sábado, 17 de mayo de 2014

FENCOMIN QUIERE USAR AGUA SIN RESTRICCIONES

Tres tipos de autoridades, entre ellas la ambiental, pueden impedir el inicio de alguna operación minera, incluso la autoridad de protección a los indígenas.

Los cooperativistas mineros expresaron ayer su oposición a que deban solicitar autorización para emplear agua en sus operaciones, tal como establece el proyecto de Ley de Minería y Metalurgia, que volvió a la Cámara de Diputados para su tratamiento, después de que la Cámara Alta concluyera su trabajo con al menos unas 70 modificaciones. Los diputados del oficialismo señalaron que priorizarán el tratamiento de la norma a partir de la próxima semana.

El presidente de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras (Fencomin), Alejandro Santos, dijo que la solicitud para usar agua es atentatorio contra su sector, pues "eso sería como cortar las manos a todos los compañeros que actualmente trabajan en el sistema cooperativista".

PROYECTO CON VARIOS PROBLEMAS. El lunes 17 de marzo, el presidente Evo Morales recibió en Palacio de Gobierno el proyecto de Ley de Minería de manos de los tres actores: empresarios, trabajadores y cooperativistas. En la oportunidad, el Primer Mandatario solicitó a la Asamblea celeridad en su tratamiento y que personalmente realizaría un seguimiento para evitar que se modifique la norma. Sin embargo, a los pocos días los diputados modificaron uno de sus artículos, el 151, que abre la posibilidad de que los cuentapropistas puedan firmar contratos individuales con empresas privadas. Esto generó la molestia del sector, por lo que decidió bloquear caminos desde el 31 de marzo y hasta el 4 de abril con la muerte de cinco personas.

La Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos (CSUTCB) también expresó su preocupación por el tratamiento del proyecto de ley, sin tomar en cuenta las observaciones que formuló este sector social.

CONTENIDO DE LA NORMA

La nueva norma fue remitida el 15 de mayo de la Cámara de Senadores a la Cámara de Diputados con varias modificaciones.

CONTENIDO

> El Título I contiene las disposiciones generales, como el objeto, el dominio y el alcance.

> La norma señala que las naciones y pueblos indígenas, originarios y campesinos "gozan del derecho a la participación en los beneficios de la explotación de los recuros minerales en sus territorios".

> Se prohibe a los gobiernos autónomos departamentales y municipales "la creación de empresas públicas mineras estratégicas competencia privativa del nivel central".

SON TRES ACTORES

La norma reconoce tres actores mineros: la industria estatal, la industria privada y las cooperativas.

REGULADOR

> Se conforma la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), que será la encargada de la dirección, administración superior, control y fiscalización de la actividad minera en el país.

> La Corporación Minera de Bolivia (Comibol) "es la responsable de dirigir y administrar la industria minera estatal con excepción de las empresas mineras estatales que no estén bajo su dependencia".

"Pedir permiso para sacar agua para una mina no existe, eso sería atentatorio. Si eso fuera así, significaría la muerte para el sistema cooperativo minero boliviano". Alejandro Santos - PRESIDENTE DE FENCOMIN

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