martes, 17 de diciembre de 2019

COMIBOL - Emisión de Fotocopia simple del Testimonio de Contrato de Arrendamiento

Emitir Fotocopia simple del Testimonio de Contrato de Arrendamiento
Requisitos del trámite

Nota de Solicitud dirigida a la MAE de la COMIBOL
Fotocopia de Depósito Bancario a la cuenta de COMIBOL por concepto de solicitud de servicios
Fotocopia del Carnet de Identidad del solicitante firmado
Poder del Representante Legal del Actor Productivo Minero (Original o legalizado)
Costo del Trámite

N° Cuenta Bancaria (Banco Unión): Indicar al cajero del Banco que es para COMIBOL
Monto: 30 BS
Por concepto de: COMIBOL

Pasos para realizar el trámite

Realiza el depósito bancario en los bancos autorizados a la cuenta de COMIBOL por concepto de solicitud del servicio de Emisión de Fotocopia simple del Testimonio de Contrato de Arrendamiento.
El Actor Productivo Minero realiza la solicitud preparando los requisitos exigidos más el Formulario de Servicios (el servidor público de COMIBOL entrega al inicio el trámite) haciendo referencia el tipo de trámite.
En caso que la solicitud NO está comprendida en las Áreas de titularidad de derechos mineros de COMIBOL, el Gerente Técnico y de Operaciones entrega al solicitante la Nota de NO CORRESPONDENCIA.
En caso que la solicitud seencuentra en las Áreas de titularidad de COMIBOL el Gerente Técnico y de Operaciones realizará la entrega de la fotocopia simple del Testimonio de Contrato de Arrendamiento al solicitante.
El Solicitante se apersona para recoger la fotocopia simple del Testimonio de Contrato de Arrendamiento.
Direcciones donde se realiza este trámite

Sin direcciones registradas.
Más información

Duración: 72 horas
Marco Legal:
Ley N° 845 de 23 de octubre de 2016
D.S 2994 de 23 de noviembre de 2016


Última actualización de la Información: 10/09/2019 12:18



Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL

ESTE TRÁMITE ES PRESENCIAL

Sigla Entidad: COMIBOL

Contacto: Sin correo electrónico

Web: http://www.comibol.gob.bo/

jueves, 12 de diciembre de 2019

COMIBOL - Emisión de Plano Catastral

 Emitir el Plano Catastral

Requisitos del trámite


Nota de Solicitud dirigida a la MAE de la COMIBOL
Fotocopia de Depósito Bancario a la cuenta de COMIBOL por concepto de solicitud de servicios
Fotocopia del Carnet de Identidad del solicitante firmado
Poder del Representante Legal del Actor Productivo Minero (Original o legalizado)
Costo del Trámite

N° Cuenta Bancaria (Banco Unión): Indicar al cajero del Banco que es para COMIBOL
Monto: 100 BS
Por concepto de: COMIBOL

N° Cuenta Bancaria (Banco Unión): Indicar al cajero del Banco que es para COMIBOL
Monto: 50 BS
Por concepto de: COMIBOL

Pasos para realizar el trámite


Realiza el depósito bancario enlos bancos autorizados a la cuenta de COMIBOL por concepto de solicitud delservicio de Emisión de Plano Catastral.
El Actor Productivo Minero realiza la solicitud preparandolos requisitos exigidos más el Formulario de Servicios (el servidor público de COMIBOL entrega al inicio el trámite) haciendo referencia el tipo de trámite.
En caso que la solicitud NO esté comprendida en las Áreas de pertenencia a COMIBOL, el Gerente Técnico y de Operaciones entrega al solicitante la Nota de NO CORRESPONDENCIA
En caso que la solicitud se encuentre en las Áreas de titularidad de Derechos Mineros de COMIBOL, el Gerente Técnico y de Operaciones realizará la entrega del Plano Catastral Individual al Solicitante.
El Solicitante se apersona para recoger el Plano Catastral Individual.
Direcciones donde se realiza este trámite

Sin direcciones registradas.

Más información


Duración: 72 horas
Marco Legal:
Ley N° 845 de 23 de octubre de 2016
D.S 2994 de 23 de noviembre de 2016


Última actualización de la Información: 10/09/2019 12:18  

COMIBOL - Emisión de Certificación de No Adeudo

Emitir el Certificado de No Adeudo

Requisitos del trámite


Nota de Solicitud dirigida a la MAE de la COMIBOL
Fotocopia de Depósito Bancario a la cuenta de COMIBOL por concepto de solicitud de servicios
Fotocopia del Carnet de Identidad del solicitante firmado
Poder del Representante Legal del Actor Productivo Minero (Original o legalizado)
Costo del Trámite

N° Cuenta Bancaria (Banco Unión): Indicar al cajero del Banco que es para COMIBOL
Monto: 50 BS
Por concepto de: COMIBOL


Pasos para realizar el trámite


Realiza el depósito bancario enlos bancos autorizados a la cuenta de COMIBOL por concepto de solicitud delservicio de Emisión de Certificación de No Adeudo.
El Actor Productivo Minero realiza la solicitud preparandolos requisitos exigidos más el Formulariode Servicios (el servidor público de COMIBOL entrega al inicioel trámite) haciendo referencia el tipo de trámite.
El Gerente Técnico y deOperaciones firma y entrega de la Certificación al Solicitante en el lapso de72 horas (independientemente si el Actor Productivo Minero tenga o NO tengarelación contractual con COMIBOL).
El Solicitante se apersona pararecoger el Certificación de No Adeudo.
Direcciones donde se realiza este trámite

Sin direcciones registradas.

Más información


Duración: 72 horas
Marco Legal:
Ley N° 845 de 23 de octubre de 2016
D.S 2994 de 23 de noviembre de 2016

Observaciones: En caso que COMIBOL verifique adeudos emitirá una nota de respuesta debidamente fundamentada al solicitante
Última actualización de la Información: 10/09/2019 12:18 

viernes, 6 de diciembre de 2019

LEY Nº 186 - “RÉGIMEN DE TASA CERO EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA LA VENTA DE MINERALES Y METALES EN SU PRIMERA FASE DE COMERCIALIZACIÓN”

LEY Nº 186
LEY DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
“RÉGIMEN DE TASA CERO EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
PARA LA VENTA DE MINERALES Y METALES
EN SU PRIMERA FASE DE COMERCIALIZACIÓN”
Artículo 1.
I. A partir de la vigencia de la presente Ley, las ventas en el mercado interno de minerales y metales en su primera etapa de comercialización, realizadas por cooperativas mineras, incluidos los productores primarios que produzcan en forma artesanal y estén sujetos a Contrato con el Estado, de conformidad al Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, comprendidas en el objeto del Impuesto al Valor Agregado-IVA, aplicarán un régimen de tasa cero en este impuesto.
II. En las siguientes etapas de comercialización de minerales y metales realizadas en el mercado interno, se aplicará la tasa general del Impuesto al Valor Agregado – IVA conforme establece el Título I del Texto Ordenado de la Ley Nº 843.
Artículo 2.
I. Se incorpora como Artículo 177 bis. de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, el siguiente texto:
“Artículo 177 bis. El comprador en el mercado interno, que dolosamente incluya, retenga o traslade el importe de un impuesto indirecto en el precio de venta, repercutiendo el mismo al vendedor, de cuya cuantía se obtenga un beneficio inferior a UFV´s 10.000.- Diez Mil Unidades de Fomento de la Vivienda, será sancionado con multas progresivas e inhabilitaciones especiales que se establezcan reglamentariamente. Cuando el importe sea igual o superior a las UFV´s 10.000.- Diez Mil Unidades de Fomento de la Vivienda, al margen de las sanciones descritas se aplicará una sanción de (3) tres a (6) seis años de pena privativa de libertad. La cuantía se entenderá referida a cada uno de los conceptos por lo que un hecho imponible sea susceptible de liquidación.”
II. Con la finalidad de ejercer el control de la presente norma en el mercado interno de minerales y metales, el Servicio de Impuestos Nacionales – SIN y el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales- SENARECOM, respectivamente, reglamentarán y aplicarán las medidas de control y fiscalización necesarias.
Artículo 3. A fin de evitar que el presente régimen beneficie a entidades que no tengan la estructura o fines de las cooperativas mineras o productores primarios artesanales sujetos a contrato con el Estado, el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo reglamentará los parámetros de clasificación aplicables, considerando para el efecto sus fines, naturaleza, características y estructura de organización.
Artículo 4. El tratamiento establecido en la presente norma, será aplicable a todos los sujetos que se encuentren empadronados en el Número de Identificación Tributaria- NIT, y a los que en el plazo que determine el reglamento se empadronen en este registro, a este efecto el Servicio de Impuestos Nacionales- SIN, adecuará su emisión a la presente norma.
Artículo 5.
I. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente norma en el plazo de sesenta (60) días a partir de su publicación.
II. La presente Ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del Decreto Supremo reglamentario.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al primer día del mes de noviembre del año dos mil once.
Fdo. Martha Poma Luque, Flora Aguilar Fernández, Jeanine Añez Chávez, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Luís Alberto Arce Catacora, José Antonio Pimentel Castillo. 

lunes, 4 de noviembre de 2019

Mineros afines al Gobierno anuncian vigilia y movilización para defender el proceso de cambio

Los mineros cooperativistas anuncian que defenderán al Gobierno y los mineros de Colquiri se trasladarán en una marcha hasta La Paz. Este lunes a las 19.00 se cumple el plazo dado por los cívicos para que Evo Morales renuncie al cargo de presidente

Este lunes el presidente Evo Morales inauguró el tramo carretero Caracollo – Colquiri y en el acto central, el secretario general de los mineros de Colquiri, José Rebozo Vera, anunció una gran manifestación en respaldo al Gobierno para este martes y llamó "traidores" a sus compañeros que se está movilizando junto a la oposición.

