Con la aprobación de la Ley Minera (2009) y de su reglamento general definitivo (2011), desde el discurso oficial se promocionaba una nueva era en la extracción de recursos minerales, con una legislación coherente a los derechos de la naturaleza y al agua, a la soberanía nacional y en general, a la nueva concepción amplia de derechos que contempla la Constitución de Montecristi. Se hablaba y se habla de una "minería responsable", sujeta a principios de responsabilidad y remediación ambiental, alta tecnología, e incluso sustentabilidad.
Sin embargo, dentro del optimismo oficial por la nueva legislación minera, se peca de cierta ingenuidad o ignorancia, consciente o no es otro problema, ya que se conoce que la actividad minera nunca ha sido responsable, ni mucho menos sustentable; igualmente, a nivel mundial las transnacionales mineras, jamás han efectuado una verdadera remediación ambiental, y se cree, por parte del gobierno, que con una ley de carácter sancionador, se podrá controlar a la gran maquinaria transnacional minera, que en la historia ha irrespetado las legislaciones, de todo tipo, alrededor del mundo.
La Constitución del 2008, reconoce la consulta pre-legislativa o consulta popular, como mecanismo de consulta, al pueblo ecuatoriano, por varias motivaciones, entre ellas por la afectación directa de zonas de protección ambiental o de territorialidad ancestral, empero, se ha impedido la ejecución de la misma, por falta de reglamentación debida, misma que no ha sido tramitada con celeridad, en la Asamblea Nacional. A uno sólo le queda la duda, hasta dónde alcanza el discurso de la soberanía y de la "minería responsable", si desde el principio vacilamos en lo propuesto; por lo tanto podemos afirmar que es un futuro incierto, el de la minería en el Ecuador.
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