jueves, 27 de marzo de 2014

El Gobierno afirma que deben cumplir la Función Económica Social Futura ley dispone que minas no trabajadas sean revertidas

El proyecto de Ley de Minería y Metalurgia dispone que los yacimientos que no tengan actividad serán revertidos al Estado, confirmó el ministro de Minería, Mario Virreira.
La medida se aplicará a los nuevos contratos que se suscriban a partir de la vigencia de la norma, en cumplimiento de la Función Económica Social (FES) y el interés económico social.

"Un contrato se mantiene vigente cuando hay actividad minera. A partir de ahora, si una empresa o un operador minero firma un contrato y no inicia actividades, ya no cumple con la FES (Función Económica Social), ya no satisface con el interés social, que es el pago de patentes que requiere el Estado y, por lo tanto, ese contrato queda automáticamente resuelto”, afirmó el martes por la noche Virreira durante la explicación del proyecto normativo ante el pleno de la Cámara de Diputados.
Precisó que la nulidad del derecho minero también procederá en caso de que una empresa u operador, tras iniciar actividades, abandone el reservorio durante un periodo máximo de seis meses y se verifique que no volvió a operar; de la misma forma, procederá la anulación.
"Ya no pueden mantener o registrar un área minera a nombre de una empresa sin actividad minera”, advirtió Virreira.


En cumplimiento de la Ley de Reversión de Derechos Mineros, aprobada en septiembre de 2013, a la fecha el Gobierno identificó al menos 30 minas ociosas de las más de 2.000 que fueron otorgadas en concesión en el país.
Lo que dispone la ley
"La Función Económica Social (FES) se cumple con el desarrollo de las actividades mineras, precautelando su sustentabilidad, la generación de empleo respetando la dignidad y derechos laborales y sociales de los trabajadores mineros, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su titular, cuyo incumplimiento y régimen sancionatorio se rige por las normas específicas aplicables a cada materia”, dispone el artículo 17 del proyecto de ley.
El artículo 18 señala que el interés económico social, previsto en el parágrafo V del artículo 370 de la Constitución Política y en la presente ley, se cumple con el pago de la patente minera y la obligación de inicio y continuidad de la actividad minera, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22,144, 237, 239 y 240 de la presente ley.

Punto de vista
Dionisio Garzón Exministro de Minería
"En la práctica será muy difícil”
En el pasado se veía que el operador no trabajaba las minas que poseía; ahora el Estado puede revertir, lo cual puede ser positivo desde el punto de vista de regular, pero el Estado no podrá controlar las más de 2.000 minas (exconcesiones) que hay.
Es muy difícil, entonces, y dependerá de la buena voluntad que tengan los comunarios y los lugareños donde hay minas. Si se demuestra que no hay actividad extractiva, porque está parada la operación o por cualquier motivo, eso generará muchos problemas.
El Gobierno quiere controlar toda la cadena productiva, pero en la práctica esto es muy difícil implementar, porque sólo a denuncia de que no hay Función Económica Social pueden surgir los avasallamientos de parte de los comunarios, como actualmente ocurre en el sector de la agricultura.

Es un cambio filosófico de la minería cuando se busca controlar las operaciones en toda la cadena minera.

Afirman que exautoridades se beneficiaron con anteriores normas

El ministro de Minería, Mario Virreira, afirmó el martes por la noche que la nueva Ley de Minería y Metalurgia reemplazará al Código Minero y otras normas que fueron aprobadas por exautoridades con el fin de beneficiarse de manera personal.
"Teníamos presidentes de la República que eran industriales mineros; obviamente, en su tiempo se aprobaban normas, procedimientos, con el fin de beneficiarse, de esa manera tenemos exsenadores, exdiputados, exmiembros de la Comibol, de los diferentes directorios de la Comibol que tienen empresas, ingenios. Entonces está a la vista cuál fue el beneficio principal que obtuvieron quienes aprobaron la antigua ley minera”, cuestionó el ministro durante la explicación de los alcances del proyecto ante el pleno de la Cámara de Diputados.
Según la autoridad, la futura norma minera modifica la política que estaba "diseñada, articulada y estructurada desde la época neoliberal”.
"Estamos hablando que sustituirá a los códigos mineros que fueron aprobados en los periodos en los que el Estado se conducía a través de operadores mineros”, aseguró.
Las disposiciones abrogatorias y derogatorias anulan más de una decena de normas.
Entre ellas, la Ley de Reserva Fiscal, de 5 de diciembre de 1917 en materia minera; la Ley 719, de 15 de febrero de 1985, de Creación del Complejo Industrial de los Recursos Evaporíticos del Salar de Uyuni (Ciresu) y la Ley 1777, de 17 de marzo de 1997, Código de Minería, entre otras.
La Cámara de Diputados aprobó en grande, el martes por la noche, el proyecto de Ley de Minería y Metalurgia, que consta de siete títulos, 31 capítulos distribuidos en 241 artículos, en los que se encuentran normas sustantivas y adjetivas de procedimiento, además de una disposición transitoria, tres disposiciones finales y la de abrogatorias y derogatorias.

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