“Vamos a estar en las calles para defender el proceso de cambio que es de los trabajadores”, dijo el minero.

En esta misma línea, temprano por la mañana los mineros cooperativistas se reunieron con el primer mandatario en el edificio presidencial, para analizar la difícil situación que atraviesa el país.

Es así que el dirigente minero Fidel Villacorta, anunció una vigilia en defensa del Gobierno y que se movilizarán usando dinamita de manera “mesurada”.

Las declaraciones de los dirigentes se dan pocas horas antes de que se cumpla el plazo (este lunes a 19.00) impuesto por los cívicos para que Evo Morales renuncie al cargo de presidente.




sábado, 26 de octubre de 2019

Porco: las cooperativas mineras están con el pueblo potosino



Fedecomin está en contra de la violencia y dicen que no serán "arma de enfrentamiento".

"Las cooperativas mineras están con el pueblo potosino, pero no están con algunas acciones de algunos dirigentes del comité cívico que han llevado a la convulsión social, al enfrentamiento de hermanos potosinos". Así declaró el presidente de la Federación de Cooperativas Mineras de Potosí (Fedecomin), Carlos Porco, quien —junto a presidentes de diferentes cooperativas de su sector— ofreció una conferencia de prensa ayer en sus ambientes.

Afirmó que su sector nunca se separó del pueblo pero recordó que dirigentes del Comité Cívico Potosinista (Comcipo) expulsaron a Fedecomin. "Eso no es motivo para que nosotros dejemos de manifestar nuestro sentimiento y pensamiento", complementó.

La reunión de presidentes de las cooperativas afiliadas a Fedecomin determinó estar al lado del pueblo pero no como "arma de enfrentamiento" sino con el apoyo a todas sus reivindicaciones sectoriales y departamentales.

"Pedimos al pueblo potosino a la calma, a la paciencia, a la cordura, al respeto entre hermanos potosinos", declaró el presidente de la Fedecomin a los medios de comunicación.

Porco exhortó a la calma y no al enfrentamiento porque todos somos potosinos. "Hermanos, tíos, sobrinos y demás no podemos enfrentarnos. Las cooperativas mineras no están para hacer pelear entre hermanos potosinos", persuadió.


sábado, 19 de octubre de 2019

De los 207 contratos aprobados en la ALP, 64 benefician a cooperativas

En septiembre, miles de cooperativistas mineros proclamaron al binomio Evo-Álvaro en la ciudad de Oruro, por lo que la diputada Jimena Costa sospecha que se busca “captar sus votos” con las concesiones.



De los 207 contratos administrativos mineros aprobados esta semana por la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), 64 benefician a cooperativas mineras afines al Gobierno y que proclamaron como su candidato a Evo Morales.

El martes, en una sola sesión, la Cámara de Diputados trató la aprobación de 11 proyectos de ley que contenían los 207 contratos administrativos mineros, los cuales fueron remitidos al Senado para su tratamiento.

De estos 207 contratos o concesiones mineras, 64 benefician a cooperativas; 142 a empresas privadas y unipersonales, y uno a la firma estatal Corporación Minera de Bolivia (Comibol).

De los contratos aprobados, 80 fueron para regiones de Tarija y Tupiza, 64 para el departamento de La Paz, 27 para Potosí, 24 para Santa Cruz, nueve para Cochabamba y tres para Oruro.

Las cooperativas beneficiarias de las concesiones se encuentran en su mayoría en el departamento de La Paz (50 contratos) y se dedican casi en su totalidad a la explotación aurífera. Los 14 contratos a las cooperativas restantes se reparten entre los departamentos de Tarija, Potosí, Chuquisaca, Oruro y Cochabamba.

Sospechas

El pasado jueves, la diputada opositora (UD) Jimena Costa denunció la aprobación de los 11 proyectos de ley que contienen los 207 contratos, a pocos días de las elecciones generales.

Costa explicó que los parlamentarios opositores y oficialistas no tuvieron la posibilidad de revisar los documentos antes de acudir a la sesión en la Asamblea Legislativa Plurinacional, ya que fueron aprobados con rapidez.

Agregó que la aprobación masiva de contratos mineros o adjudicación de cuadrículas mineras es para cumplir promesas, captar votos y garantizar la elección de parlamentarios en las circunscripciones de las provincias y, de esta manera, concretar la reelección de Morales.

“La aprobación masiva de contratos mineros o adjudicación de cuadrículas mineras es para cumplir promesas, captar votos y garantizar la elección de parlamentarios en las circunscripciones de las provincias y, de esta manera, lograr la reelección de Evo Morales”, manifestó.

De acuerdo con reportes de prensa, el pasado mes, miles de cooperativistas mineros proclamaron al binomio masista Evo Morales-Álvaro García Linera, en la ciudad de Oruro.

“El ejército de guardatojos estamos presentes acá, para decirles a los neoliberales que nuestros candidatos son Evo Morales Ayma y Álvaro García Linera para el periodo 2020-2025”, manifestó en el acto de proclamación el presidente de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras (Fencomin), Feliciano Mamani.

No es la primera vez que sucede

El diputado Franklin Flores, del Movimiento al Socialismo, aseguró que no es la primera vez que se aprueban de forma masiva los contratos mineros y no ve una intención electoral.

“Así es el procedimiento, no es la primera, ni la última, porque el Órgano Ejecutivo envía los contratos de manera conjunta”, dijo.

Para sustentar sus declaraciones señaló que el año pasado, cuando presidía la Comisión de Economía Plural, Producción e Industria, el Ejecutivo envió un paquete de 150 contratos mineros de todos los departamentos y que también se aprobaron de una vez.

“No es que cada uno viene como un proyecto de ley, sino todos los contratos están en un proyecto de ley. Es importante regularizar a las diferentes cooperativas para explotar los recursos minerales, ya sea plata y oro, es importante para evitar la ilegalidad”, apuntó.

Consultado sobre si logró leer los 207 contratos, Flores dijo: “Son contratos mineros que suscribe el Estado con cada cooperativa. Cuántas cuadrículas tiene, qué va a explotar, si tiene o no tiene estudios”.




miércoles, 25 de septiembre de 2019

Video Director de la FELCC nos explica sobre los Jukus en Huanuni

jueves, 19 de septiembre de 2019

Video Produrador explica como se gano el juicio de Mallku Khota

miércoles, 18 de septiembre de 2019

miércoles, 4 de septiembre de 2019

Video Bloqueo de Mineros en el centro de la ciudad de La Paz en la noche

lunes, 2 de septiembre de 2019

martes, 6 de agosto de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3871 - Autorizar al Servicio Geológico Minero – SERGEOMIN el incremento de la subpartida de Consultoría de Línea,

DECRETO SUPREMO N° 3871
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo VI del Artículo 370 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, a través de sus entidades autárquicas, promoverá y desarrollará políticas de administración, prospección, exploración, explotación, industrialización, comercialización, evaluación e información técnica, geológica y científica de los recursos naturales no renovables para el desarrollo minero.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo II del Artículo 79 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, señala que el Servicio Nacional de Geología y Minería, para efectos de la citada Ley pasa a denominarse Servicio Geológico Minero – SERGEOMIN, reorganizándose como entidad pública descentralizada del Ministerio de Minería y Metalurgia.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, dispone que en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 3766, establece que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que el Plan Sectorial de Desarrollo Integral Minero Metalúrgico aprobado por el Ministerio de Minería y Metalurgia, contempla la prospección y exploración de los sectores Llallagua y Uncía, así como la prospección geológica minera del sector de Todos Santos ambos del Departamento de Potosí, por lo que el SERGEOMIN requiere la reasignación de recursos económicos a fin de ejecutar los referidos proyectos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Servicio Geológico Minero – SERGEOMIN el incremento de la subpartida de Consultoría de Línea, para la ejecución de proyectos de Prospección y Exploración Geológica Minera en dos (2) áreas del Departamento de Potosí.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al SERGEOMIN incrementar en la gestión 2019, la subpartida 46120 “Consultoría de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales afectando la partida 25900 “Servicios Manuales” financiado con fuente 42 “Transferencia de Recursos Específicos” y organismo 220 “Regalías”, en:
a) Bs316.975.- (TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), para la ejecución del Proyecto “Prospección y Exploración Geológica Minera, en los sectores de Llallagua y Uncía – Departamento de Potosí”;
b) Bs219.778.- (DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), para la ejecución del Proyecto “Prospección Geológica Minera en el sector de Todos Santos – Departamento de Potosí”.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la Ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

domingo, 4 de agosto de 2019

LEY Nº 121 - Se ratifica el “Acuerdo de Cooperación en el Sector de Minería y de Industrias Básicas entre la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia”

