domingo, 11 de mayo de 2014

Nueva versión de Ley Minera mantiene la inconstitucionalidad

Al menos diez observaciones de forma y fondo, que mantienen la figura inconstitucional, se han identificado en el nuevo proyecto de Ley de Minería que fue concertado entre el Gobierno y cooperativitas mineros, y aprobado en la Comisión Económica del Senado, según asambleístas del oficialismo Movimiento Al Socialismo (MAS).

La propuesta de ley aprobada fue remitida por esta Comisión al pleno de la Cámara de Senadores para su tratamiento en los próximos días, con las modificaciones concertadas de tres artículos polémicos y la inclusión de uno nuevo.

El secretario del Comité de Minería de Diputados (MAS), Jaime Medrano, hizo llegar las observaciones, a través de una carta fechada el 25 de abril, al ministro de Minería César Navarro quien no la consideró, porque se evidenció que en el proyecto final aprobado en la Comisión del Senado solo se incluyeron los artículos polémicos concertados entre los cooperativistas y el Ejecutivo.

“Espero que en el tratamiento en detalle de la norma, los asambleístas tomen conciencia de estas observaciones porque la ley corre el riesgo de ser impugnada ante el Tribunal Constitucional”, afirmó el asambleísta del MAS representante de los mineros estatales de Huanuni.

En tanto que el senador del partido gobiernista, Eduardo Maldonado, dijo que pese a las modificaciones se mantiene el artículo constitucional de obligar a la Asamblea Legislativa avalar los contratos mineros en el plazo de tres meses y la condicionante de que “en caso de incumplimiento esos convenios tendrán plena vigencia”.

“No existe esa figura constitucional de obligar al Legislativo a un plazo para definir los contratos mineros. Es un exceso que esperemos se corrija en el debate, porque seguirá siendo inconstitucional”, aseveró.

A su vez la presidenta de la Comisión de Economía Plural, Producción, Industria e Industrialización de la Cámara de Senadores, Martha Poma, afirmó que se ha cumplido con la modificación de los artículos polémicos que eran inconstitucionales, además de corregir algunos errores de forma.

“Es una buena ley trabajada en consenso, no creo que haya más artículos que vulneren la Constitución. Hemos modificado de forma algunos, concluimos su elaboración y remitimos a Presidencia”, afirmó.

En tanto que el representante minero cooperativista en la Cámara de Senadores, Andrés Villca, prefirió no referirse a otras observaciones y garantizó que la aprobación de la norma goza del consenso de los sectores involucrados con el Gobierno.

“Ha sido un trabajo arduo en la revisión de artículos de consenso con la Federación Nacional de Cooperativas Mineras y los regantes”, manifestó.

OBSERVACIONES En tanto que Medrano dijo que “sigue existiendo inconstitucionalidad de la ley, no se explican ni definen los principios, se mantienen artículos sin concordancia y errores. No se toma en cuenta la propuesta de estratificación de la minería, se pretende avalar los contratos a cooperativas deudoras a Comibol; viabilizan arrendamientos con concesiones y por tanto derecho preconstituido, entre otros puntos”, detalló.

En el nuevo proyecto de ley se excluyó de la futura Ley de Minería los contratos de asociación con empresas privadas, nacionales o extranjeras, para la explotación de yacimientos.

El artículo 151 establece que “las cooperativas mineras no podrán suscribir contratos de asociación con empresas privadas sean nacionales o extranjeras”, aspecto que había generado un conflicto social con un saldo de dos mineros muertos y más de 100 heridos, en su mayoría policías.

Con relación al artículo 62, se determinó “respetar los derechos preconstituidos” en la Carta Magna para el sector de las cooperativas mineras.

Medrano dijo que hay una confusión con el derecho preconstituido porque existen varias interpretaciones que van en contra del Estado.

Según el oficialista, los cooperativistas consideran al derecho preconstituido como un contrato suscrito con Comibol, la concesión o las actuales Autorizaciones Transitorias Especiales (ATE), incluso lo asumen como propiedad o derecho adquirido porque el respeto a este derecho es un contrato por tiempo indefinido.

“Los cooperativistas dicen que su derecho preconstituido es la obtención de un contrato de arrendamiento, la obtención de un área determinada de trabajo, una concesión minera, lo manejan como su propiedad, es decir todo lo que adquirió este tiempo lo tratan como derecho preconstituido”, afirmó.

En consecuencia dijo que también sería inconstitucional porque la Carta Magna señala que las áreas nacionalizadas pertenecen al pueblo boliviano y no pueden ser transferidas a privados, que serían en este caso los cooperativistas.

Apuntes.

Principios

La Ley de Minería no especifica ni define principios como lo hacen normalmente las leyes.

-Artículo 5 referido a principios no tiene una definición exacta como la Función Económica Social, Interés Económico Social, Intransferibilidad e intransmisibilidad del área minera.

Seguridad

-El Estado otorga, reconoce, respeta y garantiza los derechos mineros, protege la inversión y el ejercicio pleno de sus actividades, en cumplimiento de la Constitución.

-Los recursos minerales, cualquiera sea su origen o forma de presentación existentes en el suelo y subsuelo del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano; su administración corresponde al Estado.

Propiedad

-Ninguna persona natural o colectiva, incluso siendo propietaria del suelo, podrá invocar la propiedad sobre los recursos minerales que se encuentren en el suelo y subsuelo.

