El presidente Ejecutivo del SIN, Roberto Ugarte explicó que las empresas mineras, comercializadores, ingenios mineros y cooperativas mineras están obligados a pagar este impuesto, de acuerdo a lo que establece la Ley 843.
Concluido el plazo de pago la Administración Tributaria –a través de sus sistemas de control- verificará el acatamiento de la norma; caso contrario, sancionará a los infractores por incumplimiento de deberes formales y conminará al pago de los impuestos no pagados, advirtió la autoridad.
Ugarte recordó que el plazo para el pago del IUE vence a los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal (30 de septiembre de 2012).
La Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07, establece que la no presentación de los documentos establecida por norma, la presentación incompleta de éstos o la presentación de documentos fuera de plazo implica la aplicación de las penalidades por incumplimiento de deberes formales descritas en la resolución.
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