LEY Nº 121
LEY DE 7 DE MAYO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158 parágrafo I, atribución 14ª de la Constitución Política del Estado, se ratifica el “Acuerdo de Cooperación en el Sector de Minería y de Industrias Básicas entre la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia”, suscrito en la ciudad de Barinas, República Bolivariana de Venezuela, el 30 de abril de 2010.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes mayo de dos mil once años.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Ana Teresa Morales Olivera, José Antonio Pimentel Castillo. 

jueves, 25 de julio de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3853 - Aprobar el “Reglamento que Regula la Suscripción de Contratos Cooperativos Mineros”

DECRETO SUPREMO N° 3853
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 349 de la Constitución Política del Estado, determina que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.
Que el Parágrafo I del Artículo 370 del Texto Constitucional, establece que el Estado otorgará derechos mineros en toda la cadena productiva, suscribirá contratos mineros con personas individuales y colectivas previo cumplimiento de las normas establecidas en la ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 1140, de 21 de diciembre de 2018, dispone que el Contrato Cooperativo Minero será suscrito por la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL con las cooperativas mineras para el desarrollo de actividades de la cadena productiva en áreas de la COMIBOL establecidas en el Parágrafo V del Artículo 61 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, modificado por el Parágrafo I del Artículo 8 de la Ley Nº 845, de 24 de octubre de 2016, para nuevas solicitudes, así como la adecuación de los Contratos de Arrendamiento suscritos con anterioridad a la vigencia de la citada Ley, sobre áreas por pertenencias o cuadrículas y los parajes de explotación por niveles, bocaminas; así como, las colas, desmontes, relaves, pallacos, sucus y escorias, respetando las áreas mineras de dichos contratos. Al efecto, la COMIBOL deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Parágrafo II del Artículo 199 de la Ley N° 535, en lo que respecta al inciso d) del Parágrafo V del Artículo 61 de la citada Ley.
Que el Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley N° 1140, señala que la suscripción de los contratos cooperativos mineros por adecuación, respetará los derechos preconstituidos de las cooperativas, manteniéndose inalterable la titularidad de la COMIBOL sobre sus áreas.
Que el Parágrafo III del Artículo 4 de la Ley N° 1140, determina que el porcentaje de participación económica se establecerá respetando lo pactado en los contratos vigentes, los mismos que serán aplicados también a los contratos nuevos. Las solicitudes de Contrato Cooperativo Minero deben cumplir las previsiones establecidas en los Parágrafos III, IV, V y VIII del Artículo 153 Bis incorporado a la Ley Nº 535, por el Parágrafo VIII del Artículo 8 de la Ley N° 845.
Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 1140, establece que el Ministerio de Minería y Metalurgia elaborará el Reglamento que establezca el procedimiento para la suscripción de Contratos Cooperativos Mineros y de los que se suscriban por adecuación, que será aprobado mediante Decreto Supremo.
Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1140, dispone que en tanto se inicie y mientras dure el proceso de adecuación a Contratos Cooperativos Mineros, se garantiza la continuidad de las actividades mineras legalmente constituidas.
Que es necesario para la COMIBOL contar con los procedimientos para la suscripción de Contratos Cooperativos Mineros, nuevos y por adecuación, con el objeto de generar y continuar con el desarrollo de actividades mineras en las áreas bajo su administración.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el “Reglamento que Regula la Suscripción de Contratos Cooperativos Mineros”, nuevos y por adecuación en áreas de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL.
ARTÍCULO 2.- (APROBACIÓN). Se aprueba el “Reglamento que Regula la Suscripción de Contratos Cooperativos Mineros”, nuevos y por adecuación, en áreas nacionalizadas y no nacionalizadas de la COMIBOL, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo; de conformidad a la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 1140, de 21 de diciembre de 2018.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.














