viernes, 27 de junio de 2014

Cuestión de contratos mineros

Estando vigente la nueva Ley de Minería y Metalurgia que reemplaza a la ley 1777 identificada por sus autores como el Código de Minería y que se aprobó durante la gestión de Gonzalo Sánchez de Lozada, en la actual gestión del Mandatario Evo Morales hay que hablar de lineamientos específicos que tienen que ver por ejemplo con el tema de los contratos que reemplazan a las concesiones mineras.

Para empezar se menciona que los contratos serán firmados sólo con un titular, que puede ser el Estado, la cooperativa o una empresa privada para que realicen la actividad de forma directa, sin delegar o subcontratar a un tercer operador. El ministro César Navarro aclaró que "se anulaba los famosos palos blancos que antes tenían concesiones, primero de hectáreas y luego de cuadrículas que eran hipotecadas, vendidas o firmadas en riesgo compartido con inversiones privadas".

En adelante todos los contratos que se firmen deben ser validados por la Asamblea Legislativa Plurinacional y refrendados en una ley (específica) según el art. 151 de la norma aprobada.

Otra aclaración, que es parte de la transformación legal en la tenencia de áreas mineras, incluye el concepto de "la función económica social de la zona en la actividad minera aclarándose que la concesión que sea improductiva será revertida" (al Estado). Se enfatiza que en adelante "no habrá áreas ociosas en el país, en la actualidad para acceder a un área de trabajo tienen que presentarse un plan de inversión y de trabajo, si ese plan no se implementa, previa verificación del Ministerio de Minería, ésa área pasa a propiedad del Estado", según la advertencia del titular de minería.

Sobresale además como condición ineludible la recomendación de que "cualquier emprendimiento (minero) debe consultar a las comunidades que habitan la zona y una vez definida esa situación la Asamblea debe avalar el contrato, recordando que existe un plazo para ese efecto, aspecto planteado por el sector de cooperativas que no esperará por mucho tiempo el tratamiento de los futuros contratos o concesiones mineras".

En función a esos límites que propiamente han sido admitidos y están en la nueva ley," los contratos deben migrar a la nueva norma en un plazo de 12 a 18 meses, aclarándose (art. 62) que en el lapso de un año, aquellos contratos que han sobrepasado el 50 % de su actividad productiva se tienen que readecuar a la nueva norma", añadiéndose que "los contratos que no han cumplido el 50 % de actividad tendrán el lapso de 18 meses".

Así planteadas las condiciones parecería un tema solucionado, sin embargo el asunto recién se sentirá en todo su efecto cuando los actores directos de la actividad productiva minera se encuentren con las trabas que implica la consulta previa y en varios casos la resistencia de comunaríos, apoyados por ONG’s medioambientalistas que se oponen a las actividades de exploración minera, aun sin determinarse la posibilidad de que se traten de yacimientos de futuro rendimiento…y si esta última fuese la alternativa real, urge desde la misma Asamblea Legislativa, una definición que sin apartarse de la CPE, defina las prioridades de proyectos mineros, tomando en cuenta que como los hidrocarburos, el gas, también los minerales son recursos naturales de todos los bolivianos y su explotación debe servir a todos, sobre presiones sectarias.

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