitud de suscripción de Contrato dirigida al Presidente Ejecutivo de la COMIBOL;
2. Resolución Administrativa de reconocimiento de Personalidad Jurídica y su correspondiente registro; o certificado de trámite de obtención de Personalidad Jurídica, emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP (original o fotocopia legalizada);
3. Testimonio de Poder del Representante Legal de la Cooperativa Minera, con facultades expresas para suscribir el Contrato Cooperativo Minero con la COMIBOL (original o fotocopia legalizada);
4. Nómina actualizada de asociados mediante Declaración Voluntaria ante Notario de Fe Pública;
5. Identificación y ubicación del área de interés;
6. Plan de Trabajo y Desarrollo conforme formato establecido en Resolución Ministerial N° 115/2017, de 20 de junio de 2017, aprobado por el Ministerio de Minería y Metalurgia;
7. Certificado de Constancia de presentación de solicitud de Conciliación de Deudas con la COMIBOL, si corresponde;
8. Certificación de afiliación y/o vigencia emitida por la Federación Departamental, Regional o su inmediato superior.
ARTÍCULO 12.- (PARTICIPACIÓN ECONÓMICA). Para la suscripción de nuevos Contratos Cooperativos Mineros se establece el porcentaje de participación económica del uno por ciento (1%) sobre el valor neto de venta, a favor de la COMIBOL.
ARTÍCULO 13.- (PLAZO DE LOS CONTRATOS COOPERATIVOS MINEROS). El plazo de los Contratos Cooperativos Mineros no deberá exceder los quince (15) años, pudiendo ser prorrogado por el mismo lapso de tiempo, a solicitud de la cooperativa, considerando su interés social, productivo y económico.
ARTÍCULO 14.- (RECHAZO DE SOLICITUD). La COMIBOL procederá al rechazo de la solicitud de suscripción de nuevos Contratos Cooperativos Mineros en los siguientes casos:
1. Cuando el área minera solicitada no sea de titularidad de la COMIBOL;
2. Por incumplimiento en el plazo o la presentación de los requisitos establecidos en el presente Reglamento;
3. Cuando el solicitante no este establecido en el marco de la Ley N° 1140;
4. Cuando el área minera sea de interés estratégico de la COMIBOL debidamente justificado.
ARTÍCULO 15.- (PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN DE NUEVOS CONTRATOS).
I. Las solicitudes de nuevos Contratos Cooperativos Mineros, se regirán por el siguiente procedimiento:
1. La cooperativa minera que desee suscribir un Contrato Cooperativo Minero, deberá presentar su solicitud dirigida al Presidente Ejecutivo de la COMIBOL, adjuntando los requisitos exigidos en el Artículo 11 del presente Reglamento;
2. Una vez recibida la solicitud de la cooperativa minera, el Presidente Ejecutivo de la COMIBOL en el plazo de cinco (5) días hábiles remitirá a la Dirección de Proyectos para que en el plazo de cinco (5) días hábiles elabore el Informe determinando si el área solicitada es de interés estratégico o no para la COMIBOL;
3. En caso de que el área solicitada no sea de interés estratégico para la COMIBOL, la Dirección de Proyectos debe remitir el trámite a la Dirección de Seguimiento y Supervisión de Contratos para la verificación del cumplimiento de requisitos, revisión del Plan de Trabajo y Desarrollo y emisión del Informe Técnico, dentro de los diez (10) días hábiles;
4. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos u observaciones al Plan de Trabajo y Desarrollo, la cooperativa minera deberá subsanar las mismas en un plazo de treinta (30) días hábiles, computables a partir de la notificación con la nota de observación emitida por la Dirección de Seguimiento y Supervisión de Contratos. Este plazo podrá ser ampliado a quince (15) días hábiles a petición del interesado;
5. De no existir observaciones o subsanadas las mismas, la Dirección de Seguimiento y Supervisión de Contratos emitirá el informe señalado en el punto 3 del presente Parágrafo y emitirá el Plano Catastral, derivándolo a la Dirección de Asuntos Jurídicos, en el plazo de cinco (5) días hábiles;
6. La Dirección de Asuntos Jurídicos, en el plazo de quince (15) días hábiles computables desde la recepción de los antecedentes, emitirá el Informe Legal recomendando al Directorio la autorización de suscripción del Contrato Cooperativo Minero. Asimismo, elaborará el proyecto de la Minuta en base al modelo de contrato aprobado por el Ministerio de Minería y Metalurgia, que será remitido al Directorio General de la COMIBOL para su autorización;
7. El Directorio General de la COMIBOL en el plazo de veinte (20) días hábiles emitirá una Resolución de Directorio disponiendo lo siguiente:
a) Aprobar la suscripción del Contrato Cooperativo Minero;
b) Autorizar al Presidente Ejecutivo de la COMIBOL la suscripción de la minuta de Contrato Cooperativo Minero con la cooperativa solicitante;
c) Instruir la inscripción del Contrato en el Registro Minero de la AJAM previa protocolización conforme al presente Reglamento.
