lunes, 15 de junio de 2015

El Gobierno viabiliza condonación de intereses y da 8 años a cooperativistas mineros para pagar deudas al Estado



Los cooperativistas mineros se beneficiarán con la condonación de intereses y un plazo de hasta ocho años para cancelar sus deudas con la Corporación Minera de Bolivia (Comibol) por equipos, maquinaria, herramientas, repuestos, accesorios, insumos y otros bienes, como parte de los incentivos definidos en una norma aprobada el 10 de junio.

El decreto 2398 prevé que los directivos de la Comibol, en coordinación con la dirigencia de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia (Fencomin), elaborarán en 15 días el “Reglamento de Regularización y Procedimiento para el Pago de Deudas” para dar curso a las facilidades que deberán tomar como parámetros como “la capacidad de pago” de cuentapropistas.

La deuda de los cooperativistas se arrastra desde la década del 90. “Varias cooperativas mineras del país recibieron de la Comibol, entre 1996 y 1997, equipos y maquinaria, como volquetas, martillos y compresoras que nunca pagaron y cuyo valor aún falta precisar en base a los precios del mercado actual”, explicó en abril el dirigente Alejandro Santos.

Las deudas podrán pagarse hasta en ocho años. El “plazo para los planes de pago al capital, establecidos en el Reglamento señalado en la Parágrafo precedente, no deberá ser mayor a ocho (8) años, el cual debe considerar la capacidad de pago y el monto adeuda”, refiere el parágrafo II del artículo 2 de la norma.

La Comibol diferirá el cobro de intereses para quienes en 90 días manifiesten interés de acogerse a la iniciativa y los que “cumplan con el pago total del capital adeudado en los plazos acordados, se beneficiarán con la condonación total de los intereses”, según el parágrafo II del artículo 3.

Quienes incumplan las condiciones previstas serán pasibles a procesos coactivos y lo que no se acogieron deberán cumplir sus obligaciones de pago originales. Las empresas comercializadoras de mineras o las entidades públicas del rubro serán agentes de retención a favor de Comibol hasta cubrir la deuda.

“Una vez establecidos los planes de pago, la cancelación de los porcentajes de retención acordados con cada cooperativa minera, serán deducidos por empresas comercializadoras de minerales o las entidades públicas del rubro, de cada liquidación hasta cubrir el total del importe adeuda”, prevé el parágrafo I del artículo 4.

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