Dicha repartición informó que tomará cartas en el asunto para que se respete la vigencia de la sentencia constitucional 1262/2013, que señala en su parte conclusiva: "en relación a la comunicación que hace la parte empleadora para rescindir el contrato de trabajo con noventa días de anticipación (preaviso), resulta contraria al elemento sustancial del derecho fundamental a la estabilidad laboral”. Y añade: “En caso que el trabajador o trabajadora no acepte el preaviso podrá optar por su reincorporación, a cuyo objeto deberá representar el citado preaviso…"
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viernes, 14 de agosto de 2015
CONFLICTO MINERO Aseguran la estabilidad laboral
Dicha repartición informó que tomará cartas en el asunto para que se respete la vigencia de la sentencia constitucional 1262/2013, que señala en su parte conclusiva: "en relación a la comunicación que hace la parte empleadora para rescindir el contrato de trabajo con noventa días de anticipación (preaviso), resulta contraria al elemento sustancial del derecho fundamental a la estabilidad laboral”. Y añade: “En caso que el trabajador o trabajadora no acepte el preaviso podrá optar por su reincorporación, a cuyo objeto deberá representar el citado preaviso…"
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