Problemas de concordancia

El artículo 61 señala que “los derechos mineros de la Corporación Minera de Bolivia (Comibol), se ejercen respecto de las siguientes áreas, con excepción de los derechos reconocidos a favor de las cooperativas mineras de acuerdo con el inciso b) del artículo 129 de la presente ley”.

Cuando se revisa el artículo 129 dice “en cumplimiento de lo establecido por el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Octava de la CPE, se respeta los derechos preconstituidos de las cooperativas mineras, en el marco de lo establecido en el presente capitulo”. Lo curioso es que no hay ningún inciso b) por tanto no vale ese artículo. En cambio revisando mejor la norma ese inciso b) se encuentra en el artículo 130 y señala “los contratos de arrendamiento suscritos por la Comibol con las cooperativas mineras respecto de sus concesiones propias o las de la minería nacionalizada, que se adecuarán a contrato administrativo minero, a suscribirse con la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), que respetará las características propias de cada contrato de arrendamiento”.

Se confunde arrendamiento de áreas y parajes como si fueran concesiones

Uno de los errores que se cometería de aprobarse la Ley de Minería sin modificaciones es reconocer a los contratos de arrendamiento o convenios de áreas y parajes mineros como concesiones, lo que está en contra de la Constitución Política del Estado, según el análisis del diputado oficialista Jaime Medrano.

La Constitución precisa que todas las concesiones deben adecuarse al nuevo ordenamiento jurídico en el plazo de un año, luego de elegirse la nueva Asamblea Legislativa, pero al no tener una norma específica para hacer la migración de contratos se aprueba el Decreto Supremo 726 de diciembre de 2010.

Recordó que esta medida del Ejecutivo convierte automáticamente a las concesiones mineras en Autorizaciones Transitorias Especiales (ATE).

Dijo que el decreto y la Constitución hablan de concesiones, pero no de área minera o paraje. “En consecuencia con este proyecto de ley se está reconociendo las áreas y parajes mineros como ATE, cuando solo se debe reconocer a las concesiones mineras otorgadas por cuadrícula”.

Según Medrano, con esta ley muchas cooperativas que tienen contratos de arrendamiento o convenio de una veta y área minera estarían obteniendo una concesión, “lo que también es irregular e inconstitucional porque incluso se le estaría dando la figura de derecho preconstituido”.

El proyecto de Ley de Minería en su artículo 7 señala “de acuerdo con el Decreto Supremo N° 726, de fecha 6 de diciembre de 2010, se refieren a las exconcesiones mineras reguladas por la Ley N° 1777, Código de Minería, de fecha 17 de marzo de 1997, y sus modificaciones y reglamentaciones, vigentes con anterioridad a la publicación de la presente ley, incluyendo los efectos derogatorios de dicho código según lo dispuesto por la Sentencia Constitucional N° 032, de fecha 10 de mayo de 2006. Las ATE constituyen también áreas mineras o parajes mineros según lo previsto en los artículos 13, 14 y 15 de la presente ley”.

De acuerdo a la explicación de Medrano, al reconocer como ATE a las áreas o parajes mineros se vulneran derechos adquiridos de otros operadores mineros como la estatal Comibol.

Plantea adecuar contratos incluso con los deudores



El diputado del MAS Jaime Medrano plantea que se incluya un inciso para exigir en los requisitos de la adecuación de contratos mineros a la presentación de solvencia de “no adeudos” extendida por la Corporación Minera de Bolivia (Comibol). La propuesta es porque existen cientos de cooperativas que deben un total de 36 millones de dólares a la empresa estatal, dijo.

“Tenemos información comprobada que la mayoría de las cooperativas que firmaron contratos de arrendamiento y las que alquilan maquinaria tienen deudas millonarias pendientes con Comibol”, afirmó.

Por tanto, el diputado oficialista observa que se quiera facilitar la adecuación de contratos administrativos a todas las cooperativas incluyendo las deudoras, porque no se contempla este requisito.

“Si se aprueba esta ley como está redactada seguramente con el tiempo esa deuda pasará a ser condonada con grave daño al Estado”, advirtió.

Propuso la inclusión de un inciso que establezca que “las cooperativas que no tengan deudas de arrendamiento con Comibol podrán adecuar sus contratos administrativos”.

Según el diputado Medrano, si no se incluye este artículo cuando la Asamblea Legislativa considere la aprobación de un contrato no puede avalar la deuda que tiene la cooperativa con el Estado.

El artículo 204 señala que para la adecuación a contratos administrativos mineros de ATEs cuya titularidad se ejerce por una cooperativa minera (…) en el plazo previsto en el artículo 191 de la presente ley, presentara solicitud a la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) acompañando la siguiente documentación:

1.- Personalidad jurídica y registro legal, lista de socios, documentación legal de las Autorizaciones Transitorias Especiales (ATE) a nombre del titular que incluya originales o copias legalizadas de los testimonios o títulos ejecutoriales de la concesiones junto a los planos catastrales o planos definitivos.

2.- Los contratos de riesgo compartido o contratos de arrendamiento que hubieran suscrito con terceros; o en el primer caso contrato de asociación sustitutivo si así se hubiera acordado y en segundo caso adicionalmente el contrato de asociación sustitutivo.

3.- Documentación que acredite al representante legal de la cooperativa minera.

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