REGLAMENTO QUE REGULA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS COOPERATIVOS MINEROS
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la suscripción de nuevos Contratos Cooperativos Mineros en áreas de titularidad de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL con las cooperativas mineras, así como aquellos que se suscriban por adecuación en el marco del respeto a los derechos preconstituidos.
ARTÍCULO 2.- (ALCANCE). El presente Reglamento alcanza y es de aplicación obligatoria a las cooperativas mineras que:
1. Soliciten la suscripción de nuevos contratos en áreas de titularidad de la COMIBOL;
2. Soliciten la modificación de las solicitudes de suscripción de Contratos de Producción Minera a Contratos Cooperativos Mineros, en cumplimiento a lo dispuesto en el Parágrafo V del Articulo 4 de la Ley Nº 1140, de 21 de diciembre de 2018;
3. Cuenten con derechos preconstituidos, en el marco de los contratos de arrendamiento que suscribieron con la COMIBOL en sus áreas con anterioridad a la vigencia de la presente norma;
4. Cuenten con derechos preconstituidos en el marco de los contratos de riesgo compartido, contratos de arrendamiento u otros suscritos por el Ex Complejo Industrial de Recursos Evaporíticos del Salar de Uyuni – Ex CIRESU;
5. Hubieren suscrito Contratos Administrativos Mineros de carácter transitorio u otros actos administrativos de reconocimiento de derechos suscritos y emitidos por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM o la COMIBOL, en áreas nacionalizadas o áreas de titularidad de la empresa minera estatal.
ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDAD). El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para todo el personal de la COMIBOL que intervenga en el proceso de suscripción de los Contratos Cooperativos Mineros en el marco de la Ley N° 1140.
ARTÍCULO 4.- (NORMA SUPLETORIA). En todo lo que no sea regulado por el presente Reglamento, se aplicará de manera supletoria la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo y su Reglamento.
ARTÍCULO 5.- (NOTIFICACIONES). Las notificaciones serán realizadas por la COMIBOL a las cooperativas mineras en el domicilio procesal señalado por estas, o por medio de fax o correo electrónico.
CAPÍTULO II
FUNCIONES DE LA COMIBOL PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS COOPERATIVOS MINEROS
ARTÍCULO 6.- (DIRECTORIO GENERAL DE LA COMIBOL). En el marco de la Ley N° 1140, el Directorio General de la COMIBOL tendrá las siguientes funciones:
1. Aprobar la suscripción del Contrato Cooperativo Minero, nuevo o de adecuación;
2. Autorizar al Presidente Ejecutivo la suscripción del Contrato Cooperativo Minero;
3. Aprobar la resolución del Contrato Cooperativo Minero, conforme a las causales establecidas en los mismos;
Los actos del Directorio se emitirán a través de Resolución expresa.
ARTÍCULO 7.- (PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA COMIBOL). El Presidente Ejecutivo de la COMIBOL tiene las siguientes funciones:
1. Recibir las solicitudes de Contratos Cooperativos Mineros, nuevos y por adecuación;
2. Suscribir en representación de la COMIBOL, los Contratos Cooperativos Mineros, nuevos y por adecuación;
3. Emitir las resoluciones de rechazo y desistimiento de las solicitudes de Contratos Cooperativos Mineros en los casos previstos en el presente Reglamento;
4. Determinar la pérdida del derecho de adecuación, en los casos de incumplimiento al plazo establecido para la presentación de solicitudes o al incumplimiento de los requisitos dispuestos en el presente Reglamento;
5. Disponer el retorno de las áreas mineras a la administración de la COMIBOL, por efecto de la pérdida del derecho de adecuación o resolución del Contrato Cooperativo Minero.
ARTÍCULO 8.- (DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE CONTRATOS). La Dirección de Supervisión y Seguimiento de Contratos, dependiente de la Gerencia Técnica y de Operaciones de la COMIBOL tiene las siguientes funciones:
1. Procesar las solicitudes de Contrato Cooperativo Minero, nuevos y por adecuación;
2. Verificar el cumplimiento de los requisitos de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 1140 y el presente Reglamento;
3. Evaluar el Plan de Trabajo;
4. Emitir el Informe Técnico recomendando la suscripción del Contrato;
5. Efectuar el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones del contrato.
ARTICULO 9.- (DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS). La Dirección de Asuntos Jurídicos de la COMIBOL, tiene las siguientes funciones:
1. Revisar los documentos legales presentados por la Cooperativa Minera solicitante;
2. Emitir los informes legales requeridos en el proceso de suscripción de Contratos Cooperativos Mineros;
3. Emitir el Informe Legal recomendando la autorización de la suscripción del Contrato, si corresponde;
4. Elaborar Proyectos de Contratos nuevos y por adecuación, conforme al modelo aprobado por el Ministerio de Minería y Metalurgia.
CAPÍTULO III
NUEVOS CONTRATOS COOPERATIVOS MINEROS Y SU PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 10.- (ÁREA DEL CONTRATO COOPERATIVO MINERO). Los nuevos Contratos Cooperativos Mineros podrán ser suscritos sobre áreas mineras de la COMIBOL nacionalizadas y no nacionalizadas que se encuentren bajo su titularidad.
ARTÍCULO 11.- (REQUISITOS). Los requisitos exigidos para la suscripción de nuevos Contratos Cooperativos Mineros son:
1. Nota de solicitud de suscripción de Contrato dirigida al Presidente Ejecutivo de la COMIBOL;
2. Resolución Administrativa de reconocimiento de Personalidad Jurídica y su correspondiente registro; o certificado de trámite de obtención de Personalidad Jurídica, emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP (original o fotocopia legalizada);
3. Testimonio de Poder del Representante Legal de la Cooperativa Minera, con facultades expresas para suscribir el Contrato Cooperativo Minero con la COMIBOL (original o fotocopia legalizada);
4. Nómina actualizada de asociados mediante Declaración Voluntaria ante Notario de Fe Pública;
5. Identificación y ubicación del área de interés;
6. Plan de Trabajo y Desarrollo conforme formato establecido en Resolución Ministerial N° 115/2017, de 20 de junio de 2017, aprobado por el Ministerio de Minería y Metalurgia;
7. Certificado de Constancia de presentación de solicitud de Conciliación de Deudas con la COMIBOL, si corresponde;
8. Certificación de afiliación y/o vigencia emitida por la Federación Departamental, Regional o su inmediato superior.
ARTÍCULO 12.- (PARTICIPACIÓN ECONÓMICA). Para la suscripción de nuevos Contratos Cooperativos Mineros se establece el porcentaje de participación económica del uno por ciento (1%) sobre el valor neto de venta, a favor de la COMIBOL.
ARTÍCULO 13.- (PLAZO DE LOS CONTRATOS COOPERATIVOS MINEROS). El plazo de los Contratos Cooperativos Mineros no deberá exceder los quince (15) años, pudiendo ser prorrogado por el mismo lapso de tiempo, a solicitud de la cooperativa, considerando su interés social, productivo y económico.
ARTÍCULO 14.- (RECHAZO DE SOLICITUD). La COMIBOL procederá al rechazo de la solicitud de suscripción de nuevos Contratos Cooperativos Mineros en los siguientes casos:
1. Cuando el área minera solicitada no sea de titularidad de la COMIBOL;
2. Por incumplimiento en el plazo o la presentación de los requisitos establecidos en el presente Reglamento;
3. Cuando el solicitante no este establecido en el marco de la Ley N° 1140;
4. Cuando el área minera sea de interés estratégico de la COMIBOL debidamente justificado.
ARTÍCULO 15.- (PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN DE NUEVOS CONTRATOS).
I. Las solicitudes de nuevos Contratos Cooperativos Mineros, se regirán por el siguiente procedimiento:
1. La cooperativa minera que desee suscribir un Contrato Cooperativo Minero, deberá presentar su solicitud dirigida al Presidente Ejecutivo de la COMIBOL, adjuntando los requisitos exigidos en el Artículo 11 del presente Reglamento;
2. Una vez recibida la solicitud de la cooperativa minera, el Presidente Ejecutivo de la COMIBOL en el plazo de cinco (5) días hábiles remitirá a la Dirección de Proyectos para que en el plazo de cinco (5) días hábiles elabore el Informe determinando si el área solicitada es de interés estratégico o no para la COMIBOL;
3. En caso de que el área solicitada no sea de interés estratégico para la COMIBOL, la Dirección de Proyectos debe remitir el trámite a la Dirección de Seguimiento y Supervisión de Contratos para la verificación del cumplimiento de requisitos, revisión del Plan de Trabajo y Desarrollo y emisión del Informe Técnico, dentro de los diez (10) días hábiles;
4. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos u observaciones al Plan de Trabajo y Desarrollo, la cooperativa minera deberá subsanar las mismas en un plazo de treinta (30) días hábiles, computables a partir de la notificación con la nota de observación emitida por la Dirección de Seguimiento y Supervisión de Contratos. Este plazo podrá ser ampliado a quince (15) días hábiles a petición del interesado;
5. De no existir observaciones o subsanadas las mismas, la Dirección de Seguimiento y Supervisión de Contratos emitirá el informe señalado en el punto 3 del presente Parágrafo y emitirá el Plano Catastral, derivándolo a la Dirección de Asuntos Jurídicos, en el plazo de cinco (5) días hábiles;
6. La Dirección de Asuntos Jurídicos, en el plazo de quince (15) días hábiles computables desde la recepción de los antecedentes, emitirá el Informe Legal recomendando al Directorio la autorización de suscripción del Contrato Cooperativo Minero. Asimismo, elaborará el proyecto de la Minuta en base al modelo de contrato aprobado por el Ministerio de Minería y Metalurgia, que será remitido al Directorio General de la COMIBOL para su autorización;
7. El Directorio General de la COMIBOL en el plazo de veinte (20) días hábiles emitirá una Resolución de Directorio disponiendo lo siguiente:
a) Aprobar la suscripción del Contrato Cooperativo Minero;
b) Autorizar al Presidente Ejecutivo de la COMIBOL la suscripción de la minuta de Contrato Cooperativo Minero con la cooperativa solicitante;
c) Instruir la inscripción del Contrato en el Registro Minero de la AJAM previa protocolización conforme al presente Reglamento.
8. En el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la Resolución del Directorio General de la COMIBOL, el Presidente Ejecutivo de la COMIBOL suscribirá la minuta del Contrato Cooperativo Minero nuevo;
9. Suscrito el Contrato Cooperativo Minero por el Presidente Ejecutivo de la COMIBOL y previo cumplimiento a lo dispuesto en la normativa legal vigente, se remitirán los antecedentes a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la COMIBOL para la protocolización de los contratos ante Notaria de Fe Pública, en el plazo de cinco (5) días hábiles. El costo de la protocolización será asumido por la cooperativa minera;
10. La Dirección de Asuntos Jurídicos en el plazo de cinco (5) días hábiles de protocolizado el contrato remitirá a la AJAM para su inscripción en el Registro Minero.
II. En caso de que la cooperativa hubiese presentado el certificado de trámite de obtención de Personalidad Jurídica dentro de los requisitos de su solicitud, ésta deberá presentar su Resolución Administrativa de reconocimiento de Personalidad Jurídica antes de la suscripción de la minuta del Contrato Cooperativo Minero, caso contrario se tendrá por desistida la solicitud.
ARTÍCULO 16.- (AUTORIZACIONES DE CATEO). La COMIBOL otorgará autorizaciones de cateo a las cooperativas mineras en áreas de su titularidad, quienes tendrán derecho preferente para la presentación de la solicitud de suscripción de Contrato Cooperativo Minero.
CAPÍTULO IV
CONTRATOS COOPERATIVOS MINEROS POR ADECUACIÓN Y SU PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 17.- (ÁREAS DEL CONTRATO COOPERATIVO MINERO). Los Contratos Cooperativos Mineros que se suscriban por adecuación, respetarán las características propias de las áreas establecidas en los contratos principales de arrendamiento y sus adendas suscritas con la COMIBOL, sean por pertenencias, cuadrículas, o por parajes mineros: niveles, bocaminas, colas, desmontes, relaves, pallacos, sucus y escorias.
ARTÍCULO 18.- (REQUISITOS). Los requisitos exigidos para la suscripción de Contratos Cooperativos Mineros por adecuación son:
1. Nota de solicitud de adecuación dirigida al Presidente Ejecutivo de la COMIBOL;
2. Resolución Administrativa de reconocimiento de Personalidad Jurídica y su correspondiente ficha de registro;
3. Testimonio de Poder del Representante Legal de la Cooperativa Minera, con facultades expresas para suscribir el Contrato Cooperativo Minero con la COMIBOL (original o fotocopia legalizada);
4. Certificado de Constancia de presentación de solicitud de Conciliación de Deudas, si corresponde;
5. Testimonio de Contrato de Arrendamiento o Documento Equivalente, según corresponda (Original o fotocopia legalizada);
6. Certificación de afiliación y/o vigencia emitida por la Federación Departamental, Regional o su inmediato superior.
ARTÍCULO 19.- (PARTICIPACIÓN ECONÓMICA).
I. En los Contratos Cooperativos Mineros que se suscriban por adecuación, la participación económica a favor de la COMIBOL será la dispuesta en la Ley N° 1140.
II. Los porcentajes de participación económica establecidos en los Contratos de Producción Minera que se hubieren suscrito en el marco del Decreto Supremo Nº 2994, de 23 de noviembre de 2016, se ajustaran a lo dispuesto en el presente Artículo.
ARTÍCULO 20.- (PLAZO DE LOS CONTRATOS COOPERATIVOS MINEROS POR ADECUACIÓN). El plazo de los Contratos Cooperativos Mineros por adecuación no deberá exceder los quince (15) años, pudiendo ser prorrogado por el mismo lapso de tiempo, a solicitud de la cooperativa, considerando su interés social, productivo y económico.
ARTÍCULO 21.- (RECHAZO DE SOLICITUD). La COMIBOL procederá al rechazo de la solicitud de adecuación a Contrato Cooperativo Minero en los siguientes casos:
1. Cuando el área minera solicitada no sea de titularidad de la COMIBOL;
2. Por incumplimiento en el plazo o la presentación de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 22.- (PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES). Las cooperativas mineras deberán presentar su solicitud de adecuación a Contrato Cooperativo Minero en el plazo de dieciocho (18) meses computables a partir de la publicación del presente Reglamento.
ARTÍCULO 23.- (PROCEDIMIENTO Y SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS COOPERATIVOS MINEROS POR ADECUACIÓN). Los Contratos de Arrendamiento y aquellos alcanzados por el Artículo 2 del presente Reglamento, según corresponda, suscritos con anterioridad a la presente norma sujetos a su adecuación a Contratos Cooperativos Mineros, se regirán por el siguiente procedimiento:
1. La Cooperativa Minera que desee suscribir un Contrato Cooperativo Minero por adecuación, deberá presentar su nota de solicitud dirigida al Presidente Ejecutivo de la COMIBOL, adjuntando los requisitos exigidos en el Artículo 18 del presente Reglamento;
2. Una vez recibida la solicitud de la cooperativa minera, el Presidente Ejecutivo de la COMIBOL, en el plazo de cinco (5) días, instruirá a la Dirección de Supervisión y Seguimiento de Contratos que verifique la documentación presentada por la cooperativa minera en el plazo de diez (10) días hábiles;
3. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos o evidenciarse observaciones, la cooperativa deberá subsanar las mismas en el plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, computables a partir de la notificación con la nota de observación emitida por la Dirección de Seguimiento y Supervisión de Contratos. Este plazo podrá ser ampliado a quince (15) días hábiles a petición del interesado;
4. De no subsanar lo observado en el plazo establecido, la Dirección de Seguimiento y Supervisión de Contratos recomendará al Presidente Ejecutivo de la COMIBOL se desestime la solicitud de adecuación, excepto cuando se demuestre que el incumplimiento no es atribuible a la cooperativa minera y sea por causas de fuerza mayor o caso fortuito;
5. Recibida toda la documentación subsanada, la Dirección de Supervisión y Seguimiento de Contratos en un plazo de quince (15) días hábiles, emitirá el Informe Técnico recomendando la suscripción del Contrato, así como la emisión del Plano Catastral, el mismo que será remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos;
6. La Dirección de Asuntos Jurídicos dentro del plazo de quince (15) días hábiles computables desde la recepción de los antecedentes, emitirá el Informe Legal recomendando al Directorio la autorización de suscripción del Contrato Cooperativo Minero por adecuación. Asimismo, elaborará el proyecto de la Minuta conforme al modelo aprobado por el Ministerio de Minería y Metalurgia el cual, junto a sus antecedentes, serán remitidos al Directorio de la COMIBOL para la autorización de suscripción del contrato;
7. El Directorio General de la COMIBOL en el plazo de veinte (20) días hábiles emitirá la Resolución de Directorio disponiendo:
a) Aprobar la suscripción del Contrato Cooperativo Minero por adecuación;
b) Autorizar al Presidente Ejecutivo de la COMIBOL la suscripción de la minuta de Contrato Cooperativo Minero por adecuación con la cooperativa solicitante;
c) Instruir la inscripción del Contrato en el Registro Minero de la AJAM previa protocolización conforme al presente Reglamento.
8. En el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la Resolución del Directorio General de la COMIBOL, el Presidente Ejecutivo de la COMIBOL suscribirá la minuta del Contrato Cooperativo Minero por adecuación;
9. Suscrito el Contrato Cooperativo Minero por el Presidente Ejecutivo de la COMIBOL, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles se remitirán los antecedentes a la Dirección de Asuntos Jurídicos para la protocolización del contrato ante Notaria de Fe Pública, cuyo costo será asumido por la Cooperativa Minera;
10. La Dirección de Asuntos Jurídicos en el plazo de cinco (5) días hábiles de protocolizado el contrato remitirá a la AJAM para su inscripción en el Registro Minero.
ARTÍCULO 24.- (PÉRDIDA DEL DERECHO DE ADECUACIÓN).
I. En caso que la solicitud de adecuación sea presentada fuera del plazo establecido en el presente Reglamento, dará lugar a la pérdida del derecho de adecuación y en consecuencia las áreas retornarán a la administración de la COMIBOL.
II. El incumplimiento en la presentación de los requisitos legales dará lugar al rechazo de la solicitud de adecuación.
III. A solicitud de la cooperativa interesada, la COMIBOL le otorgará un plazo extraordinario, por única vez, de noventa (90) días calendario computable a partir de la notificación con la autorización expresa, para que subsane o complemente los requisitos. Caso contrario procederá la pérdida del derecho de adecuación y en consecuencia las áreas retornarán a la administración de la COMIBOL.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. La COMIBOL en el plazo de noventa (90) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Reglamento, analizará las áreas que se encuentran bajo su administración identificando las que sean de su interés para proyectos estratégicos, las que no estarán disponibles para la suscripción de nuevos Contratos Cooperativos Mineros, debiendo remitir al Ministerio de Minería y Metalurgia la información que corresponda.
II. La presente disposición no se aplica a derechos preconstituidos de las cooperativas mineras.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- La COMIBOL en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente Reglamento, deberá aprobar el procedimiento para la emisión de Autorizaciones de Cateo, previa conformidad del Ministerio de Minería y Metalurgia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
I. Los trámites en curso en el marco del Decreto Supremo Nº 2994, deberán concluir de acuerdo al presente Reglamento, dándose continuidad en el estado en el que se encuentren sin la posibilidad de retrotraer etapas.
II. Las cooperativas que hayan suscrito Contrato de Producción Minera, en sujeción a la Ley N° 845, de 24 de octubre de 2016, y su Reglamento, solicitaran, sin tramites adicionales, la modificación de la minuta protocolizada al modelo de Contratos Cooperativos Mineros conforme al Parágrafo V del Artículo 4 de la Ley N° 1140, y el presente Reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Las Certificaciones de afiliación y/o vigencia a favor de las cooperativas mineras, serán emitidas por las Federaciones Departamentales de Cooperativas Mineras, Regionales o de su inmediato superior, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles computables a partir de su solicitud, sin mayor trámite o requisito.

