sábado, 9 de agosto de 2014

Contratos entre Estado y empresas privadas quedarán "amarrados" a un régimen especial

Con la iniciativa los contratos entre el Estado boliviano y empresas privadas, nacionales y extranjeras, quedarían amarradas a un régimen especial para resolver controversias, bajo jurisdicción local.

Los contratos suscritos entre el Estado de Bolivia y empresas privadas, nacionales y extranjeras en los rubros de hidrocarburos, minería y energía deberán resolverse mediante un régimen especial de controversias bajo las leyes bolivianas. Así lo estipula un proyecto de Ley sobre Conciliación y Arbitraje, que prepara el Gobierno de ese país.

El Viceministro de Justicia, Gabriel Machicado, explicó a la agencia china Xinhua que la norma establece principalmente la solución de arbitrajes en el marco de la normativa boliviana, pero que se muestran también casos especiales en otras instancias. "Se está legislando una norma especializada que permita a los inversores extranjeros resolver sus controversias por la vía del arbitraje, aplicando reglamentos nacionales y los que así conviene a los efectos de proteger los intereses del Estado", manifestó.

El artículo 121 de esta medida legal dispone que los contratos del Estado boliviano con empresas privadas, nacionales o extranjeras para la exploración, explotación, industrialización, transporte y venta de los recursos naturales estratégicos se sujetarán a un régimen especial de controversias que rige bajo la jurisdicción y las leyes bolivianas. Machicado agregó que también funcionarán con ese régimen los contratos de asociación del Estado con personas jurídicas para el aprovechamiento de recursos naturales y los que otorguen derechos de uso.

En el mismo caso estarán aquellos firmados por la petrolera YPFB para prestar servicios y aquellos en que intervengan las asociaciones o sociedades de economía mixta conformadas por la estatal para la ejecución de actividades de la cadena productiva hidrocarburífera. Y están incluidos también los relacionados a la exploración y explotación de hidrocarburos que tengan autorización de la Asamblea Legislativa.

Explicó además que figuran en este acápite de la norma los contratos mineros del Estado con personas individuales y colectivas, previo cumplimiento de las normas para la entrega de derechos mineros en la cadena productiva y aquellos contratos para el desarrollo de la cadena productiva energética. El texto del proyecto de ley indica que "las partes involucradas estarán sometidas a la jurisdicción y las leyes bolivianas" y se regirán bajo reglas como que el arbitraje o la conciliación deberán resolverse según la Constitución y otras normativas bolivianas.

El proyecto de Ley de Conciliación y Arbitraje establece el levantamiento de la confidencialidad a fin de proteger los intereses de Bolivia como atribución que le otorga la Carta Magna a la Procuraduría General del Estado. El Procurador, Héctor Arce, explicó que esta atribución está establecida en la Carta Magna y servirá para proteger al Estado, siempre y cuando sea necesario en el trámite de una conciliación o arbitraje.

Al margen del "levantamiento de la confidencialidad", el proyecto de ley incorpora la figura de "Árbitro de Emergencia", cuando las partes en controversia requieran actuaciones inmediatas del mismo, con el fin de efectivizar el cumplimiento de las obligaciones, desarrollándose para el efecto un procedimiento específico. También se añade la posibilidad de aplicar medidas cautelares previas o durante el proceso de arbitraje, dejando su ejecución directamente al Tribunal Arbitral o en caso de imposibilidad al auxilio judicial.

Arce explicó que otra innovación es que se incluye la "declaración de imparcialidad e independencia de los árbitros", con el fin de que el proceso del arbitraje no tenga injerencias ni favoritismos con ninguna de las partes. "También se incorpora la excusa y recusación de árbitros y peritos, la diferencia de la norma vigente que sólo contempla la recusación de árbitros", agregó.

A su vez el Viceministro Machicado explicó que la práctica ha demostrado que los peritos y sus dictámenes periciales suelen ser, en determinados casos, decisivos en el proceso arbitral, razón por la que se debe garantizar la imparcialidad de estos sujetos arbitrales así como de la información que generen para el proceso. "La propuesta legal establece en el proyecto de norma las resoluciones y el laudo arbitral, entendidas las primeras como aquellas que resolverán cuestiones accesorias que surjan en el curso del procedimiento. Los laudos arbitrales están definidos como aquellos que ponen fin a la controversia", aseveró.

Machicado aclaró que con el fin de no crear confusión el proyecto de ley reconoce sólo resoluciones y laudo arbitral. El proyecto de ley crea el Régimen Especial de Arbitraje, referido a contratos celebrados por el Estado frente a empresas privadas, nacionales, a través de sus entidades públicas en cuanto a sus recursos naturales estratégicos.

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