8. En el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la Resolución del Directorio General de la COMIBOL, el Presidente Ejecutivo de la COMIBOL suscribirá la minuta del Contrato Cooperativo Minero nuevo;
9. Suscrito el Contrato Cooperativo Minero por el Presidente Ejecutivo de la COMIBOL y previo cumplimiento a lo dispuesto en la normativa legal vigente, se remitirán los antecedentes a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la COMIBOL para la protocolización de los contratos ante Notaria de Fe Pública, en el plazo de cinco (5) días hábiles. El costo de la protocolización será asumido por la cooperativa minera;
10. La Dirección de Asuntos Jurídicos en el plazo de cinco (5) días hábiles de protocolizado el contrato remitirá a la AJAM para su inscripción en el Registro Minero.
II. En caso de que la cooperativa hubiese presentado el certificado de trámite de obtención de Personalidad Jurídica dentro de los requisitos de su solicitud, ésta deberá presentar su Resolución Administrativa de reconocimiento de Personalidad Jurídica antes de la suscripción de la minuta del Contrato Cooperativo Minero, caso contrario se tendrá por desistida la solicitud.
ARTÍCULO 16.- (AUTORIZACIONES DE CATEO). La COMIBOL otorgará autorizaciones de cateo a las cooperativas mineras en áreas de su titularidad, quienes tendrán derecho preferente para la presentación de la solicitud de suscripción de Contrato Cooperativo Minero.
CAPÍTULO IV
CONTRATOS COOPERATIVOS MINEROS POR ADECUACIÓN Y SU PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 17.- (ÁREAS DEL CONTRATO COOPERATIVO MINERO). Los Contratos Cooperativos Mineros que se suscriban por adecuación, respetarán las características propias de las áreas establecidas en los contratos principales de arrendamiento y sus adendas suscritas con la COMIBOL, sean por pertenencias, cuadrículas, o por parajes mineros: niveles, bocaminas, colas, desmontes, relaves, pallacos, sucus y escorias.
ARTÍCULO 18.- (REQUISITOS). Los requisitos exigidos para la suscripción de Contratos Cooperativos Mineros por adecuación son:
1. Nota de solicitud de adecuación dirigida al Presidente Ejecutivo de la COMIBOL;
2. Resolución Administrativa de reconocimiento de Personalidad Jurídica y su correspondiente ficha de registro;
3. Testimonio de Poder del Representante Legal de la Cooperativa Minera, con facultades expresas para suscribir el Contrato Cooperativo Minero con la COMIBOL (original o fotocopia legalizada);
4. Certificado de Constancia de presentación de solicitud de Conciliación de Deudas, si corresponde;
5. Testimonio de Contrato de Arrendamiento o Documento Equivalente, según corresponda (Original o fotocopia legalizada);
6. Certificación de afiliación y/o vigencia emitida por la Federación Departamental, Regional o su inmediato superior.
ARTÍCULO 19.- (PARTICIPACIÓN ECONÓMICA).
I. En los Contratos Cooperativos Mineros que se suscriban por adecuación, la participación económica a favor de la COMIBOL será la dispuesta en la Ley N° 1140.
II. Los porcentajes de participación económica establecidos en los Contratos de Producción Minera que se hubieren suscrito en el marco del Decreto Supremo Nº 2994, de 23 de noviembre de 2016, se ajustaran a lo dispuesto en el presente Artículo.
ARTÍCULO 20.- (PLAZO DE LOS CONTRATOS COOPERATIVOS MINEROS POR ADECUACIÓN). El plazo de los Contratos Cooperativos Mineros por adecuación no deberá exceder los quince (15) años, pudiendo ser prorrogado por el mismo lapso de tiempo, a solicitud de la cooperativa, considerando su interés social, productivo y económico.
ARTÍCULO 21.- (RECHAZO DE SOLICITUD). La COMIBOL procederá al rechazo de la solicitud de adecuación a Contrato Cooperativo Minero en los siguientes casos:
1. Cuando el área minera solicitada no sea de titularidad de la COMIBOL;
2. Por incumplimiento en el plazo o la presentación de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 22.- (PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES). Las cooperativas mineras deberán presentar su solicitud de adecuación a Contrato Cooperativo Minero en el plazo de dieciocho (18) meses computables a partir de la publicación del presente Reglamento.