jueves, 18 de julio de 2019

GADC - Formulario de Prospeccion Minera - PM


Información actualizada por: GADC - Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba
Este trámite depende de: Unidad de Gestion y Control Ambiental - UGCA
Horarios de atención tramite: El trámite es en linea
Horarios de atención entidad: 8:00 - 12:00 - 14:30 - 18:30

Tramitar la Licencia Ambiental ante la AADC de la actividad, obra o proyecto del sector Mineria y Metalurgia, previa presentacion y aprobacion del Formulario PM.

¿Qué requisitos se necesitan?


Cédula de Identidad de RL y Consultor Ambiental.
Certificado RENCA actualizado del Consultor Ambiental.
Instrumento legal de designación del Promotor para las AOPs con promotores estatales como GAM.
NIT de la Empresa, si corresponde.
Fotografias del sitio de aprovechamiento y explotacion.
Croquis de ubicacion con coordenadas en UTM.
Planos del sitio de aprovechamiento y de la infraestructura.
Formulario EMAR con Informe Técnico Positivo del GAM.
Derecho propietario del predio, contrato de arrendamiento o certificación similar.
Registro de FUNDEMPRESA (si corresponde).
Certificado de Uso de Suelo extendido por la instancia correspondiente del GAM.
Plano de diseño General de la Actividad Obra o Proyecto.

El trámite tiene un costo variable.

El Tramite no tiene costo alguno

¿Cómo se realiza este trámite?


Para realizar las actividades mineras señaladas en el artículo 6° del RAAM,el interesado debe presentar antela AACD dos (2) copias del formulario de Prospección Minera (PM) del anexo“III” del RAAM,debidamente llenado.
Incluir solamente las actividades señaladas en el artículo 6° del RAAM.
Realizar únicamente las actividades que señale en el formulario PM presentado ante la autoridad ambiental competente.
De no encontrar deficiencias, se comunica al RL sobre la conclusión del Procesoy posterior entrega del Certificado CD-4


¿Dónde puedo realizar el trámite?


