Para dimensionar el beneficio, cabe señalar que el régimen general del Código de Minería estipula que "la concesión minera debe ser amparada mediante el pago de una patente anual, equivalente a un décimo de unidad tributaria mensual (UTM) por cada hectárea completa, si es de explotación" (artículo 142). Sin embargo, los pirquineros y pequeños mineros que cumplan los requisitos, pueden pagar un diezmilésimo de ese costo. O sea, en vez de pagar 4.955 pesos por cada hectárea (UTM de diciembre de 2015 a 44.944 pesos); sólo deben cancelar 4,9 pesos por hectárea.
La mencionada ley y su reglamento especifican los requisitos para acceder a este beneficio, entre los cuales se destaca el ser persona natural, sociedad legal minera (SLM) o cooperativa de pequeños mineros y mineros artesanales, cuyas pertenencias mineras registren una superficie máxima de 100 hectáreas, y explotarlas hasta con 12 dependientes. En el caso de los mineros artesanales o también llamados pirquineros, se requiere ser dueño de pertenencias mineras con una superficie máxima de 50 hectáreas, y explotarlas hasta con un máximo de 6 trabajadores dependientes. Las SLM y cooperativas deben contar con un máximo 12 dependientes y cada socio o cooperando debe trabajar personalmente en la explotación. La ley también alcanza a los arrendatarios de pertenencias mineras.
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