ARTÍCULO 23.- (PROCEDIMIENTO Y SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS COOPERATIVOS MINEROS POR ADECUACIÓN). Los Contratos de Arrendamiento y aquellos alcanzados por el Artículo 2 del presente Reglamento, según corresponda, suscritos con anterioridad a la presente norma sujetos a su adecuación a Contratos Cooperativos Mineros, se regirán por el siguiente procedimiento:
1. La Cooperativa Minera que desee suscribir un Contrato Cooperativo Minero por adecuación, deberá presentar su nota de solicitud dirigida al Presidente Ejecutivo de la COMIBOL, adjuntando los requisitos exigidos en el Artículo 18 del presente Reglamento;
2. Una vez recibida la solicitud de la cooperativa minera, el Presidente Ejecutivo de la COMIBOL, en el plazo de cinco (5) días, instruirá a la Dirección de Supervisión y Seguimiento de Contratos que verifique la documentación presentada por la cooperativa minera en el plazo de diez (10) días hábiles;
3. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos o evidenciarse observaciones, la cooperativa deberá subsanar las mismas en el plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, computables a partir de la notificación con la nota de observación emitida por la Dirección de Seguimiento y Supervisión de Contratos. Este plazo podrá ser ampliado a quince (15) días hábiles a petición del interesado;
4. De no subsanar lo observado en el plazo establecido, la Dirección de Seguimiento y Supervisión de Contratos recomendará al Presidente Ejecutivo de la COMIBOL se desestime la solicitud de adecuación, excepto cuando se demuestre que el incumplimiento no es atribuible a la cooperativa minera y sea por causas de fuerza mayor o caso fortuito;
5. Recibida toda la documentación subsanada, la Dirección de Supervisión y Seguimiento de Contratos en un plazo de quince (15) días hábiles, emitirá el Informe Técnico recomendando la suscripción del Contrato, así como la emisión del Plano Catastral, el mismo que será remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos;
6. La Dirección de Asuntos Jurídicos dentro del plazo de quince (15) días hábiles computables desde la recepción de los antecedentes, emitirá el Informe Legal recomendando al Directorio la autorización de suscripción del Contrato Cooperativo Minero por adecuación. Asimismo, elaborará el proyecto de la Minuta conforme al modelo aprobado por el Ministerio de Minería y Metalurgia el cual, junto a sus antecedentes, serán remitidos al Directorio de la COMIBOL para la autorización de suscripción del contrato;
7. El Directorio General de la COMIBOL en el plazo de veinte (20) días hábiles emitirá la Resolución de Directorio disponiendo:
a) Aprobar la suscripción del Contrato Cooperativo Minero por adecuación;
b) Autorizar al Presidente Ejecutivo de la COMIBOL la suscripción de la minuta de Contrato Cooperativo Minero por adecuación con la cooperativa solicitante;
c) Instruir la inscripción del Contrato en el Registro Minero de la AJAM previa protocolización conforme al presente Reglamento.
8. En el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la Resolución del Directorio General de la COMIBOL, el Presidente Ejecutivo de la COMIBOL suscribirá la minuta del Contrato Cooperativo Minero por adecuación;
9. Suscrito el Contrato Cooperativo Minero por el Presidente Ejecutivo de la COMIBOL, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles se remitirán los antecedentes a la Dirección de Asuntos Jurídicos para la protocolización del contrato ante Notaria de Fe Pública, cuyo costo será asumido por la Cooperativa Minera;
10. La Dirección de Asuntos Jurídicos en el plazo de cinco (5) días hábiles de protocolizado el contrato remitirá a la AJAM para su inscripción en el Registro Minero.
ARTÍCULO 24.- (PÉRDIDA DEL DERECHO DE ADECUACIÓN).
I. En caso que la solicitud de adecuación sea presentada fuera del plazo establecido en el presente Reglamento, dará lugar a la pérdida del derecho de adecuación y en consecuencia las áreas retornarán a la administración de la COMIBOL.
II. El incumplimiento en la presentación de los requisitos legales dará lugar al rechazo de la solicitud de adecuación.
III. A solicitud de la cooperativa interesada, la COMIBOL le otorgará un plazo extraordinario, por única vez, de noventa (90) días calendario computable a partir de la notificación con la autorización expresa, para que subsane o complemente los requisitos. Caso contrario procederá la pérdida del derecho de adecuación y en consecuencia las áreas retornarán a la administración de la COMIBOL.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. La COMIBOL en el plazo de noventa (90) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Reglamento, analizará las áreas que se encuentran bajo su administración identificando las que sean de su interés para proyectos estratégicos, las que no estarán disponibles para la suscripción de nuevos Contratos Cooperativos Mineros, debiendo remitir al Ministerio de Minería y Metalurgia la información que corresponda.
II. La presente disposición no se aplica a derechos preconstituidos de las cooperativas mineras.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- La COMIBOL en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente Reglamento, deberá aprobar el procedimiento para la emisión de Autorizaciones de Cateo, previa conformidad del Ministerio de Minería y Metalurgia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
I. Los trámites en curso en el marco del Decreto Supremo Nº 2994, deberán concluir de acuerdo al presente Reglamento, dándose continuidad en el estado en el que se encuentren sin la posibilidad de retrotraer etapas.
II. Las cooperativas que hayan suscrito Contrato de Producción Minera, en sujeción a la Ley N° 845, de 24 de octubre de 2016, y su Reglamento, solicitaran, sin tramites adicionales, la modificación de la minuta protocolizada al modelo de Contratos Cooperativos Mineros conforme al Parágrafo V del Artículo 4 de la Ley N° 1140, y el presente Reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Las Certificaciones de afiliación y/o vigencia a favor de las cooperativas mineras, serán emitidas por las Federaciones Departamentales de Cooperativas Mineras, Regionales o de su inmediato superior, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles computables a partir de su solicitud, sin mayor trámite o requisito.

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