: Secretaria Departamental de Planificación - Gobernación de Cochabamba
Teléfonos:


Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 15 dias
Marco Legal:

El Formulario de Prospeccion Minera, ser rige de acuerdo con los niveles señalados en el Artículo 25 de la Ley N° 1333 de Medio Ambiente, de 27 de abril de 1992
Ley Nº 535 de Mineria y Metalurgia de 28 de mayo de 2014
Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, aprobado mediante D.S. Nº 24782

Puede realizar este trámite en línea: El tramite, aun no se encuentra en la web del GADC

Información del trámite: snia.mmaya.gob.bo

Descargue la aplicación para realizar el trámite desde su móvil: Aun, no se encuentra en la web, tampoco tiene aplicacion movil

sábado, 13 de julio de 2019

GADC - Formulario de Prospeccion Minera - PM

Última actualización: 31/7/2018
Información actualizada por: GADC - Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba
Este trámite depende de: Unidad de Gestion y Control Ambiental - UGCA
Horarios de atención tramite: El trámite es en linea
Horarios de atención entidad: 8:00 - 12:00 - 14:30 - 18:30

Tramitar la Licencia Ambiental ante la AADC de la actividad, obra o proyecto del sector Mineria y Metalurgia, previa presentacion y aprobacion del Formulario PM.

¿Qué requisitos se necesitan?


Cédula de Identidad de RL y Consultor Ambiental.
Certificado RENCA actualizado del Consultor Ambiental.
Instrumento legal de designación del Promotor para las AOPs con promotores estatales como GAM.
NIT de la Empresa, si corresponde.
Fotografias del sitio de aprovechamiento y explotacion.
Croquis de ubicacion con coordenadas en UTM.
Planos del sitio de aprovechamiento y de la infraestructura.
Formulario EMAR con Informe Técnico Positivo del GAM.
Derecho propietario del predio, contrato de arrendamiento o certificación similar.
Registro de FUNDEMPRESA (si corresponde).
Certificado de Uso de Suelo extendido por la instancia correspondiente del GAM.
Plano de diseño General de la Actividad Obra o Proyecto.

El trámite tiene un costo variable.

El Tramite no tiene costo alguno

¿Cómo se realiza este trámite?


Para realizar las actividades mineras señaladas en el artículo 6° del RAAM,el interesado debe presentar antela AACD dos (2) copias del formulario de Prospección Minera (PM) del anexo“III” del RAAM,debidamente llenado.
Incluir solamente las actividades señaladas en el artículo 6° del RAAM.
Realizar únicamente las actividades que señale en el formulario PM presentado ante la autoridad ambiental competente.
De no encontrar deficiencias, se comunica al RL sobre la conclusión del Procesoy posterior entrega del Certificado CD-4


¿Dónde puedo realizar el trámite?


: Secretaria Departamental de Planificación - Gobernación de Cochabamba
Teléfonos:


Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 15 dias
Marco Legal:

El Formulario de Prospeccion Minera, ser rige de acuerdo con los niveles señalados en el Artículo 25 de la Ley N° 1333 de Medio Ambiente, de 27 de abril de 1992
Ley Nº 535 de Mineria y Metalurgia de 28 de mayo de 2014
Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, aprobado mediante D.S. Nº 24782

Puede realizar este trámite en línea: El tramite, aun no se encuentra en la web del GADC

Información del trámite: snia.mmaya.gob.bo

Descargue la aplicación para realizar el trámite desde su móvil: Aun, no se encuentra en la web, tampoco tiene aplicacion movil

viernes, 5 de julio de 2019

GADC - Formulario Explotacion Menor de Aridos y Agregados - EMAR

Última actualización: 31/7/2018
Información actualizada por: GADC - Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba
Este trámite depende de: Unidad de Gestion y Control Ambiental - UGCA
Horarios de atención tramite: El trámite es en linea
Horarios de atención entidad: 8:00 - 12:00 - 14:30 - 18:30

Tramitar la Licencia Ambiental ante la AADC de la actividad, obra o proyecto del sector Aridos y agregados, previa presentacion y aprobacion del Formulario EMAR.

¿Qué requisitos se necesitan?


Presentar el formulario del Anexo del Reglamento del sector Aridos y Agregados RAAA debidamente llenado, en formato digital, una editable y otra en formato PDF, con la declaración jurada firmada por el RLy consultor RENCA.
Autorización Municipal para la explotación.
Cédula de Identidad de RL y Consultor Ambiental.
Certificado RENCA actualizado del Consultor Ambiental.
Instrumento legal de designación del Promotor para AOPs con promotores estatales como GAM.
NIT de la Empresa, si corresponde.
Fotografias del sitio de aprovechamiento y explotacion.
Croquis de ubicacion con coordenadas en UTM.
Planos del sittio de aprovechamiento y de la infraestructura.
Formulario EMAR con Informe Técnico Positivo del GAM.

El trámite tiene un costo variable.

El Tramite no tiene costo alguno

¿Cómo se realiza este trámite?


El RL deberá presentar el Formulario del Anexo del RAAA ante la AACD, a objeto deque la misma verifique el informe del GAM y la asignación de la categoría reportada .
En caso de Informe Negativo, se devuelve los ejemplares del Formulario EMAR al RL quedándose con una copia, recomendando su reposición en el reingreso del documento corregido.
Revisada la documentación completa del Formulario EMAR y si cumplecon los requisitos del RAAA, se comunica al RL sobre la conclusióndel Proceso y posterior entrega del Certificado CD-3.


¿Dónde puedo realizar el trámite?


: Secretaria Departamental de Planificación - Gobernación de Cochabamba
Teléfonos:


Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 15 dias
Marco Legal:

El Formulario de Explotacion Menor de Aridos y Agregados, ser rige de acuerdo con los niveles señalados en el Artículo 25 de la Ley N° 1333 de Medio Ambiente, de 27 de abril de 1992.
Ley Nº 3425 Aprovechamiento de Explotación de Aridos y Agregados de 20 de junio de 2006 .
Reglamento Ambiental Aprovechamiento de Aridos y Agregados de 22 de abril de 2009

Puede realizar este trámite en línea: El tramite, aun no se encuentra en la web del GADC

Información del trámite: snia.mmaya.gob.bo

Descargue la aplicación para realizar el trámite desde su móvil: Aun, no se encuentra en la web, tampoco tiene aplicacion movil

jueves, 20 de junio de 2019

Cancelan rescate del cuerpo de minero boliviano en Chile

Familiares de los mineros fallecidos bolivianos y funcionarios de ambos países realizaron un acto religioso en el lugar

Las autoridades chilenas decidieron ayer cancelar el rescate del cuerpo del trabajador boliviano Salón Veizaga, que falleció junto a su hijo Denny, en un derrumbe de una mina el pasado jueves.

En Bolivia, el canciller Diego Pary confirmó el hecho, adujo que la suspensión del rescate fue por complicaciones al interior de la mina.

Según reporte de la agencia española EFE, el cadáver de Veizaga quedará en el interior del yacimiento ya que su rescate supone un alto riesgo para los equipos de socorro que las autoridades no están dispuestas a asumir.

Asimismo, la mina será clausurada y prohibida su entrada mientras prosiguen las investigaciones para saber qué motivos causaron el derrumbe en el lugar, que de acuerdo a los organismos que controlan en Chile la actividad minera, tenía todos sus papeles en regla.

“A las 15.50 hora local (19.50 GMT), el Intendente Marco Antonio Díaz cierra las operaciones de recuperación de los restos del último minero Salomón Veizaga, procedimiento que no se logró en su totalidad, pero que finalizó por el resguardo de los rescatistas”, informó el Gobierno de Antofagasta a través de Twitter.

En tanto, en Bolivia, el canciller Diego Pary confirmó “que se ha dado por finalizada las tareas de rescate de la última persona en la mina Directorio 8, Tocopilla en Chile”.

En rueda de prensa, Pary señaló que el Gobierno espera un informe oficial de las autoridades de Chile sobre el difícil rescate del cuerpo de Salomón Veizaga (45), el segundo minero boliviano que falleció por un derrumbe en la mina chilena.

En cuanto a la repatriación del cuerpo de Denny Veizaga, Pary informó que el mismo será repatriado.

“Se ha realizado todo los trámites para la repatriación del cuerpo de Denny Veizaga (...) esperaremos a que la familia Veizaga cumpla con todas sus tradiciones para despedir a Salomón, luego se realizará el traslado junto a la familia que viajó a Tocopilla”, afirmó.

Ayer, según reporte de la Cancillería boliviana, los familiares, funcionarios chilenos y bolivianos realizaron una ceremonia religiosa cerca al ingreso del socavón de la mina Directorio 8 donde quedaron los restos de Veizaga.


Video Tragedia en Mina de Tocopilla Leonardo Condori unico sobreviviente llego a Bolivia

Video Chile cierra tareas de Rescate!!!!

