“Comibol, como empresa estatal corporativa, consolidará los resultados de sus operaciones y de sus empresas filiales y subsidiarias de tipología estatal, y para efectos tributarios operará con un solo Número de Identificación Tributaria, constituyéndose en el sujeto pasivo de las obligaciones tributarias que surjan de sus actividades y de las realizadas a través de dichas empresas”, dispone.
En el numeral II también especifica que las empresas filiales o subsidiarias, en el marco de su administración, deberán transferir a la Comibol la cuota parte que les corresponda para el pago de las obligaciones del gravamen, emergentes de sus actividades económicas.
Advierte de que, ante el incumplimiento, se faculta a Comibol a asumir las acciones necesarias para garantizar el pago tributario. También establecerá los plazos y condiciones para el cumplimiento de las obligaciones impositivas según normativa interna.
Además, en el numeral III aclara que las pérdidas, a raíz de las operaciones realizadas por las empresas filiales y subsidiarias, en ningún caso podrán ser transferidas a la Comibol.
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