martes, 6 de septiembre de 2016

Los cooperativistas apelarán al derecho "preconstituido"

Las federaciones de cooperativistas mineros -ahora descabezadas- evaluaron el alcance de los decretos recientemente aprobados por el Gobierno y señalaron que apelarán al "derecho preconstituido" para defender los contratos de riesgo compartido que firmaron con la Comibol y con empresas privadas.

Asesores y cooperativistas mineros, que pidieron el anonimato para evitar ser "perseguidos judicialmente", esgrimieron varios argumentos jurídico legales por los que consideran no se podrán aplicar los decretos aprobados por el Gobierno tras el conflicto del sector que derivó en la muerte de cinco cooperativistas y un funcionario público.

Los decretos establecen, entre otras cosas, que serán revertidas las concesiones de yacimientos que están en manos de cooperativas que no cumplan su rol de tales y de subarrendamiento dados por los cooperativistas a empresas privadas.

Uno de los argumentos que exponen para defender esos contratos es que el parágrafo IV de la VIII disposición transitoria de la CPE señala que "el Estado reconoce y respeta los derechos preconstituidos de las sociedades cooperativas mineras, por su carácter productivo social".

Uno de los asesores dijo que "eso significa que se respeta aquellos contratos que se formaron en el marco de las anteriores leyes; es decir, con el viejo Código Minero".

Los juristas se respaldan también en el artículo 130 de la Ley 535 de Minería y Metalurgia, que categoriza los diferentes derechos “preconstituidos” que van en toda o parte de la cadena productiva. Ello incluye áreas anteriormente otorgadas a través del régimen de Autorizaciones Transitorias Especiales (ATE) y los que se ejercen mediante la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM).

De acuerdo al Decreto Supremo 2889, la AJAM y la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (Afccop) en el marco de sus competencias, analizarán los principios del cooperativismo, registro de sus asociados, volumen y valor de producción y distribución de ingresos por asociado en las cooperativas para recomendar o no la reversión de concesiones a favor del Estado.

Los juristas citan que los derechos preconstituidos llegan también a los contratos de arrendamiento por las cooperativas mineras por la Comibol.

Ley minera

Los juristas aluden también el artículo 130 de la Ley 535 de Minería y Metalurgia, que categoriza los diferentes derechos "preconstituidos".


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