Video Alcalde de Tocopilla sobre los mineros atrapados en la Mina de Chile

Video Rescate de los mineros bolivianos en la Mina de Chile

miércoles, 19 de junio de 2019

GADC - FORMULARIO EXPLORACIÓN MINERA de ACTIVIDADES PEQUEÑAS - EMAP (SECTOR MINERÍA)

Última actualización: 31/7/2018
Información actualizada por: GADC - Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba
Este trámite depende de: Unidad de Gestion y Control Ambiental - UGCA
Horarios de atención tramite: El trámite es en linea
Horarios de atención entidad: 8:00 - 12:00 - 14:30 - 18:30

Tramitar la Licencia Ambiental ante la AADC de actividades pequeñas, del sector Mineria y Metalurgia, previa presentacion y aprobacion del Formulario EMAP.

¿Qué requisitos se necesitan?


Cédula de Identidad de RL y Consultor Ambiental.
Certificado RENCA actualizado del Consultor Ambiental.
Instrumento legal de designación del Promotor para las AOPs con promotores estatales como GAM.
NIT de la Empresa, si corresponde.
Fotografias del sitio de aprovechamiento y explotacion.
Croquis de ubicacion con coordenadas en UTM.
Planos del sitio de aprovechamiento y de la infraestructura.
Formulario EMAP con Informe Técnico Positivo del GAM.
Derecho propietario del predio, contrato de arrendamiento o certificación similar.
Registro de FUNDEMPRESA (si corresponde).
Certificado de Uso de Suelo extendido por la instancia correspondiente del GAM.
Plano de diseño General de la Actividad Obra o Proyecto.

El trámite tiene un costo variable.

El Tramite no tiene costo alguno

¿Cómo se realiza este trámite?


Para realizar las actividades mineras señaladas en los artículos 73 y/o 93 del RAAM,el concesionario u operador minero debe presentar antela AACD dos el EMAP, debidamente llenado.
El concesionario u operador minero remitirá una copia del formulario EMAP a la Secretaría Nacional de Minería, dentro de los diez (10) días hábiles siguientesa su presentación ante la AACD.
La AACD extenderá el correspondiente CD-C3 dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción del Formulario EMAP.
La AACD, revisaque se encuentre la documentación completa del Formulario EMAP y comunica al RL sobre la conclusión del Procesoy posterior entrega del Certificado CD-3.


¿Dónde puedo realizar el trámite?


: Secretaria Departamental de Planificación - Gobernación de Cochabamba
Teléfonos:


Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 15 dias
Marco Legal:

El Formulario de Exploracion Minera de Actividades pequeñas, ser rige de acuerdo con los niveles señalados en el Artículo 25 de la Ley N° 1333 de Medio Ambiente, de 27 de abril de 1992.
- Ley Nº 535 de Mineria y Metalurgia de 28 de mayo de 2014.
- Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, aprobado mediante D.S. Nº 24782.

Puede realizar este trámite en línea: El tramite, aun no se encuentra en la web del GADC

Información del trámite: snia.mmaya.gob.bo

Descargue la aplicación para realizar el trámite desde su móvil: Aun, no se encuentra en la web, tampoco tiene aplicacion movil

Video Mineros Bolivianos atrapados en una mina de Chile, habla el alcalde de Tocopilla

sábado, 15 de junio de 2019

Cooperativistas acusan de avasallamiento a Coro Coro

La Empresa Coro Coro ingresó al área concedida a la cooperativa Multiactiva Pacajes, según dijo el presidente de la Federación Departamental de Cooperativas Mineras (Fedecomin) La Paz, Simón Condori, mientras el ejecutivo de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia (Fstmb), Orlando Gutiérrez, negó tal situación.

Condori dijo ayer que la Empresa Minera Coro Coro avasalló la área de la Cooperativa Multiactiva Pacajes, ubicada en el distrito minero Coro Coro de La Paz, pero inmediatamente salió al paso Gutiérrez y negó el hecho.

“No hay tal avasallamiento, por lo cual nosotros vamos a defender lo que son las vías correctas y si hay excooperativistas que han decidido pasarse a las filas mineras de Coro Coro, creo que hay que respetar esa situación”, dijo en conferencia de prensa.

Por su parte, el presidente de la Federación Departamental de Cooperativas Mineras (Fedecomin) de La Paz, Simón Condori, denunció que la Empresa Coro Coro avasalló la Cooperativa Pacajes y dijo que esa organización dio un plazo de 48 horas para que la empresa deje esa área minera.

“Los compañeros han sido despojados y los minerales se lo han bajado a la Empresa. Las 600 cooperativas de Fedecomin La Paz en unanimidad le han dado apoyo a la Cooperativa Multiactiva y se ha dado un tiempo para que abandone en 48 horas”, respaldó en contacto con los periodistas.

A contramano, Gutiérrez explicó que la Corporación Minera de Bolivia (Comibol) determinó bajo resolución de directorio revertir y anular el contrato de arrendamiento con la Cooperativa Multiactiva Pacajes.

“En realidad los compañeros trabajadores mineros de la empresa Coro Coro no han sido los que están avasallando sino más al contrario, acá tenemos una resolución del directorio de la Comibol donde prácticamente instruyen a la gerencia técnica revertir estas áreas a favor de la empresa estatal”, sustentó. (ABI)

viernes, 14 de junio de 2019

AJAM realizó 10 operativos y procesó a 61 personas


El director de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), Erik Ariñez, informó que de enero a la fecha se realizaron más de 10 operativos de control y se logró aprehender a 61 personas por la explotación ilegal en áreas no autorizadas.

Destacó que la semana pasada, en un último operativo que se realizó en el río Madre de Dios, se logró la aprehensión de 30 personas que explotaban minerales de forma ilegal. “Presentamos una denuncia para que estas personas sean procesadas por el delito de minería ilegal, estaban explotando oro en áreas no autorizadas”, apuntó.

Destacó que la AJAM, a través de su unidad de Inteligencia, verifica diversas áreas del país para “desbaratar la actividad minera ilegal” y sancionar a los responsables.

Cotización internacional se mantiene estable


La guerra comercial entre Estados Unidos y China no afectará el precio internacional de los minerales, pero se hará un seguimiento constante a las eventualidades que se vayan a presentar.

La información fue dada a conocer por el viceministro de Política Minera, Regulación y Fiscalización, Gualberto Hochkofler; sin embargo, dijo que este factor podría variar el mercado minero, por concepto de reestructuración de empresas.

“Hasta el momento, la guerra comercial entre Estados Unidos y China no ha tenido impacto en el precio de los minerales en el mercado internacional. Pero estamos haciendo un constante seguimiento para ver en qué tipo de minerales podría tener efecto y así asumir acciones inmediatas”, dijo la autoridad.

Mercado externo
Según Hochkofler, Bolivia es un gran exportador de plomo, zinc, oro, estaño, cobre y plata, que hasta el momento tienen precios estables en el mercado externo, lo cual le generan buenos ingresos y regalías al país. “Estamos atentos a este panorama comercial”, aseguró.

Sector minero reporta mayor producción y exportación


De enero a la fecha, la producción minera creció en 6,2%, mientras que las exportaciones en 2,2%, con relación a similar período de 2018, informó ayer el viceministro de Política Minera, Regulación y Fiscalización, Gualberto Hochkofler.

La autoridad destacó —al comienzo de la Audiencia de Rendición Pública de Cuentas Inicial gestión 2019, que se desarrolló ayer en la ciudad de La Paz— que el precio de los minerales en el mercado internacional se mantiene estable y que la tendencia, en el mediano y largo plazo, es que registre un crecimiento.

“Este factor será muy favorable para el país, ya que hemos mantenido una escala ascendente en producción y exportación desde 2015”, dijo.

Producción
En 2018, Bolivia produjo 1.309.079 toneladas métricas finas (TMF) de minerales, por un valor de $us 4.181 millones, un récord histórico para la minería del país, según fuentes oficiales.

Mientras que las exportaciones llegaron a $us 3.998 millones, 3% más que en 2017; y la inversión, entre la privada y estatal, a $us 369 millones.

Respecto a las regalías, de acuerdo con los datos del Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales (Senarecom), sumaron Bs 1.256 millones, con un incremento del 1% en relación con 2017, cuando alcanzó a Bs 1.239 millones. De estos recursos, el 85% fueron para el beneficio de las gobernaciones y 15% para los municipios productores.

“La expectativa que tenemos para este año (2019) es superar los resultados de la gestión anterior, tanto en producción, exportación como contribución en regalías e impuestos, porque la actividad minera tiene un efecto colateral en el desarrollo territorial de nuestro país”, subrayó el Viceministro de Política Minera.

