miércoles, 30 de septiembre de 2015

Chuquisaca Hallan potencial mineralógico de yeso y sal rosada



El Servicio Geológico Minero (Sergeomin), luego de realizar trabajos de prospección en el departamento de Tarija, identificó áreas potenciales mineralógicas de yeso, sal rosada y depósitos de calizas. La instancia estatal recomendó que se proceda a la etapa de exploración.

El convenio del Sergeomin con la Gobernación, para identificar recursos mineralógicos, fue suscrito en abril bajo la modalidad de prestación de servicios, que implica el financiamiento económico total por la parte interesada, explicó a ANF el director de Prospección y Exploración de la estatal minera, Richard Zenteno.
La primera prospección de superficie establece que en Entre Ríos, provincia O´Connor, hay áreas potenciales de yeso y sal rosada. “Se está recomendando áreas para que puedan ser exploradas inclusive a nivel de pozos de perforación a diamantina”, sostuvo Zenteno.
En Tarija existen empresas privadas autorizadas y otras sin registro que se dedican a la explotación de los minerales. El convenio da paso a los primeros trabajos de prospección y futura exploración en zonas de poca tradición minera a iniciativa de la Gobernación y con sus recursos propios.
El segundo trabajo del Sergeomin se realizó en El Puente, próximo a la fábrica de cemento. En el lugar se identificó una zona amplia de depósitos de calizas en grandes cantidades, por lo que se tiene previsto solicitar a la Gobernación iniciar con los trabajos de perforación para establecer los recursos en calidad y cantidad.
Zenteno adelantó que los siguientes trabajos de prospección y exploración se realizarán en convenios con las gobernaciones de Chuquisaca y Oruro una vez que se consoliden los convenios. En ambos casos Sergeomin envió propuestas para estudiar áreas de silicio que servirán para levantar una fábrica de vidrio en el primer caso.
Según la Ley 535 de Minería y Metalurgia, Sergeomin puede suscribir contratos de prestación de servicios remunerados con gobiernos autónomos departamentales y gobiernos autónomos municipales (artículo 80, inciso n).

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