miércoles, 7 de septiembre de 2016

Derechos “preconstituidos” no garantizan vigencia de contratos

Los derechos preconstituidos de las cooperativas mineras, previos a la promulgación de la Constitución Política del Estado y la nueva Ley de Minería y Metalurgia de 2014, no garantizan la vigencia de aquellos contratos suscritos entre el sector y empresas privadas. Así lo señalaron a OPINIÓN tres asambleístas que representan al rubro cooperativo, y un analista en temas mineros.

El lunes, según reportó ANF, federaciones de cooperativistas mineros señalaron que apelarán a sus derechos preconstituidos para defender los contratos de riesgo compartido que firmaron con la Corporación Minera de Bolivia (Comibol) y con firmas privadas. Como parte de un paquete de cinco decretos que endurecen la regulación del sector, el Ejecutivo dispuso recientemente la reversión al Estado de las áreas sobre las cuales se hubiesen suscrito contratos entre cooperativas y empresas privadas nacionales o extranjeras.

Los derechos preconstituidos son aquellos adquiridos antes de la promulgación de la Carta Magna, cuando las cooperativas trabajaban áreas mineras bajo contratos-concesión, explicó el diputado Edmundo Polo. Una vez promulgada la Constitución, esas concesiones “se convierten en autorizaciones transitorias especiales hasta que se adecúen a la nueva Ley de Minería”.

Esa adecuación, indicó Polo, ratificará lo que dice la Constitución y la ley en el sentido de la prohibición de suscribir contratos de operación con empresas. “Es muy posible que tenga que respetarse el plazo en el que hayan sido suscritos aquellos contratos, pero eso amerita un análisis de las autoridades respectivas”, complementó.

El 22 de agosto, en el marco del conflicto entablado con las cooperativas, el ministro de Gobierno, Carlos Romero, reveló la existencia de 31 contratos suscritos entre algunas de ellas y empresas extranjeras a 25 años de plazo.

Las cooperativas “tienen que adecuarse a eso (a la Ley de Minería), y ya no estar haciendo ese trabajo de participación con las empresas privadas nacionales o transnacionales, algo que la nueva ley ha eliminado automáticamente”, afirmó el diputado Édgar Mejía.

MODALIDADES El diputado Fidel Colque, también representante del sector cooperativista, coincidió con Mejía, basándose para ello en el Artículo 94 de la Ley de Minería, el cual establece que “el Estado Plurinacional de Bolivia reconoce y respeta los derechos mineros preconstituidos de las cooperativas mineras, en cualquiera de sus modalidades vigentes debiendo adecuarse los mismos al régimen de contratos administrativos mineros, de acuerdo a la presente ley”.

En ese sentido, la norma “habla de las modalidades vigentes y los contratos con empresas no son una modalidad vigente”, precisó Héctor Córdova, expresidente de la Comibol y actual analista en temas mineros de la Fundación Jubileo. Recordó que el Artículo 151 de la ley prohíbe que las cooperativas suscriban contratos de asociación con empresas privadas, sean éstas nacionales o extranjeras.

Con base en ello, Córdova aseguró “parece claro que (las cooperativas) tienen que adecuarse al nuevo régimen, no hay forma que por derecho preconstitucional se estén respetando estos contratos” con firmas privadas, los cuales “tienen que disolverse o bien, como se establece en la norma, las cooperativas pierden su carácter y se vuelven empresas, que es lo más lógico”.

1.500

Concesiones mineras

Se estima que en la país hay entre 1.500 y 1.700 cooperativas mineras que representan igual número de concesiones de áreas para la explotación de minerales. El Gobierno determinó la reversión al menos de 27 concesiones, de este sector, que fueron entregadas a empresas privadas o transnacionales, mediante contratos de riesgo compartido o arrendamiento.

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