Destacó que Bolivia tiene un gran potencial minero y que debe ser aprovechado por todos los actores públicos, privados y cooperativistas. “La minería continúa siendo una de las principales actividades que le generan buenos ingresos económicos al país. Es de conocimiento que los precios internacionales suben y bajan, factor que los actores mineros saben sobrellevar”, resaltó la autoridad.

sábado, 27 de abril de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3740 - Establecer un procedimiento para la conciliación de deudas por las transferencias de maquinaria, equipo, herramientas, repuestos, accesorios, vehículos, insumos y otros bienes, efectuadas por la COMIBOL a favor de las cooperativas.

DECRETO SUPREMO N° 3740
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo III del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, determina que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.
Que el Parágrafo II del Artículo 370 del Texto Constitucional, dispone que el Estado promoverá y fortalecerá las cooperativas mineras para que contribuyan al desarrollo económico social del país.
Que el Artículo Primero de la Ley Nº 1786, de 19 de marzo de 1997, autoriza a la Corporación Minera de Bolivia la enajenación de sus activos consistentes en maquinaria, equipo, herramientas, repuestos, accesorios, insumos y otros bienes, existentes en los almacenes o fuera de ellos, de sus empresas, centros de trabajo y demás dependencias, así como de los que se encuentren otorgados en contratos de arrendamiento, que no sean necesarios para sus operaciones en favor de las cooperativas mineras, mineros chicos, artesanos, agricultores, pequeños industriales y arrendatarios. Dicha enajenación se efectuará, a precios de mercado, mediante arrendamiento financiero o mediante venta directa, al contado o plazo, en condiciones financieras adecuadas a las características de dichos sectores productivos.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24635, de 27 de mayo de 1997, establece que la Corporación Minera de Bolivia y la Superintendencia Nacional de Bancos y entidades financieras, actual Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, procederán, mediante contratación directa de servicios de consultoría independiente, a la determinación del valor de mercado de los bienes a enajenarse. Dicho valor constituirá el precio de enajenación de los mismos.
Que el Articulo 5 del Decreto Supremo N° 25910, de 22 de septiembre de 2000, dispone que los activos que fueron transferidos con anterioridad al citado Decreto Supremo, bajo contratos de arrendamiento entre la Corporación Minera de Bolivia y las cooperativas mineras afiliadas a FENCOMIN e industriales mineros chicos afiliados a CANALMIN, serán transferidos, mediante la suscripción de nuevos contratos, en el marco de la Ley N° 1786, bajo las condiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 24635. Los pagos efectuados por concepto de dichos arrendamientos serán consolidados como parte de pago del precio determinado por la Consultora.
Que el Decreto Supremo N° 2398, de 10 de junio de 2015, establece un mecanismo de incentivo para que las cooperativas mineras, honren sus deudas con la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL provenientes de la adquisición de maquinaria, equipos, herramientas, repuestos, accesorios, insumos y otros bienes a través de Contratos de Venta a Plazos.
Que el Decreto Supremo N° 2994, de 23 de noviembre de 2016, aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la suscripción de Contratos de Producción Minera y de los que se suscriban por adecuación, en áreas de la COMIBOL señalados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 845, de 24 de octubre de 2016.
Que la transferencia de los activos consistentes en maquinaria, equipo, herramientas, repuestos, accesorios, vehículos, insumos y otros bienes de la COMIBOL a favor de las cooperativas mineras han generado obligaciones económicas que a la fecha deben ser honradas; por lo que es necesario establecer un procedimiento de conciliación de los adeudos de dichas cooperativas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un procedimiento para la conciliación de deudas por las transferencias de maquinaria, equipo, herramientas, repuestos, accesorios, vehículos, insumos y otros bienes, efectuadas por la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL a favor de las cooperativas.
ARTÍCULO 2.- (PROCEDIMIENTO PARA LA CONCILIACIÓN DE DEUDAS).
I. Se establece el siguiente procedimiento para la conciliación de las deudas por transferencias de maquinaria, equipo, herramientas, repuestos, accesorios, vehículos, insumos y otros bienes, efectuadas por la COMIBOL a favor de las cooperativas:
a) En el plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la COMIBOL conformará una Comisión Técnica a cargo del proceso de conciliación;
b) La Comisión Técnica, dentro del plazo de seis (6) meses computables a partir de su conformación, conciliará el monto final de deudas emergentes de los contratos con cada cooperativa que haya presentado su solicitud;
c) Las cooperativas deben presentar su solicitud de conciliación de deudas a la COMIBOL en un plazo máximo cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo;
d) El monto de las deudas será determinado por la Comisión Técnica sobre la base de los precios de los bienes establecidos por las consultoras contratadas en el marco del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 24635, de 27 de mayo de 1997, o por el Departamento Técnico de Transferencias de la COMIBOL, del cual se deducirá:
1. Los pagos parciales por la posesión y uso de los bienes, efectuados por las cooperativas de manera directa o a través de retenciones, y que estuviesen registrados en la COMIBOL;
2. Los pagos efectuados por las cooperativas, respaldados documentalmente;
3. Los valores de los bienes devueltos o a restituirse por las cooperativas, de acuerdo a Reglamento que será elaborado y aprobado por la COMIBOL, en el plazo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo;
4. Los incentivos establecidos en el Decreto Supremo N° 2398, de 10 de junio de 2015;
5. La condonación de multas.
II. Una vez realizado el procedimiento establecido en el inciso d) del Parágrafo precedente, la Comisión Técnica:
a) En caso de determinarse excesos en los pagos realizados por las cooperativas, los mismos se consolidarán a favor de la COMIBOL;
b) En caso de que no se determinen deudas se considerará que la conciliación ha sido concluida;
c) En caso de determinarse deudas, las cooperativas cancelarán el monto final en:
1. Un solo pago; o
2. De acuerdo a plan de pagos cuyo plazo no deberá exceder los ocho (8) años.
III. En los casos de los incisos a) y b) del Parágrafo precedente se procederá a la transferencia definitiva a título oneroso de los bienes en posesión de la cooperativa con la suscripción del contrato de compra-venta. En el caso del inciso c) del Parágrafo precedente, cuando el monto de la deuda sea cancelado en un solo pago se procederá a la transferencia definitiva a título oneroso de los bienes en posesión de la cooperativa con la suscripción del contrato de compra-venta; y cuando el pago sea a plazos se suscribirá un contrato de compra-venta con reserva de propiedad.


ARTÍCULO 3.- (INCUMPLIMIENTO).
I. Se excluyen del alcance y aplicación del presente Decreto Supremo, las cooperativas que no presenten su solicitud de conciliación de deudas o no concilien sus estados de cuentas en los plazos establecidos en el presente Decreto Supremo.
II. Las cooperativas que no se adecúen al presente Decreto Supremo, deberán cancelar el monto total de los bienes y activos registrados por la COMIBOL, sin las deducciones previstas en el presente Decreto Supremo. La COMIBOL reconocerá justos y legítimos pagos que figuren en sus registros.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- El pago del monto total efectuado por las cooperativas dará lugar a la extinción de la deuda, quedando la COMIBOL autorizada para proceder a la baja contable y financiera de sus registros, incluyendo los saldos remanentes, intereses y multas que correspondan individualmente para cada cooperativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Se modifica el inciso a) del Artículo 7 del Reglamento que Regula el Procedimiento de Suscripción de Contratos de Producción Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 2994, de 23 de noviembre de 2016, con el siguiente texto:
“a) Cooperativas Mineras:
1. Personalidad jurídica y registro legal;
2. Lista de socios;
3. Testimonio de Contrato de Arrendamiento en original o fotocopia legalizada;
4. Planos catastrales o definitivos según corresponda;
5. Testimonio de Poder del Representante Legal de la Cooperativa Minera;
6. Presentación del Plan de Trabajo;
7. Certificado de Constancia de presentación de solicitud de Conciliación de Deudas.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- La COMIBOL emitirá el Certificado de Constancia de presentación de solicitud de Conciliación de Deudas, documento suficiente que junto a otros requisitos previstos en la normativa vigente, deberá ser presentado para la adecuación del derecho minero de la cooperativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- Se iniciarán las acciones legales correspondientes en caso de que las cooperativas mineras no cumplan con el pago del monto total conciliado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.- Se amplía la aplicación de incentivos respecto a la condonación total de los intereses establecidos en el Decreto Supremo N° 2398, de 10 de junio de 2015, a las cooperativas que se acojan a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I. Los bienes inmuebles, infraestructura y/o obras civiles en áreas nacionalizadas y no nacionalizadas, al no ser objeto de transferencia, continuarán sujetos a contratos de arrendamiento entre la COMIBOL y las cooperativas.
II. El presente Decreto Supremo no alcanza a las áreas mineras de COMIBOL nacionalizadas y no nacionalizadas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE ENERGÍAS, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera

viernes, 26 de abril de 2019

Huanuni espera retirar a 500 trabajadores para detener el déficit

El gerente de la Empresa Minera Huanuni, Mario Felipez, cerró la posibilidad de que miembros del movimiento sin empleo de Huanuni, que demandan una fuente de trabajo en la empresa, puedan ser contratados.